El Ayuntamiento de Murcia no podía negar el acceso al estudio completo de riesgo sísmico encargado a la Universidad de Almería y, después, intentar cerrar el caso alegando que ya había publicado documentación en la web municipal. Así lo ha concluido el magistrado Lucas Osvaldo Giserman Liponetsky, titular del número 6 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Murcia, en una sentencia que anula el decreto municipal por el que se denegó esa información pública.
El fallo es claro. El juez estima el recurso presentado por Sergio Pacheco y ordena al Ayuntamiento que le entregue la copia digital completa, con sus anexos si existen, del Estudio y análisis de riesgo sísmico y del Plan de Actuación Local ante Riesgo Sísmico elaborados sobre el término municipal de Murcia por la Universidad de Almería.
La resolución judicial no se limita a reconocer el derecho de acceso. También lanza un reproche severo al comportamiento del Ayuntamiento durante el procedimiento. La frase más dura de la sentencia resume el fondo del conflicto: “Una publicación unilateral, tardía y posterior a la interposición del recurso no puede sanar la denegación inicialmente acordada ni sustraer al control jurisdiccional la legalidad del acto recurrido; admitir lo contrario equivaldría a dejar al arbitrio de la Administración la efectividad del control judicial de sus propios actos”.
Dicho de otro modo: el Ayuntamiento no puede negar primero una información pública, publicarla después cuando ya hay un pleito en marcha y pretender que el juez no entre a valorar si actuó conforme a Derecho.
Huermur siempre ha sostenido que el estudio de riesgo sísmico no es un documento menor ni meramente técnico, sino una información de alto interés público por sus posibles implicaciones en la seguridad de la población y en el urbanismo del municipio.
Para Huermur, el acceso al informe completo es clave para saber qué zonas del municipio presentan mayor vulnerabilidad ante un terremoto y si esa realidad puede comprometer construcciones existentes o condicionar futuros desarrollos urbanísticos. La asociación defiende que el estudio no solo analiza la peligrosidad sísmica de Murcia, sino también la respuesta de los distintos suelos ante un seísmo, la fragilidad de las edificaciones, la organización municipal ante una emergencia y los protocolos de actuación de los servicios públicos.
La sentencia avala ahora esa tesis de fondo. El juez subraya que la documentación reclamada, relativa al riesgo sísmico del municipio, tiene una “evidente proyección sobre la ordenación del territorio, el urbanismo y la seguridad de la población” y reviste un “manifiesto interés general”.
Un estudio pagado con dinero público
El caso arranca con una solicitud de acceso a información pública. Sergio Pacheco pidió al Ayuntamiento de Murcia la copia digital completa del estudio y análisis de riesgo sísmico y del plan de actuación local elaborados por la Universidad de Almería. Según recoge la sentencia, la documentación había sido encargada y pagada íntegramente con fondos públicos, por importe de 118.580 euros, y fue entregada al Ayuntamiento el 5 de febrero de 2020.
Pese a ello, el consistorio denegó el acceso mediante un decreto de 29 de noviembre de 2024, firmado por el concejal delegado de Seguridad Ciudadana y Emergencias. El Ayuntamiento sostuvo que se trataba de información en curso de elaboración o de publicación general, amparándose en la Ley de Transparencia. También indicó que la información sería accesible cuando el plan estuviera definitivamente aprobado y se hubiera editado una versión adaptada para su publicación.
El juez rechaza ese argumento. La sentencia recuerda que el estudio ya estaba terminado y en poder de la Administración desde 2020. Por tanto, no se trataba de una información todavía en elaboración, sino de documentación pública ya elaborada y finalizada.
El magistrado subraya una idea esencial: no es lo mismo que un expediente siga tramitándose a que los documentos solicitados no existan o estén aún en preparación. Si el estudio ya había sido entregado al Ayuntamiento, la Administración no podía negar el acceso alegando que el procedimiento general no había concluido.
Además, el juez considera desproporcionado retrasar el acceso hasta la aprobación definitiva del plan y hasta la edición de una versión adaptada, sobre todo teniendo en cuenta que habían pasado más de cinco años desde que la Universidad de Almería entregó la documentación.
La referencia a víctimas y “pérdidas humanas”
Uno de los argumentos más sensibles del Ayuntamiento fue el de la seguridad pública. La defensa municipal sostuvo que el estudio contenía datos delicados, en particular sobre pérdidas económicas y sobre víctimas asociadas a escenarios sísmicos simulados. Es decir, el documento incluiría previsiones sobre daños materiales y humanos en hipotéticos terremotos.
Sin embargo, ese argumento tampoco convence al magistrado. La sentencia señala que el Ayuntamiento no razona ni acredita suficientemente qué perjuicio concreto causaría la divulgación del documento a la seguridad pública. No basta, dice en esencia el juez, con invocar de forma genérica que una información es sensible. Para limitar el derecho de acceso a la información pública hay que justificarlo de manera expresa, detallada y proporcionada.
Y, en caso de que hubiera datos personales o información especialmente sensible, la solución no sería negar el documento completo, sino disociar esos datos. Por eso el fallo ordena entregar la copia digital completa, previa disociación, si procede, de los datos de carácter personal que pudiera contener.
La web municipal no cerraba el caso
Durante el procedimiento, el Ayuntamiento intentó que el pleito se diera por terminado. Alegó que el Plan de Actuación Local ante el riesgo por terremoto había sido aprobado por el Pleno el 30 de octubre de 2025, previa homologación por la Comisión Regional de Protección Civil, y que se había publicado en la página web municipal. Más tarde, en mayo de 2026, insistió en que también se había publicado documentación relativa al estudio y análisis de riesgo sísmico.
Pero el juez no acepta que eso baste para cerrar el caso. La sentencia explica que lo solicitado por el recurrente no era una versión editada, resumida o adaptada para su difusión pública, sino la copia digital completa del estudio y sus anexos, tal como fue elaborada y entregada por la Universidad de Almería.
El propio Ayuntamiento, según el magistrado, había distinguido entre una cosa y otra al hablar de una futura “versión adaptada para su publicación”. Esa expresión, razona la sentencia, revela que lo publicado podía no coincidir con el documento original reclamado.
El juez también destaca que el Ayuntamiento no acreditó que la documentación colgada en la web municipal coincidiera “de manera íntegra y fiel” con el estudio y los anexos solicitados. Por tanto, la simple publicación en internet no equivalía a satisfacer el derecho de acceso.
Un asunto de evidente interés público
La sentencia insiste en que la documentación reclamada no es un asunto menor. Se trata de información sobre el riesgo sísmico del municipio de Murcia, con repercusiones directas en la seguridad de la población, la ordenación del territorio y el urbanismo.
Por eso el juez afirma que la información tiene un “manifiesto interés general”. Ese punto es importante: no estamos ante una petición caprichosa ni ante un documento irrelevante, sino ante un estudio pagado con fondos públicos sobre un riesgo natural que puede afectar a la ciudadanía y a la planificación de la ciudad.
La resolución recuerda además que el derecho de acceso a la información pública debe interpretarse de forma amplia, mientras que sus límites deben aplicarse de forma estricta. Es decir, la regla general debe ser la transparencia, y las restricciones solo pueden admitirse cuando estén debidamente justificadas.
En este caso, el magistrado concluye que la negativa municipal fue una “restricción injustificada y desproporcionada” del derecho de acceso a la información pública.
El Ayuntamiento deberá entregar la copia completa
El fallo estima el recurso contencioso-administrativo, anula el decreto municipal de 29 de noviembre de 2024 y reconoce el derecho de Sergio Pacheco Moreno a acceder a la información solicitada.
En consecuencia, el Ayuntamiento de Murcia deberá facilitarle la copia digital completa, con sus anexos si existen, del Estudio y análisis de riesgo sísmico y del Plan de Actuación Local ante Riesgo Sísmico elaborados por la Universidad de Almería. Solo podrá disociar, en su caso, los datos de carácter personal que pudiera contener la documentación.
La sentencia no impone las costas a ninguna de las partes, al apreciar dudas de hecho y de derecho, entre ellas la aprobación posterior del plan, las publicaciones realizadas por el Ayuntamiento y la existencia de otro procedimiento judicial paralelo relacionado con la misma cuestión.
La resolución no es firme. Contra ella cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.