El Ayuntamiento de Murcia vendió en 2024 una parcela pública a una fundación privada por 5,6 millones de euros, sin subasta, sin concurso y tras haberla cedido gratuitamente en 2006 para un fin que nunca se cumplió. La vicealcaldesa, Rebeca Pérez, fue la encargada de sellar la venta ante notario. En lugar de la escuela universitaria prometida, se levantó un hospital privado. La operación ha sido duramente cuestionada por cuatro informes oficiales de la Comunidad Autónoma que señalan que la venta fue contraria a derecho, que fue ilegal.
RRNEWS lleva meses investigando en exclusiva uno de los casos más graves de opacidad urbanística y privatización encubierta del patrimonio público en la ciudad de Murcia. Y lo ha hecho con documentos oficiales en mano. Lo que revelan los tres informes emitidos por el Servicio de Asesoramiento a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM) entre 2006 y 2025 no deja lugar a dudas: la venta del suelo público donde hoy se levanta el hospital IMED Virgen de la Fuensanta fue irregular, contraria a derecho y ejecutada con la complicidad directa del Ayuntamiento de Murcia.
2006: una cesión gratuita con condiciones que nunca se cumplieron
El 22 de marzo de 2006, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia aprobó la cesión gratuita de una parcela de 3.085,78 m² en el Polígono V del Plan Parcial Ciudad Industrial 1. El destino: albergar una Escuela Universitaria, gestionada por la Fundación Española de Osteopatía del ex torero José Soler.
La cesión estaba sujeta a condiciones claras: debía destinarse exclusivamente a usos docentes, investigadores o culturales, y la entidad receptora no podía tener ánimo de lucro. El incumplimiento de estos fines activaría automáticamente el derecho de reversión a favor del Ayuntamiento, según el artículo 111 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL).
La Comunidad Autónoma, al recibir el expediente, no dio por cerrado el asunto. A través del primer informe emitido en septiembre de 2006, exigió al Ayuntamiento que cumpliera condiciones legales básicas: acreditar la segregación e inscripción como bien patrimonial, justificar que la parcela no sería necesaria en los siguientes diez años y aclarar su situación jurídica tras una cesión previa anulada al Obispado de Cartagena. Nada de eso se documentó correctamente.
2021: el hospital ya estaba construido
En 2021, quince años después, la Fundación Española de Osteopatia ya había construido un hospital de siete plantas con más de 14.500 m², operado por la sociedad Gesalud Mediterráneo S.L.
En lugar de una escuela universitaria, se levantó un centro hospitalario moderno y altamente rentable. En paralelo, la Fundación arrendó el hospital a Gesalud por 560.000 euros anuales durante 25 años, más un pago adicional de 300.000 euros. Una operación de más de 14 millones de euros basada en un suelo público cedido gratuitamente.
En 2022, el grupo IMED compró Gesalud por 26 millones de euros, a pesar de que el hospital aún carecía de licencia de actividad y autorización sanitaria. Un negocio redondo.
2024: la jugada del Ayuntamiento para evitar la reversión
Ante la evidencia del incumplimiento, el Ayuntamiento no activó el derecho de reversión del suelo, como exigía la normativa. En su lugar, en junio de 2024, acordó transformar la cesión gratuita en una venta directa, por un precio de 5.606.836,67 euros más IVA. La operación se formalizó ante notario el 24 de julio.
Para justificar la legalidad de la maniobra, el Consistorio usó una figura jurídica civil: la “novación”. Según su interpretación, se trataba de modificar las condiciones del acuerdo de 2006 sin necesidad de tramitar una reversión previa. Pero la Comunidad Autónoma desmontó esta tesis punto por punto.
Informes de la CARM destapan un rosario de irregularidades
Entre octubre de 2024 y marzo de 2025, tras la publicación de la noticia por parte de RRNEWS, el Servicio de Asesoramiento a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma emite dos informes definitivos que desmontan la operación del Ayuntamiento de Murcia de forma categórica. Pero es el informe jurídico de marzo de 2025 el que ofrece una radiografía completa y demoledora del caso. En más de 30 páginas, analiza punto por punto por qué la venta fue jurídicamente improcedente.
La figura de la “novación” no tiene encaje legal
El Ayuntamiento de Murcia pretendía justificar la operación recurriendo a la llamada “terminación convencional” del procedimiento administrativo y, en concreto, a una “novación” del acuerdo original de cesión de 2006. Pero el informe de la CARM lo deja claro: la figura de la novación, prevista en el Código Civil para contratos privados, no puede aplicarse a actos administrativos patrimoniales. La normativa administrativa exige que, cuando se incumplen las condiciones de una cesión gratuita, se active el mecanismo de reversión, y solo entonces —una vez recuperado el bien para el patrimonio público— se puede iniciar un nuevo procedimiento de enajenación, esta vez con publicidad y concurrencia.
“No se puede sustituir una cesión gratuita por una venta directa sin revertir antes el bien, sin expediente administrativo y sin procedimiento de licitación”, señala el informe de marzo de 2025.
El informe también subraya que los fines de la cesión original no se cumplieron. El edificio construido y operativo es, esencialmente, un hospital privado. La supuesta actividad docente es marginal. Esto contraviene de forma directa el acuerdo de 2006.
El artículo 111 del RBEL es claro: si no se cumple el uso acordado, el bien revierte al patrimonio municipal. Y lo hace con todas sus pertenencias, edificaciones y mejoras. “La reversión no solo era posible, era obligatoria”, concluye el informe, citando jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo.
Venta directa sin justificar, ni valorar adecuadamente
El Ayuntamiento de Murcia no solo evitó la reversión. Además, vendió directamente la parcela sin subasta ni procedimiento público, sin justificar por qué no aplicaba la vía ordinaria. Se apoyó en un informe técnico de valoración que, según el documento autonómico, no refleja el valor real de mercado, ni contempla el uso hospitalario ni el volumen construido.
El terreno fue tasado y vendido por 5,6 millones, pero su valor catastral ronda los 10 millones de euros. La diferencia es más que significativa, especialmente teniendo en cuenta que el hospital ya estaba plenamente operativo. «Se consolidó una ocupación privada sobre suelo público al margen de los principios de legalidad, transparencia y concurrencia”, concluye el informe.
El procedimiento legal era claro y no se siguió. Según el informe, el Consistorio debió:
- Reconocer el incumplimiento de los fines pactados en la cesión de 2006.
- Tramitar un expediente de reversión conforme al RBEL.
- Recuperar formalmente la titularidad del terreno.
- Realizar una nueva valoración técnica del bien.
- Convocar un procedimiento público de enajenación si así se decidía.
Nada de eso se hizo. El Ayuntamiento de Murcia comandado por José Ballesta y Rebeca Pérez optó por un atajo legal sin base jurídica para consolidar lo que jurídicamente era una ocupación indebida de un bien público.
Aspectos críticos adicionales según los informes
- La figura de la novación no solo es improcedente, sino que puede considerarse un fraude de ley: se usó un instrumento del derecho civil para eludir la reversión obligatoria de un bien público.
- El Ayuntamiento ni siquiera contempló la reversión como opción, a pesar de que era la única vía legal procedente tras el incumplimiento del uso previsto.
- No existe expediente administrativo completo para la reversión ni para la venta. No hay justificación técnica, ni jurídica ni económica que respalde la operación tal como se ejecutó.
- La tasación carece de rigor: no tiene en cuenta el uso real (hospital privado), ni la edificación existente (más de 14.500 m²), lo que podría haber supuesto una pérdida económica para el patrimonio municipal.
- El hospital estaba ya construido y funcionando cuando se formalizó la venta, lo que refuerza la idea de que se trató de legalizar un hecho consumado en lugar de actuar conforme a la legalidad desde el principio.
La venta no es válida
El informe de la Comunidad Autónoma concluye que la venta no es válida jurídicamente, no es legal. Es decir: podría ser nula de pleno derecho. Esto abre la puerta a que se exijan responsabilidades patrimoniales, administrativas o incluso penales por la forma en que se ha gestionado esta parcela.
También deja abierta la posibilidad de que el hospital se haya construido sobre una base jurídica fraudulenta. El Ayuntamiento de Murcia podría verse obligado a iniciar el procedimiento de reversión, incluso ahora, con las consecuencias económicas y judiciales que ello implicaría.
Este caso no va solo de un hospital. Va de cómo una parcela pública, cedida sin coste para un uso educativo, se convirtió en la base de un negocio privado millonario, legalizado con una venta mal tramitada y con informes demoledores en contra. Un presunto caso de corrupción.
Va de cómo una administración local se aparta del interés general para favorecer intereses concretos, ignorando normas básicas de legalidad, transparencia y buen gobierno. Y va, sobre todo, de cómo la ciudadanía pierde su patrimonio común mientras los beneficiarios hacen caja.
Oposición muda
El escándalo es mayúsculo. La operación se ejecutó al margen de la legalidad, con informes oficiales que exigen la reversión del bien y cuestionan de forma tajante la venta. Sin embargo, los partidos políticos en la oposición -en el Ayuntamiento y en la Asamblea Regional- no han movido un dedo.
Ni una iniciativa institucional. Ni una comisión de investigación. Ni una comparecencia pública. Ni una sola pregunta oficial. Permanecen callados. Un silencio que, lamentablemente, les hace cómplices por omisión, mientras el patrimonio de todos cambia de manos con el sello del poder municipal.