Lo que se había vendido, por parte del Ayuntamiento de Murcia, como una solución discreta a un conflicto urbanístico ha acabado desmontado por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que ha rechazado de plano el recurso presentado por la Fundación Española de Osteopatía y ha confirmado la negativa del registrador de la Propiedad de Murcia número 8 a inscribir la operación de compraventa de la parcela municipal sobre la que se ha construido el hospital privado IMED Virgen de la Fuensanta.
La resolución, publicada en el Boletín Oficial del Estado desmonta jurídicamente el intento del Ayuntamiento de Murcia de legalizar a posteriori una ocupación del suelo público mediante una venta directa sin subasta.
La Dirección General lo deja claro: la operación urbanística no se ajusta al marco normativo vigente, y el registrador, José Ramón Sánchez Galindo, actuó conforme a derecho al rechazar la inscripción de la escritura pública de enajenación otorgada el 24 de julio de 2024.
“Esta Dirección General ha acordado desestimar parcialmente el recurso y confirmar la calificación impugnada únicamente en cuanto al primero de los defectos expresados en la calificación” dice la resolución.
Ese primer defecto es el más importante: la imposibilidad de inscribir la escritura de compraventa por haberse realizado sin subasta pública, contraviniendo la normativa aplicable a la enajenación de bienes patrimoniales de las administraciones públicas. La inscripción de la compraventa sigue bloqueada y el negocio jurídico es inválido en su forma actual.
La operación de compraventa de la parcela municipal entre el Ayuntamiento de Murcia y la Fundación Española de Osteopatía la formalizaron ante notario la vicealcaldesa, Rebeca Pérez, y el ex torero José Soler. La fundación pagó 5,6 millones de euros.

El origen del conflicto
El caso se remonta a marzo de 2006, cuando la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia acordó ceder gratuitamente a la Fundación Española de Osteopatía, del ex torero José Soler, una parcela municipal por 50 años para construir una Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud. La cesión se hizo bajo estrictas condiciones: presentación del proyecto en seis meses, finalización de las obras en dos años desde la licencia, uso exclusivo educativo y derecho de reversión automática si no se cumplían estos compromisos.
La escritura de cesión se inscribió ese mismo año, y quedó claro en el Registro que, si algo fallaba, el terreno volvía al Ayuntamiento sin derecho a indemnización. La Fundación solicitó una prórroga en 2014 para presentar el proyecto, y en 2018 la licencia de actividad fue anulada por el Ayuntamiento.
Sin embargo, en lugar de ejecutar la reversión, el Ayuntamiento acordó en junio de 2024 un nuevo trato: convertir la cesión gratuita en una venta directa a favor de la Fundación Española de Osteopatía. El acuerdo fue elevado a escritura pública y presentado en el Registro. Pero allí terminó el intento.
La negativa del registrador: no hay atajo posible
El registrador se negó a inscribir la operación por motivos de peso:
No se había producido la reversión previa del terreno, como exige el principio de tracto sucesivo. Es decir, el Ayuntamiento de Murcia no podía vender lo que, en términos registrales, ya no le pertenecía libremente.
No se había tramitado un procedimiento de enajenación con subasta pública, como exige el artículo 80 del Real Decreto Legislativo 781/1986 para bienes patrimoniales. El registrador recordó que la subasta es obligatoria salvo excepciones muy tasadas como la permuta.
El título era jurídicamente confuso. Hablaba de «solar», pero en el Registro constaba una construcción de más de 14.000 m² edificada por la Fundación, sin que quedara claro si esa edificación estaba incluida en la operación ni cómo se valoraba.
El registrador también consideró incorrecta la calificación del negocio como “novación” del acuerdo inicial. En realidad, se trataba de una nueva operación que pretendía saltarse la normativa bajo un cambio de etiqueta.
La Fundación alegó “singularidad” del caso
En su recurso, la Fundación Española de Osteopatía alegó que no se trataba de una venta ordinaria, sino de la regularización de una situación excepcional. Aseguró que la cesión inicial no supuso una transmisión del dominio, sino un derecho de uso, y que la edificación ya construida debía ser tenida en cuenta como un factor que justificaba la venta directa.
Invocó incluso la figura jurídica de la accesión invertida, por la que quien construye de buena fe sobre suelo ajeno puede adquirirlo si el valor de lo construido es muy superior al del terreno. También afirmó que la Fundación tenía una posición jurídica privilegiada que hacía innecesaria la subasta.
La Dirección General desarma todos los argumentos
Pero la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha sido tajante: no cabe venta directa sin cumplir con los trámites exigidos por la ley. Rechaza la tesis de que estemos ante una excepción justificable y recuerda que la legislación sobre régimen local y patrimonio público exige subasta como norma general.
También señala que no puede transformarse una cesión gratuita con reversión en una venta onerosa sin que previamente se declare resuelto el contrato original y el bien retorne al Ayuntamiento. El principio de legalidad impide saltarse los pasos con fórmulas administrativas creativas.
“La presunta singularidad del caso no habilita una excepción al procedimiento legal. Lo contrario vulneraría los principios de transparencia y concurrencia en la gestión del patrimonio público”, afirma la resolución.
¿Qué consecuencias tiene esto?
La finca, a todos los efectos, sigue inscrita como un bien cedido con derecho de reversión, y cualquier operación futura requerirá empezar de cero: resolver la cesión original, recuperar el dominio pleno y, si se decide vender, tramitar una subasta conforme a la ley. Así consta e la nota simple del registro de la propiedad a la que ha tenido acceso RRNEWS.
Además, la Fundación queda en una posición incierta. Tiene un edificio en un terreno que legalmente no le pertenece, y el Ayuntamiento de Murcia deberá decidir si revierte el bien y qué hacer con la construcción. Podrían abrirse también procedimientos de responsabilidad patrimonial si se considera que la ocupación o el uso del suelo ha sido irregular.
Este caso reabre el debate sobre la gestión del suelo público en Murcia. ¿Cómo es posible que durante casi 20 años no se haya ejecutado el derecho de reversión? ¿Por qué se optó por una venta directa sin garantías legales?
En definitiva, la Dirección General ha lanzado un mensaje claro a todas las administraciones públicas: no se puede convertir un acuerdo urbanístico mal ejecutado en una compraventa encubierta sin cumplir la ley. Y mucho menos cuando está en juego el patrimonio de todos.
La nota simple
En la nota simple registral a la que ha tenido acceso RRNEWS, el registrador de la Propiedad de Murcia número 8 califica negativamente la escritura de compraventa otorgada ante la notaria Pilar Berral el 24 de julio de 2024. El documento fue rechazado por múltiples defectos legales, pero hay un detalle especialmente relevante que figura como carga inscrita sobre la parcela: el derecho de reversión a favor del Ayuntamiento de Murcia.
Estamos ante una vulneración legal confirmada y documentada
La resolución confirma una actuación administrativa contraria a derecho, lo que en sí ya es grave. Lo que hay con claridad meridiana es:
- Un intento deliberado del Ayuntamiento de Murcia de transformar una cesión gratuita condicionada en una venta directa sin pasar por los procedimientos obligatorios.
- Una omisión del derecho de reversión, que seguía inscrito y vigente, y que no se anuló ni ejecutó.
- Una operación de compraventa presentada como “normal”, cuando en realidad vulneraba varios principios básicos de gestión del patrimonio público: transparencia, legalidad, concurrencia y control del interés general.
¿Estamos ante otro caso de corrupción en el Ayuntamiento de Murcia? Depende de si hubo intencionalidad dolosa, trato de favor premeditado, beneficio económico indebido o connivencia entre cargos públicos y privados.
Esa investigación correspondería a un juzgado o a un fiscal, pero el caldo de cultivo existe:
- ¿Por qué no se ejecutó la reversión cuando la Fundación incumplió los plazos?
- ¿Por qué se eludió la subasta pública?
- ¿Por qué no se valoró públicamente el edificio ni el terreno?
- ¿Por qué el Ayuntamiento aceptó firmar una venta directa con la misma entidad a la que debía recuperar la finca?
Como venimos contando en exclusiva en RRNEWS, informes de la CARM también certifican que el Ayuntamiento de Murcia vendió ilegalmente la parcela del hospital IMED.