La Audiencia archiva la causa contra José Vélez por los encierros taurinos de Calasparra

La Audiencia concluye que José Vélez y el resto de investigados no fueron citados a declarar dentro del plazo legal de doce meses

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo de la causa abierta contra José Vélez, alcalde de Calasparra entre 2017 y 2019, así como contra los dos concejales de Festejos que le sucedieron en esos años y el administrador de una empresa, investigados por presuntos delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos y falsedad documental en la organización de los festejos taurinos de la Feria Taurina del Arroz y de los encierros matinales de las fiestas patronales.

La resolución llega tras estimar el recurso de apelación presentado por la defensa de José Vélez, al que se adhirieron los demás investigados. El auto de la Audiencia deja sin efecto las resoluciones del Juzgado de Instrucción número 3 de Caravaca de la Cruz que habían acordado la incoación de procedimiento abreviado y posteriormente rechazado el recurso de reforma.

El tribunal concluye que la instrucción excedió el plazo máximo de doce meses previsto en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), al no haberse citado a declarar a los investigados dentro del periodo establecido por la ley desde la incoación de la causa.

Cambio de criterio: la incoación se produjo en marzo de 2021

En un auto extenso, la Sala reconoce que rectifica expresamente un criterio anterior y declara que la causa quedó formalmente incoada mediante la providencia dictada el 24 de marzo de 2021, en la que el juzgado reconvirtió a los querellantes en acusación popular, fijó caución y remitió parte de incoación al Ministerio Fiscal. Ese acto, señala, es “el dies a quo” desde el que deben computarse los plazos de la fase de investigación.

La Audiencia subraya que no existe fundamento legal para exigir una incoación por auto, dado que el artículo 774 LECrim permite hacerlo mediante providencia. También destaca que el juzgado no dictó un auto autónomo de incoación ni abrió un número nuevo de procedimiento tras admitir la querella el 26 de mayo de 2021. Esa circunstancia llevó al instructor, explica la resolución, a computar erróneamente los plazos desde el auto de admisión, cuando la fecha correcta era dos meses antes.

Como consecuencia, el plazo de instrucción venció el 24 de marzo de 2022.

Ninguna citación dentro del plazo legal

La Sala reconstruye con detalle toda la secuencia procesal desde la presentación de la querella, el 16 de marzo de 2021, hasta la primera citación judicial. Y lo que constata es determinante: ninguno de los investigados -incluido José Vélez- fue citado a declarar antes de que expirara el plazo legal.

La primera llamada a declarar se acordó el 23 de noviembre de 2022, una fecha que el auto califica como “absolutamente fuera del plazo legal”. Para la Audiencia, todos los investigados estaban “perfectamente identificados y localizados desde el principio”, lo que refuerza la conclusión de que no existió impedimento objetivo alguno para citarlos en tiempo.

El tribunal recoge literalmente la doctrina del Tribunal Supremo, que considera la declaración del investigado una “diligencia imprescindible y sin cuya práctica no puede continuar el procedimiento hasta juicio”, por ser esencial para garantizar el derecho de defensa. Esa diligencia debe acordarse en el periodo de instrucción.

Una vez expirado el plazo legal, sostiene la Sala, el auto de prórroga dictado a posteriori carecía ya de validez, porque la instrucción se había agotado.

Archivo definitivo y sin posibilidad de reapertura

Con esos elementos, la Sección Segunda acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa, con efectos definitivos, al no darse las condiciones para reabrir la investigación. La resolución es firme y no cabe recurso ordinario contra ella.

El pronunciamiento cierra el procedimiento penal abierto por la organización de los encierros taurinos de Calasparra y marca un precedente relevante en la Región de Murcia sobre las consecuencias de incumplir los plazos de instrucción fijados en la LECrim.

Antecedentes: un procedimiento que nunca llegó a sostenerse

En realidad, todo apuntaba a que no había caso sólido desde el inicio. Tal y como publicó RRNEWS en su reportaje «Claves del caso Feria Taurina: ¿A qué coste?«, la primera denuncia presentada en 2019 fue archivada por la Fiscalía tras constatar, mediante los informes del interventor municipal y la documentación aportada, que los gastos de los encierros estaban imputados correctamente, respondían a partidas nominadas y estaban respaldados por facturas.

El posterior giro judicial -la querella presentada en 2021- reabrió un conflicto que, más que penal, parecía anclado en discrepancias administrativas y contables sobre la forma de contratación y la justificación de algunos conceptos.

La defensa de José Vélez siempre sostuvo que todas las actuaciones estaban avaladas jurídicamente, que la empresa implicada era la única con capacidad para organizar los festejos y que no existió sobrecoste alguno.

La propia evolución del procedimiento lo confirma: ninguna diligencia esencial se practicó dentro del plazo legal, la instrucción expiró sin que los investigados fueran citados y la Audiencia ha terminado certificando que el proceso nació débil y se tramitó aún peor. El resultado, tras casi cinco años, es el mismo que ya apuntaban los hechos iniciales: no había causa penal que sostener.

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