Tras la exclusiva de RRNEWS sobre la transformación de una cesión gratuita de suelo público en una venta directa por 5,6 millones de euros a una fundación privada -suelo donde hoy se levanta el hospital IMED Virgen de la Fuensanta-, el Ayuntamiento de Murcia ha respondido a través del diario La Opinión defendiendo la legalidad de la operación. Sin embargo, los documentos oficiales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM) contradicen esa versión punto por punto.
La vicealcaldesa y concejala de Fomento, Rebeca Pérez, formalizó la operación ante notario en julio de 2024 bajo la figura de una “novación”. Según la explicación municipal, se trató de una “modificación de la figura contractual”, pasando de una cesión gratuita a una cesión onerosa, esto es, con contraprestación económica. Una fórmula que, en apariencia, permitiría legalizar la situación sin necesidad de revertir previamente el bien al patrimonio municipal ni sacar el suelo a concurso público.
Sin embargo, el informe del Servicio de Asesoramiento a Entidades Locales de la CARM, emitido en marzo de 2025, es tajante: “No se puede sustituir una cesión gratuita por una venta directa sin revertir antes el bien, sin expediente administrativo y sin procedimiento de licitación.”
Es decir, la figura de la novación no es aplicable a una cesión de suelo público incumplida, cuya finalidad original (educativa y sin ánimo de lucro) ha mutado hacia un uso hospitalario privado. Antes de plantear cualquier modificación contractual, el Ayuntamiento tenía la obligación legal de activar la cláusula de reversión, devolver el terreno al inventario patrimonial municipal y, si procedía, iniciar un nuevo expediente de enajenación con garantías de publicidad, concurrencia y transparencia.
El Ayuntamiento de Murcia ha defendido que la venta fue avalada por informes técnicos y jurídicos municipales y que “no se ha recurrido el acuerdo”, como argumento para reforzar su legalidad. Pero el propio informe autonómico aclara que la legalidad no depende de la ausencia de recursos, sino del cumplimiento estricto del procedimiento. Y ese procedimiento, según el dictamen regional, no se cumplió.
Además, la justificación de que la Universidad de Murcia realiza prácticas docentes en las instalaciones del hospital no basta para mantener la cobertura legal de la cesión original. El uso docente era el fin principal pactado en 2006; hoy es claramente secundario. El Catastro refleja más de 14.500 m² construidos donde el uso hospitalario privado es el dominante. Tal como señala la normativa patrimonial vigente, el incumplimiento del destino pactado exige la reversión del bien, no su reconversión en negocio.
Así, lo que el Ayuntamiento ha presentado como un ejercicio de “equilibrio jurídico” para proteger los intereses municipales y ciudadanos, choca frontalmente con los informes de la administración regional y con la normativa legal sobre cesiones y ventas de suelo público.
Repasamos la versión municipal punto por punto:
1- “Hemos hecho una novación, que es legal”
Respuesta: Según el informe del Servicio de Asesoramiento a Entidades Locales de la CARM (marzo de 2025), “no se puede sustituir una cesión gratuita por una venta directa sin revertir antes el bien, sin expediente administrativo y sin procedimiento de licitación”. La figura de la novación no exime del cumplimiento de la legislación sobre patrimonio público. Es decir, primero debía haberse recuperado la parcela (reversión), y luego, de forma transparente, haber sacado el bien a licitación si se quería vender.
2- “El receptor ha pagado 5,6 millones de euros al Ayuntamiento”
Respuesta: El pago no legaliza el procedimiento. La normativa (art. 80 TRRL, art. 112 RBEL) exige enajenación mediante subasta o concurso, salvo casos excepcionales que aquí no se dan. No basta con pagar. Hace falta que cualquier interesado pueda optar en igualdad de condiciones.
3- “La operación está avalada por informes técnicos y jurídicos”
Respuesta: Basta con revisar todo el proceso para comprobar cómo se han ido fabricando los informes municipales para que la operación encaje. Por otra parte, informes internos municipales no sustituyen al control autonómico. La CARM tiene la competencia legal para supervisar la legalidad de enajenaciones de bienes municipales. Y lo ha hecho: en cuatro informes desde 2006 ha señalado deficiencias. En el último, constata que no se cumplió el procedimiento.
4- “La Universidad de Murcia hace prácticas en el hospital: se mantiene el uso docente”
Respuesta: La cesión de 2006 estaba condicionada a que el uso principal fuera docente. Hoy el uso principal es hospitalario privado. El Catastro acredita más de 14.500 m² construidos, destinados en su mayoría al negocio sanitario. El informe autonómico de marzo de 2025 ya advierte que no se han mantenido los fines que motivaron la cesión original, por lo que procedía la reversión, no la venta.
5- “No se ha recurrido el acuerdo, ni se cuestionó la decisión”
Respuesta: La legalidad de un acto no depende de si alguien lo recurre o no. Según la normativa patrimonial, si se incumplen los requisitos legales -como en este caso- el acuerdo puede ser nulo de pleno derecho, aunque no haya impugnaciones formales. La ausencia de recursos no borra una posible ilegalidad.
6- “La Comunidad Autónoma ha tomado conocimiento del expediente, como establece la ley”
Respuesta: La ley obliga a la CARM a “tomar conocimiento”, sí, pero eso incluye el control de legalidad. El propio informe de 2025 lo deja claro: la Administración regional tiene la función de verificar que se cumplan los requisitos legales en toda enajenación de suelo público, especialmente si no hay subasta ni publicidad.
La cronología de los informes de la CARM
Lejos de ser una operación puntual y aislada, el proceso por el cual el Ayuntamiento de Murcia cedió gratuitamente una parcela pública -y luego la vendió directamente a una fundación privada- ha estado en el radar de la CARM desde el primer momento, aunque durante 18 años hubo silencio absoluto. Esta es la secuencia:
1º informe de 3 de julio de 2006: La CARM advierte de que no se aporta el dictamen técnico exigido por el art. 110.d) del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL), que debía acreditar que el bien no era necesario para el Ayuntamiento.
2º informe de 15 de septiembre de 2006: La CARM vuelve a advertir de que no consta acreditado que el bien no sea necesario para el Ayuntamiento ni que no lo vaya a ser en los próximos diez años.
3º informe de 25 de octubre de 2024 sobre la novación del acuerdo de 2006: paso de cesión gratuita a venta directa por 5,6 millones: La CARM advierte de que la adjudicación directa es una excepción, no la regla. La ley exige subasta pública salvo casos tasados, que no se justifican aquí. El organismo autonómico acepta revisar el expediente, pero subraya que no puede convalidar irregularidades mediante una simple novación.
4º informe de 4 de marzo de 2025: La CARM advierte de que el uso actual del inmueble no se ajusta a los fines educativos pactados en 2006: el uso hospitalario privado es mayoritario. Certifica que se ampliaron los fines “educativos” a posteriori para justificar la venta, lo que vulnera la legalidad del acuerdo inicial. Subraya que la cesión gratuita debió haberse revertido antes de plantear la venta y que la venta debió hacerse mediante licitación pública. Conclusión: La CARM concluye que el procedimiento no cumple los requisitos legales fundamentales y que la operación no puede considerarse regular.
De cesión de suelo público a negocio millonario privado
La operación que ha permitido transformar una cesión gratuita para fines educativos en una venta directa de suelo público sin licitación, para construir y explotar un hospital privado, no es un mero ajuste administrativo ni un tecnicismo jurídico. Es, como demuestran los informes de la Comunidad Autónoma, una alteración sustancial de los compromisos originales adquiridos por el Ayuntamiento de Murcia con la ciudadanía.
El terreno se entregó en 2006 sin coste alguno a una fundación sin ánimo de lucro del ex torero José Soler para desarrollar una escuela universitaria de osteopatía. Hoy es la base de un negocio privado millonario, y no consta que se haya ofrecido a otros posibles interesados mediante un procedimiento público y transparente, como exige la ley.
El argumento del Ayuntamiento -que todo se ha hecho en base a informes internos y que el hospital acoge prácticas universitarias- no responde al fondo del asunto: se ha utilizado patrimonio público para fines que no coinciden con los pactados, sin revertir previamente el bien al municipio, y sin abrir la puerta a la competencia.
Tampoco se puede despachar el caso con una toma de conocimiento por parte de la Comunidad Autónoma. La propia CARM, en su informe de marzo de 2025, establece que no se cumplió el procedimiento legal para transformar una cesión gratuita en una venta.
Este no es solo un problema de legalidad. Es un problema de modelo. Si esta maniobra se acepta como válida, ¿cuántos otros suelos públicos cedidos para fines sociales podrían acabar convertidos en negocios privados por la misma vía?
Aquí no hay novación que valga: lo que ha ocurrido es una mutación. Y si no se revierte esta lógica, el urbanismo a medida y la gestión opaca del patrimonio público tendrán vía libre para seguir desplazando el interés general en beneficio de unos pocos.