La Audiencia Provincial al rescate de la alcaldesa de Puerto Lumbreras tras una larga instrucción por prevaricación

El tribunal considera que la alcaldesa no actuó con intención de favorecer a la empresa infractora, pese a la pasividad municipal ante las obras ilegales en una macrogranja porcina. Ecologistas en Acción pedirá la demolición de lo construido ilegalmente

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia ha salido en defensa de la alcaldesa de Puerto Lumbreras, María Ángeles Túnez (PP), y ha ordenado el sobreseimiento provisional de la causa penal por presunta prevaricación administrativa que pesaba sobre ella. La resolución revoca el auto anterior de la jueza instructora, quien sostenía que existían indicios suficientes de delito por omisión de control urbanístico en una macrogranja porcina construida de forma ilegal.

El tribunal considera que no existen elementos suficientes para afirmar, más allá de toda duda razonable, que la alcaldesa actuara con dolo o intención de favorecer a la empresa infractora, Juan Jiménez García S.A., pese a las múltiples irregularidades administrativas que se detectaron.

Una macrogranja, dos expedientes, muchas sombras

Los hechos se remontan a los años 2019-2020, cuando dicha empresa levantó una veintena de naves ganaderas, depósitos, balsas, casetas, muelles y otras infraestructuras sin licencias ni autorizaciones, en suelo no urbanizable y con posible afección a cauces públicos. Las obras fueron denunciadas por Ecologistas en Acción en julio de 2020. No obstante, el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras no abrió expediente hasta diciembre de 2021, cuando la arquitecta municipal realizó una visita técnica.

Este retraso provocó la caducidad del primer expediente sancionador, que fue reabierto un año después. La empresa fue finalmente multada con 255.000 euros y obligada a demoler las construcciones ilegales. Sin embargo, en ese segundo expediente la valoración económica de las obras se rebajó sustancialmente respecto al primero -de casi 2,8 millones de euros a 1,2 millones- lo que supuso una sanción mucho más baja.

El papel de la alcaldesa: ¿negligencia o delito?

La jueza de instrucción había sostenido que la alcaldesa, en su doble condición de regidora y responsable de Urbanismo, había incurrido en dejación de funciones al no ordenar inspecciones, permitir la caducidad del expediente y retrasar el inicio del procedimiento sancionador, pese a ser advertida por la arquitecta del riesgo de prescripción. También cuestionaba que no designara a un nuevo instructor cuando el funcionario encargado se trasladó a otro municipio.

Pero la Audiencia Provincial discrepa. En su auto, sostiene que la actuación de Túnez podría ser reprochable desde el punto de vista administrativo, pero no encaja en el tipo penal de prevaricación del artículo 404 del Código Penal, ya que no se aprecia una resolución “injusta y arbitraria” ni intención dolosa. El tribunal recuerda que la prevaricación no se basa en errores, retrasos o negligencias, sino en el uso torticero del poder público.

Prevaricación por omisión y acción

La acusación popular, ejercida por Ecologistas en Acción, había defendido que las decisiones -o la falta de ellas- de Túnez encajaban claramente en el delito de prevaricación, tanto por omisión como por acción. La organización denunciaba que la alcaldesa había beneficiado a la empresa con su pasividad primero y con una tramitación laxa y beneficiosa después. «Hizo la vista gorda, dejó caducar el expediente para abrir otro más favorable a la empresa a la que ha ahorrado el pago de casi 400.000 euros de sanción» dicen desde la organización ecologista. Y añaden «con sentencias como ésta los políticos se sienten inmunes».

Sin embargo, el Ministerio Fiscal y el propio Ayuntamiento de Puerto Lumbreras se alinearon con la defensa de Túnez, argumentando que no se puede responsabilizar penalmente a un alcalde por cada fallo burocrático en zonas rurales ni por expedientes gestionados por técnicos de forma autónoma.

La Audiencia les ha dado la razón. El tribunal señala que la alcaldesa actuó en cuanto tuvo conocimiento formal de los hechos y que impulsó los trámites necesarios. “No puede presumirse que tuviera conocimiento del informe técnico de 2020 ni de las denuncias previas”, concluye la sala.

Sin vuelta atrás

El auto, fechado el 24 de junio de 2025 y firmado por los magistrados Álvaro Castaño Penalva (presidente), Ricardo Cuevas Vela y la ponente María Concepción Roig Angosto, es firme y no admite recurso.

Con ello, María Ángeles Túnez queda exonerada en una causa que ha durado casi cuatro años, ha sacado a la luz deficiencias estructurales en la gestión urbanística y ha puesto el foco en la permisividad con la ganadería intensiva en la Región de Murcia.

Ecologistas en Acción ha lamentado la resolución, mientras que desde el entorno de la alcaldesa se respira alivio. La batalla judicial concluye, pero las preguntas sobre cómo pudo construirse una macrogranja ilegal durante años, ante la vista gorda de la administración, siguen sin respuesta.

«Pagaron la sanción, pero la empresa porcina no ha demolido lo construido ilegalmente y tenían de plazo hasta octubre de 2024. Vamos a pedir el restablecimiento de la legalidad urbanística» advierte el abogado de Ecologistas en Acción, José Manuel Muñoz.

La macrogranja sigue operando sin ningún tipo de licencia

La macrogranja no dispone de licencia urbanística, no dispone de Declaración Ambiental Integrada, no dispone de licencia de actividad y no dispone de recursos hídricos lícitos que permitan el suministro de agua ya que la CHS emitió informe desfavorable.

La empresa en cuestión ha recibido subvenciones millonarias por parte del Gobierno regional de López Miras.

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