La investigación judicial por el incendio que el 1 de octubre de 2023 causó trece muertes en dos discotecas del polígono Atalayas de Murcia entra en una fase decisiva. La magistrada instructora ha acordado continuar el procedimiento por la vía del procedimiento abreviado al apreciar indicios suficientes de responsabilidad penal contra cinco personas.
Según el auto, los hechos pueden ser constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia y se dirigen, de forma provisional, contra los responsables de la explotación de los establecimientos, el organizador de la fiesta celebrada esa madrugada, el técnico proyectista que intervino en la configuración del local y la persona vinculada indiciariamente a la introducción y utilización de las máquinas generadoras de “chispas de fuego frío” durante la celebración de la fiesta.
El foco en las máquinas de chispas
El relato indiciario recoge que durante la fiesta se instalaron dos máquinas generadoras de “chispas de fuego frío”, alimentadas con titanio y capaces de alcanzar temperaturas de hasta 452 grados centígrados, proyectando partículas incandescentes a varios metros.
El auto indica que los dispositivos carecían de número de referencia o serie y que sus propias instrucciones exigían respetar distancias de seguridad que, indiciariamente, no se mantuvieron. Según la resolución, las chispas impactaron repetidamente contra el techo durante la noche hasta que este comenzó a arder “en el punto justo donde chocaban”.
El fuego se propagó rápidamente y alcanzó el local contiguo. “A trece personas que estaban en la planta primera no les dio tiempo a abandonarla y fallecieron en su interior”, recoge la resolución judicial.
Obras sin licencia y fallos de protección contra incendios
La magistrada analiza también las obras realizadas años antes en la nave industrial que albergaba ambos establecimientos. Según el auto, uno de los investigados y el ingeniero técnico proyectista dividieron el espacio en dos salas sin licencia municipal, una modificación que habría influido en la propagación del incendio y en sus consecuencias.
La configuración resultante “indiciariamente no cumplía las exigencias de seguridad contra incendios del Código Técnico de la Edificación” y esa situación se habría mantenido hasta el día del siniestro.
La resolución detalla deficiencias relevantes: falta de elementos con la resistencia al fuego exigible, ausencia de franja de protección en cubierta, inexistencia de puertas cortafuegos en la medianería entre ambos locales y conductos de climatización que comunicaban los espacios sin compartimentación, lo que permitió el paso del fuego.
También señala que había elementos constructivos, decorativos y mobiliario cuya resistencia al fuego no estaba certificada.
Lesiones, riesgos laborales y avance del proceso
La causa continuará además por trece delitos de lesiones por imprudencia grave al apreciarse indicios de que otras trece personas resultaron heridas en el incendio, en el mismo contexto de actuación presuntamente imprudente.
La instructora dirige igualmente el procedimiento por un presunto delito contra los derechos de los trabajadores al detectar posibles incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales en materia de seguridad frente a incendios. Según las diligencias practicadas -incluido un informe de la Inspección de Trabajo- el fallecimiento de una empleada y la exposición al riesgo del resto del personal podrían estar relacionados con la falta de medidas de protección exigibles, lo que encajaría en los artículos 316 y 318 del Código Penal.
Con esta decisión, la causa entra en la fase en la que las partes deberán formular acusación o pedir el sobreseimiento y, en su caso, plantear la apertura de juicio oral.
Archivo para los funcionarios municipales
El auto acuerda el sobreseimiento provisional respecto de los funcionarios municipales y del responsable de seguridad del local al no apreciar indicios racionales de causalidad penal entre su actuación y las muertes o lesiones.
La magistrada recuerda además que anteriormente se dedujo testimonio para investigar por separado un presunto delito de prevaricación administrativa, por lo que estas diligencias se centran exclusivamente en los delitos de imprudencia grave.
Tras analizar la eventual responsabilidad penal de los técnicos municipales, la instructora concluye que “no existen indicios racionales de que entre su actuar y el fallecimiento de las trece personas haya causalidad”, ni respecto a las lesiones sufridas por otras personas.
El auto no es firme y puede ser recurrido ante la Audiencia Provincial.