Una niña denuncia abusos sexuales. Su declaración, la principal prueba contra el acusado, queda grabada para evitar que tenga que repetir posteriormente el relato. Pero cuando llega el momento de escucharla, aparece un problema difícil de reparar: cuando habla la menor, prácticamente no se oye nada.
La niña tampoco fue llamada después a declarar durante el juicio.
Y su entrevista, además, había sido realizada cuando ya había terminado el plazo establecido para la instrucción.
El resultado de esa cadena de circunstancias es una absolución del pederasta.
El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha revocado la condena de cuatro años de prisión que la Audiencia Provincial había impuesto a un hombre por abusar sexualmente de la hija de su pareja cuando la niña tenía entre ocho y diez años.
La Sala de lo Civil y Penal ha estimado el recurso presentado por la defensa y considera que la principal prueba utilizada para condenarlo no reúne las condiciones necesarias para sostener una sentencia penal. La resolución todavía puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
Una grabación en la que a la niña “no se oye absolutamente nada”
La Audiencia Provincial había dictado sentencia condenatoria en octubre de 2025.
Según los hechos que aquel tribunal consideró probados, los abusos comenzaron cuando la menor tenía ocho años. El acusado le habría propuesto jugar “a papás y mamás” y realizado diferentes tocamientos. Aquellas conductas se habrían prolongado hasta que la niña cumplió diez años.
La Audiencia lo condenó por un delito continuado de abusos sexuales a cuatro años de prisión y al pago de 5.000 euros en concepto de responsabilidad civil.
La propia sentencia reconoció las extraordinarias paralizaciones sufridas durante el procedimiento, que no podían atribuirse al acusado, y aplicó la atenuante de dilaciones indebidas.
La defensa recurrió la condena y cuestionó precisamente la prueba sobre la que descansaba buena parte de la acusación: la entrevista realizada a la menor y grabada en 2020 como prueba preconstituida. Al examinarla, el TSJ constata un grave problema.
Cuando comienza la grabación, explica la Sala, se escucha correctamente lo que sucede en la sala de vistas en la que se encuentran el juez instructor y las partes. Sin embargo, cuando la psicóloga empieza a entrevistar a la niña, “no se oye absolutamente nada”.
La Fiscalía se opuso al recurso. Consideraba que, pese a los defectos técnicos, existían partes de la grabación suficientemente claras y audibles como para poder valorar el testimonio. El TSJ mantiene el criterio contrario.
Al tratarse de la principal prueba de cargo, la Sala considera que esos problemas de sonido tienen una trascendencia decisiva porque impiden comprobar y valorar con las garantías necesarias la declaración de la menor.
Los magistrados añaden que, una vez detectadas esas deficiencias, la solución habría sido citar a la niña para que declarara durante el juicio. No se hizo.
La entrevista se realizó también fuera del plazo de instrucción
Hay un segundo problema. La declaración de la menor se realizó el 27 de noviembre de 2020.
Sin embargo, según señala el TSJ, la instrucción debía haber concluido en febrero de aquel mismo año porque no se había solicitado una prórroga.
La principal prueba de cargo fue practicada, por tanto, una vez expirado el plazo de investigación.
Con esos elementos, el Tribunal Superior concluye que no existe prueba válida suficiente para mantener la condena y acuerda absolver al acusado.
La resolución no establece que los hechos denunciados no sucedieran. Lo que determina es que no pueden considerarse penalmente acreditados con las pruebas que pueden utilizarse válidamente en el procedimiento.
María Marín: “La justicia machista en la Región de Murcia ya supera todos los límites”
La sentencia ha provocado una dura reacción de la diputada regional de Podemos María Marín.
“La justicia machista en la Región de Murcia ya supera todos los límites”, ha denunciado.
Marín resume así lo ocurrido: una niña denuncia abusos, la grabación de su declaración no se escucha correctamente, no es llamada posteriormente al juicio y aquella diligencia, además, había sido practicada fuera del plazo de instrucción.
La diputada reclama responsabilidades y sostiene que no se trata de la primera resolución relacionada con delitos sexuales que provoca una fuerte controversia en la Región. Lamentablemente, existen precedentes recientes.
Podemos Región de Murcia lleva años denunciando lo que considera una respuesta judicial demasiado indulgente en algunos casos de violencia y delitos sexuales.
Uno de los episodios que provocó sus críticas ocurrió en 2023, después de que un hombre fuera condenado por agredir sexualmente a su sobrina de diez años en una churrería de Murcia. La sentencia, dictada tras un acuerdo de conformidad entre Fiscalía, acusación particular y defensa, le impuso dos años de prisión, aunque la ejecución de la pena quedó suspendida durante tres años, además de una orden de alejamiento, seis años de libertad vigilada y el pago de 1.000 euros de indemnización a la menor. María Marín denunció públicamente que el condenado no ingresara en prisión.
El TSJ salió después al paso de la polémica para aclarar que los 1.000 euros no constituían la pena, sino la responsabilidad civil, y que la suspensión de la cárcel se había acordado porque concurrían los requisitos previstos legalmente.
La mayor controversia llegó en 2024 con la trama de prostitución de menores de Murcia. Siete empresarios reconocieron haber mantenido relaciones sexuales con adolescentes a cambio de dinero y fueron condenados por delitos de prostitución de menores. La Audiencia Provincial suspendió posteriormente sus penas de prisión, por lo que ninguno de ellos ingresó en la cárcel.
En uno de los casos, el condenado había cometido cinco delitos de prostitución de menores y tenía fijado un máximo efectivo de cumplimiento de 15 meses de prisión. La Fiscalía recurrió la suspensión de esa pena por la gravedad de los hechos y llegó a advertir del impacto que una decisión de este tipo podía tener sobre la confianza ciudadana en el Estado de derecho, pero la Audiencia confirmó la suspensión. Otros tres responsables de la trama, vinculados directamente a la captación y traslado de las menores, sí ingresaron en prisión.
Podemos calificó el resultado judicial de “aberrante”, denunciando una situación de impunidad para los clientes.
Más recientemente, en febrero de 2025, Podemos volvió a criticar una resolución relacionada con una agresión sexual ocurrida en el Jardín de la Pólvora de Murcia. La víctima se encontraba, según los hechos probados, en un estado de “absoluta inconsciencia” por el consumo de alcohol. La Audiencia Provincial había condenado inicialmente al acusado a seis años de prisión por una agresión sexual con penetración bucal.
El TSJ mantuvo que existió una agresión sexual, pero concluyó que las pruebas no permitían acreditar con la certeza necesaria que hubiera habido penetración. Por ello modificó la calificación y redujo la condena a tres años de cárcel, además de tres años de libertad vigilada.
María Marín ha utilizado estos y otros casos para sostener que existe en la Región de Murcia un problema de “justicia machista” y una insuficiente protección de las víctimas.