A veces basta un documento administrativo para cambiar el destino de un barrio, de un municipio o de decenas de empresas que llevan años trabajando en paz. Eso es lo que está ocurriendo en el polígono industrial La Polvorista, en Molina de Segura, donde la empresa Heygaz SL -antes conocida como Efedós Biogás SL- impulsa un proyecto de planta de biogás que se sostiene sobre un certificado urbanístico plagado de irregularidades, otorgado sin cumplir los requisitos legales mínimos y en abierta contradicción con el Plan General Municipal de Ordenación (PGMO).
La clave de esta historia no está en el metano ni en los residuos animales que procesará la planta. Está en un papel: el Certificado de Compatibilidad Urbanística que el Ayuntamiento de Molina de Segura emitió el 24 de junio de 2021. Ese documento, cuestionado por expertos jurídicos y por un recurso de reposición firmado por empresarios de La Polvorista, es la piedra angular del procedimiento. Sin él, nada del resto -proyecto técnico, estudio de impacto ambiental, tramitación autonómica- podría haberse iniciado.
Y, sin embargo, todo apunta a que ese papel no solo es jurídicamente inválido, sino el producto de un procedimiento viciado desde el principio.
Cronología de un proyecto con prisas y sin garantías
El recorrido arranca en julio de 2020, cuando la mercantil Artemur SL adquiere la parcela en el polígono industrial La Polvorista.
Apenas cinco meses después, en diciembre de 2020, se reserva la denominación social de Efedós Biogás SL, que se constituye formalmente como empresa el 18 de enero de 2021, con un capital social de 150.000 euros. Cinco meses después, en mayo, solicita al Ayuntamiento de Molina de Segura el Certificado de Compatibilidad Urbanística, piedra angular de todo el proceso.
Pero hay un movimiento adicional que alimenta las sospechas sobre la hoja de ruta preestablecida del proyecto: en enero de 2022, la parcela pasa a manos de una tercera sociedad, Brimelow S.L., propiedad del empresario Fernando Sarasola Jaudenes, vinculado al PP de Madrid. La operación, según consta en el Registro de la Propiedad, se formaliza meses después de emitirse el certificado urbanístico que legitima la futura instalación de la planta. Es decir, cuando el activo ya tiene “papeles” que lo hacen más atractivo en términos de rentabilidad.
Y aquí entra el último eslabón: Brimelow S.L. arrienda la parcela a la empresa promotora Heygaz SL (antes Efedós Biogás) por 3.000 euros mensuales. Todo apunta a que no se trata de una operación inmobiliaria improvisada, sino de una estrategia perfectamente secuenciada.
Porque solo cinco meses antes, el 24 de mayo de 2021, esta empresa recién creada solicita al Ayuntamiento el Certificado de Compatibilidad Urbanística. No presenta un proyecto básico -porque aún no existía-, sino una memoria escueta en la que admite expresamente que la planta tratará residuos animales (SANDACH de categorías 2 y 3), alcanzará una capacidad de 55.000 toneladas al año y se dedicará, además, a fabricar productos fertilizantes y bioestimulantes.
La propia empresa reconoce, por tanto, que se trata de una industria especial. Pero el certificado de compatibilidad urbanística dice todo lo contrario: que no lo es. ¿Con qué base?
¿Error o prevaricación?
La ley es clara. El artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/2016 establece que la compatibilidad urbanística debe evaluarse a partir del proyecto técnico, no de una memoria preliminar. El Ayuntamiento de Molina de Segura se saltó este requisito esencial. Emitió el certificado sin conocer el proyecto de la planta, que no se redactó hasta diciembre de 2021, y sin esperar a los informes autonómicos que deberían haber analizado el impacto ambiental.
Lo que presentó la empresa promotora fue una memoria vaga y generalista. A pesar de ello, el técnico municipal firmó el certificado basándose en una interpretación propia de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, y concluyó por su cuenta y riesgo que la planta no era una industria especial y que no estaba incluida en los Anexos I ni II de dicha norma.
Este razonamiento, según expertos jurídicos consultados por RRNEWS, incurre en una doble ilegalidad:
- No es competencia del Ayuntamiento determinar si una actividad requiere o no Evaluación de Impacto Ambiental. Esa decisión corresponde a la Comunidad Autónoma, no a un técnico municipal.
- El propio Plan General Municipal de Ordenación de Molina de Segura (PGMO) clasifica como industrias especiales a todas aquellas que procesen residuos. Por tanto, el certificado se basa en una interpretación legal errónea y en un desconocimiento -o desprecio- de la normativa urbanística vigente.
¿Dónde se puede ubicar una industria especial? No en La Polvorista
El Plan General de Molina de Segura es taxativo. El artículo 379 califica como industria especial toda instalación que trate residuos. Y el artículo 385 añade que estas instalaciones deben localizarse a más de 2.000 metros de núcleos de población y en polígonos industriales especializados o en suelo no urbanizable.
La parcela elegida está en pleno polígono industrial La Polvorista, clasificado como suelo urbano consolidado UIC. Es decir, no cumple ninguno de los requisitos del PGMO para acoger una industria especial. De hecho, ni siquiera es un polígono “especializado”.
Según las Directrices de Suelo Industrial de la Región de Murcia, La Polvorista es un polígono multifuncional. Esta clasificación excluye expresamente las industrias de alto impacto, como las de tratamiento de residuos. Por tanto, el suelo elegido no es adecuado.
Residuos de riesgo, fertilizantes y fitohormonas
La actividad prevista no es precisamente menor. En la memoria inicial, la empresa ya mencionaba que procesaría SANDACH tipo 2, es decir, subproductos animales no destinados a consumo humano y que presentan alto riesgo sanitario, según el Reglamento CE 1069/2009.
Además, la planta fabricará fertilizantes enriquecidos con fitohormonas, lo que los convierte en productos fitosanitarios o bioestimulantes, sometidos a un régimen regulatorio mucho más estricto.
Estos productos están recogidos en el Grupo 5.3.o del Anexo I de la Ley 21/2013, lo que exige una evaluación ambiental completa. Sin embargo, el certificado municipal dice que la planta no está incluida en ese anexo I ¿Error o prevaricación?
Para mayor claridad, el Servicio de Sanidad Animal confirmó el 17 de febrero de 2022 que la planta tratará residuos de Sandach categoría 2. La peligrosidad está documentada. Ignorarla en la fase de certificación urbanística es, como mínimo, una temeridad administrativa.
¿Eran clarividentes?
«¿Cómo pudieron firmar el Certificado de Compatibilidad Urbanística sin saber qué clase de residuos iba a tratar la planta o qué efectos ambientales iba a producir si eso dependía de un proyecto que en esas fechas ni siquiera estaba elaborado? ¿Cómo pudo el técnico municipal afirmar de esa forma tan categórica que la actividad no estaba incluida en el Anexo I ni en el Anexo II de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental?» preguntan los empresarios en un contundente recurso de reposición. ¿Acaso era clarividente?
La conclusión es clara: el certificado de compatibilidad urbanística «es nulo de pleno derecho» porque fue emitido, dicen en su extenso recurso, sin el proyecto básico, contraviniendo el PGMO, arrogándose competencias autonómicas, basado en una memoria que reconocía justo lo contrario de lo que afirma el certificado de compatibilidad urbanística.
Pese a ello, este documento se ha utilizado como base del proyecto técnico y del Estudio de Impacto Ambiental. Aparece en los apartados clave de ambos textos. Todo el procedimiento se ha construido sobre ese papel.
Los empresarios de la Polvlorista están valorando ir penalmente contra los firmantes del certificado de compatibilidad urbanística: María Dolores Martín-Gil García (secretaria del ayuntamiento ); el entonces Jefe del Servicio de Urbanismo y medio ambiente, Manuel López Vidal (ascendido a un puesto en la CARM); la entonces concejala socialista, Rosario Fernández Castro y el arquitecto técnico, José Cano Martínez.
El Ayuntamiento de Molina no anula la licencia
El proceso, a juicio de los empresarios, “está viciado de origen”. Sin embargo, el alcalde de Molina de Segura, José Ángel Alfonso, defiende la legalidad del proyecto y acaba de informar al Pleno del Ayuntamiento que “no hay base legal para anular la licencia de obras concedida el 1 de julio de 2024”. El consistorio sostiene que la planta cuenta con todos los permisos necesarios.
Uno de los ejes del conflicto radica en si esta planta de biogás debe considerarse o no una “industria especial” por su “alta incidencia ambiental” y, en consecuencia, estar alejada más de 2.000 metros de los núcleos urbanos más próximos.
Tras consultar a la Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia, el Ayuntamiento ha concluido que la alta incidencia ambiental no puede presumirse por el tipo de actividad, sino que debe determinarse caso por caso tras la correspondiente evaluación ambiental. Según esta interpretación, la planta no es una industria especial, sino una industria general compatible con el uso del suelo industrial en el que se ubica.
Sin embargo, la legislación estatal contradice esa postura. La Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental es clara: cualquier proyecto sometido a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, como es el caso, tiene una alta incidencia ambiental. Y la Ley 4/2009 de Protección Ambiental Integrada refuerza ese argumento: si una industria requiere Autorización Ambiental Integrada, como también ocurre en este caso, es porque presenta riesgos suficientes como para ser considerada de alto impacto.
No es un detalle menor: la autorización ambiental integrada de esta planta ocupa 89 páginas de prescripciones técnicas. Un volumen regulatorio que difícilmente se aplica a una simple industria general.
Cuando una administración pública se agarra a tecnicismos interpretativos para negar lo evidente -que una planta sometida a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria y a Autorización Ambiental Integrada tiene, por definición legal, una alta incidencia ambiental-, lo que transmite es una falta de respeto a la inteligencia de quienes cuestionan el proyecto: vecinos y empresarios.
Detrás de Heygaz Biomethene está el capital de InfraVia
Detrás de Heygaz Biomethene, como venimos contando en RRNEWS, se encuentra el fondo de inversión InfraVia Capital Partners, especializado en adquirir proyectos estratégicos en Europa con un objetivo claro: maximizar beneficios. Según el directorio de Startup Luxembourg, el Fondo de Inversión Pública (PIF) de Arabia Saudí figura como uno de sus co-inversores.
El directorio Startup Luxembourg no es una base de datos cualquiera: se trata de una plataforma digital oficial impulsada por Luxinnovation, la agencia nacional de innovación de Luxemburgo, y forma parte del ecosistema institucional de apoyo a startups, scaleups y fondos de inversión. No obstante, hemos solicitado directamente a InfraVia Capital Partners que confirme a RRNEWS la veracidad de ese vínculo con el fondo soberano saudí.
La duda no es menor. El año pasado, los saudíes inyectaron 138 millones de euros para rescatar el complejo petroquímico de Sabic en Cartagena, propiedad del gigante petrolero Aramco, precisamente para reordenar su balance y evitar la disolución de la filial. Conviene recordar que el Fondo de Inversión Pública de Arabia Saudí controla el 8% del capital de Aramco.
Mientras tanto, en la Región de Murcia hay proyectadas actualmente al menos 20 plantas de biogás, distribuidas por municipios como Molina de Segura, Lorca, Mula, San Javier, Santomera o Las Torres de Cotillas. Todas las plantas, a pesar del clamor social en contra, cuentan con el respaldo decidido del Gobierno de Fernando López Miras. Pero no por un compromiso real con la sostenibilidad ambiental, sino por la urgente necesidad de gestionar los millones de toneladas de purines que genera la poderosa industria porcina murciana (5 millones de metros cúbicos de purines al año) junto con los residuos de alto riesgo de la industria cárnica. En la Región de Murcia nada, absolutamente nada, es casualidad.