El mismo municipio. El mismo técnico. Dos plantas de tratamiento de residuos. Y dos decisiones radicalmente opuestas. En Molina de Segura, el Ayuntamiento ha emitido informes de compatibilidad urbanística completamente contradictorios para instalaciones con características muy dispares, favoreciendo paradójicamente al proyecto de mayor complejidad, mayor impacto ambiental y mayor riesgo industrial.
La historia empieza en El Fenazar, una pedanía de carácter rural. Allí, la empresa Resíduo Cero Valorización y Gestión S.L. proyectó una planta de tratamiento de residuos líquidos mediante humedales artificiales: un sistema de depuración natural, sin combustibles, sin gases, sin energía. Concretamente, una planta para depósito y gestión de residuos no peligrosos mediante filtros verde.
El 9 de febrero de 2018, el Ayuntamiento de Molina de Segura -a través de su jefe de Urbanismo y Medio Ambiente, Manuel López Vidal– emitió un informe calificando la citada planta de residuos de “industria especial” por su “alta incidencia ambiental”. El consistorio, por tanto, no concedió licencia de obras y revocó la declaración responsable que había presentado el promotor.

El caso llegó a los tribunales. El empresario recurrió. Y perdió. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Murcia ratificó la decisión municipal: toda planta que implique tratamiento de residuos debe calificarse como industria especial conforme al artículo 379 del PGMO (Plan General Municipal de Ordenación).
Ahora vamos al polígono industrial La Polvorista, un polígono no especializado sino considerado «multifunconal» para acoger, según las directrices del suelo industrial, usos cualificados como actividades logísticas, dotacionales, terciarias y de calidad ambiental. Ahí es donde la empresa EFEDOS BIOGÁS (Heygaz) construye una planta de biogás que sí es una industria de las grandes: procesa 36.500 toneladas anuales de residuos (incluidos animales, vegetales y lodos de depuradora), genera biometano, produce atmósferas potencialmente explosivas (ATEX), y se ubica a menos de un kilómetro de dos instalaciones clasificadas como peligrosas por la Directiva SEVESO. Pese a todo esto, el mismo funcionario, en el mismo Ayuntamiento, no la consideró industria especial y firmó un informe de compatibilidad urbanística favorable.
La comparativa técnica entre ambas plantas no deja lugar a dudas
La planta de biogás proyectada en el polígono de La Polvorista presenta una magnitud, complejidad y peligrosidad muy superiores a la instalación prevista en El Fenazar. Estos son los principales aspectos contrastados:
En La Polvorista, la planta de EFEDOS BIOGAS se dedica a la valorización energética de residuos mediante un proceso industrial de digestión anaerobia. En cambio, la planta de RESIDUO CERO en El Fenazar apostaba por una tecnología blanda: depuración natural de residuos líquidos a través de un humedal artificial, sin generación de energía ni elementos combustibles.
La planta de EFEDOS procesa residuos biodegradables de origen agroindustrial, incluyendo subproductos animales SANDACH de categorías 2 y 3, con implicaciones sanitarias relevantes. La del Fenazar se limitaba a residuos líquidos no peligrosos, como lixiviados y aguas residuales.
La instalación de La Polvorista genera biometano, un gas inflamable, lo que implica atmósferas potencialmente explosivas y obliga a cumplir estrictas medidas de seguridad. La planta de El Fenazar no presentaba riesgo alguno de explosión.
La planta de biogás se sitúa a menos de un kilómetro de dos industrias clasificadas como peligrosas por la normativa SEVESO, además de una gasolinera. En El Fenazar, la instalación estaba alejada de cualquier núcleo industrial de riesgo.
EFEDOS BIOGAS utiliza una tecnología avanzada, con digestores cerrados, sistemas de higienización térmica, control automatizado SCADA y una planta de enriquecimiento de biogás. La otra planta funcionaba con un simple sistema de filtración natural mediante gravas y vegetación.
En La Polvorista se prevé tratar hasta 36.500 toneladas de residuos al año, mientras que la planta de El Fenazar estaba diseñada para un volumen muy inferior: 4.800 toneladas anuales.
La planta de biogás generará biometano para inyectar a la red gasista y digestatos utilizables como fertilizante. La otra instalación solo obtenía efluentes tratados para posibles usos agrícolas.
La instalación de EFEDOS presenta un alto impacto potencial: olores, emisión de gases, riesgos microbiológicos y peligros por explosión. La del Fenazar, en cambio, tenía un impacto muy bajo, sin producción energética ni emisiones relevantes.
El proyecto de La Polvorista ha sido sometido a una Evaluación Ambiental Ordinaria, el procedimiento más exigente según la Ley 21/2013. En El Fenazar, al tratarse de un sistema más simple y de menor escala, solo se requirió una Autorización Ambiental Sectorial, mucho más liviana.
Es decir: la planta del polígono La Polvorista es más grande, más peligrosa, más compleja y con más impacto ambiental que la de El Fenazar. Y sin embargo, fue tratada con una laxitud administrativa inexplicable.
El nudo de la contradicción
La clave está en el artículo 379 del PGMO de Molina de Segura, que define como industria especial toda instalación cuya actividad tenga un “fuerte condicionante ambiental”, incluyendo el tratamiento de residuos. La sentencia judicial 192/2021, firme y clara, reafirma este criterio: si trata residuos, es industria especial. No hay escapatoria legal posible.
Entonces, ¿por qué el Ayuntamiento de Molina de Segura ha ignorado su propio criterio y una sentencia judicial firme? ¿Qué ha motivado esta aparente arbitrariedad administrativa? La pregunta se hace más urgente cuando se constata que ambas decisiones fueron firmadas por el mismo funcionario, que posteriormente ascendió a la Consejería de Fomento de la Comunidad Autónoma.
¿Incoherencia o algo más?
La pregunta es sencilla: ¿cómo puede una planta pequeña, sin riesgo alguno, en mitad del campo, ser considerada «industria especial», y otra de gran escala, con gases inflamables, residuos animales y riesgos industriales evidentes, quedar libre de esa calificación?
El contraste es tan grosero que no hace falta ser experto en urbanismo para oler la incoherencia. Porque si se aplica el artículo 379 del PGMO con rigor, entonces ambas plantas deberían ser industria especial. Y si se interpreta con flexibilidad, entonces ninguna. Pero lo que no se puede -lo que la ley no permite- es aplicar el criterio de forma caprichosa, arbitraria o desigual. Y sin embargo, eso es lo que ha pasado. Es lógico que los empresarios de La Polvorista cuestionen la legalidad del certificado de compatibilidad urbanística emitido a favor de la planta de biogás en mayo de 2021.
La planta del Fenazar duerme el sueño de los proyectos rechazados. La sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Murcia es firme y clara: quien trata residuos, es industria especial. Punto. Pero en La Polvorista, el proyecto sigue adelante, con su biogás, su atmósfera ATEX y su impacto acumulado. Todo con el visto bueno del mismo Ayuntamiento de Molina de Segura y de la Comunidad Autónoma.