El Gobierno regional ha vuelto a hacerlo. Este sábado, en pleno puente, el Boletín Oficial de la Región de Murcia publica el Decreto-ley 1/2025, de Simplificación Administrativa, una norma que refunde, actualiza y amplía todo lo anterior para que la administración regional “no moleste”. Porque ya no es solo que haya menos trámites. Es que, en muchos casos, ni siquiera hará falta pedir permiso para iniciar una actividad. Bastará con decir que se cumple la ley. Y punto. Se trata de la cuarta ley de simplificación en diez años.
La declaración responsable como nuevo tótem jurídico
El decreto-ley lo deja claro desde su exposición de motivos: el régimen preferente de intervención administrativa pasa a ser la declaración responsable. A partir de ahora, para el reconocimiento o ejercicio de un derecho o para iniciar una actividad, la autorización será la excepción, no la regla. Lo habitual será que el ciudadano -o, más frecuentemente, la empresa- presente un documento en el que afirma cumplir todos los requisitos legales. Y ya puede empezar.
La propia ley lo define así: “La declaración responsable es el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispone de la documentación que lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento” (art. 23.3).
La Región entrega el control público al sector privado y reemplaza las licencias por promesas: declaraciones responsables, certificadoras privadas y silencio administrativo positivo
Ni licencias, ni papeles, ni control previo
El texto prohíbe la acumulación de controles: “Solo podrá exigirse bien una declaración responsable, bien una comunicación. No ambas” (art. 27.2). Y si se opta por la autorización (cuando sea “estrictamente necesaria”), tendrá que estar recogida en una ley y justificarse expresamente en la memoria de impacto normativo (art. 25).
Además, se permite el uso de declaraciones responsables sustitutivas como fórmula para no aportar documentos (art. 18). Es decir, si la norma exige un certificado o una acreditación, el interesado puede simplemente declarar que lo tiene, sin presentarlo, salvo que se le pida expresamente más adelante.
Control a posteriori (si eso)
El modelo de control que plantea la ley es eminentemente posterior. La administración podrá comprobar lo declarado, pero no necesariamente antes de que se inicie la actividad (art. 28). Incluso si detecta omisiones o falsedades, el castigo más duro previsto es la imposibilidad de volver a presentar una declaración con el mismo objeto durante seis meses (art. 29). En la práctica, la puerta giratoria de la legalidad exprés queda abierta.
Y si hay problemas técnicos o falta de personal en la administración para hacer esa comprobación, el control puede encargarse a empresas privadas: las llamadas “entidades colaboradoras de certificación” (Título II, capítulo III). Estas podrán certificar que lo declarado es cierto. Pagas, te lo firman y listo.
Una ley escrita por la patronal, aprobada por decreto y publicada en sábado: así se impone el nuevo modelo de desregulación exprés en la Región
Riesgos reales, aunque no lo parezca
Todo esto podría parecer razonable en sectores inofensivos. Pero la ley afecta a actividades empresariales, urbanísticas, medioambientales, sanitarias, comerciales o culturales. De hecho, se modifica la ley de ordenación urbanística para permitir la construcción con una “licencia básica” previa a la urbanística completa, apoyada en declaraciones y certificaciones.
La «licencia básica» permite iniciar la tramitación y habilitar ciertos usos del suelo sin necesidad de disponer todavía de la licencia urbanística completa.
Por otra parte, la administración no podrá exigir documentos originales, compulsas ni aportar papeles ya disponibles en la plataforma de interoperabilidad (art. 20). El silencio administrativo será positivo por defecto, salvo que una ley específica diga lo contrario (art. 15).
Las certificaciones privadas: nace el mercado del control
El decreto-ley regula en los artículos 30 a 36 las llamadas entidades colaboradoras de certificación: empresas privadas, colegios profesionales o técnicos independientes que podrán certificar que lo declarado por un ciudadano o empresa es cierto.
Estas entidades no sustituyen a la administración, pero actuarán como respaldo en la comprobación técnica, especialmente cuando no haya medios públicos suficientes. El modelo traslada al sector privado una parte esencial de la función pública: la verificación del cumplimiento legal.
«En el caso de que la Administración pública no cuente con medios personales, materiales o técnicos suficientes, podrá valerse de entidades colaboradoras de certificación debidamente habilitadas” dice el artículo 30.1.
El decreto-ley asume la insuficiencia estructural de recursos públicos como un hecho consumado y en lugar de reforzar los servicios administrativos, externaliza y privatiza parte de su capacidad de control.
Esto refuerza el carácter privatizador del modelo de simplificación, ya que institucionaliza una especie de “suplencia privada” del Estado ante su propia debilidad estructural.
Relajan los controles previos en urbanismo y medio ambiente
Se reforman artículos clave de la Ley 4/2009, de Protección Ambiental Integrada y de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, para reducir trámites, informes vinculantes y duplicidades. En particular: se prioriza el silencio positivo, se acortan plazos y se reduce la documentación exigida para evaluaciones previas, se permite la declaración responsable también en trámites ambientales, salvo que haya normativa estatal que lo impida
Una norma escrita al dictado de la patronal CROEM
El propio decreto-ley reconoce su fuente de inspiración. En el apartado VI de la exposición de motivos se indica textualmente: “[…] la patronal CROEM ha emitido un completo informe para la supresión de barreras administrativas al desarrollo de la actividad empresarial en diciembre de 2024, en distintos ámbitos sectoriales, recogiendo este decreto-ley la eliminación de algunas barreras que allí se proponen”.
En otras palabras: la norma incorpora de forma literal las propuestas de la Confederación Regional de Organizaciones Empresariales de Murcia, sin haber pasado por ningún proceso de participación pública, ni consulta previa a entidades sociales, ni dictamen de órganos consultivos como el CES o el Consejo Jurídico.
¿Simplificación o desregulación encubierta?
El discurso oficial habla de eficiencia, agilidad y competitividad. Pero este nuevo decreto-ley, aprobado sin debate público, reduce la intervención administrativa a un mero acto de fe. El principio de legalidad cede ante el principio de confianza.
En lugar de fortalecer la administración para que sea más ágil y eficaz, se la adelgaza para que estorbe lo menos posible. Y como resultado, se confía en que quien tiene intereses económicos en juego se autorregule con honestidad y transparencia.
El Decreto-ley 1/2025 no es solo una norma para reducir trámites. Es una apuesta estructural por la autorregulación, por la sustitución del control previo público por la palabra del interesado, y por la generalización de instrumentos como las certificaciones privadas o la licencia básica.
En la Región de Murcia, desde este sábado muchas actividades podrán arrancar sin permiso, sin fiscalización previa y sin control inmediato. Solo con una declaración responsable. El mismo modelo que ha generado controversias en urbanismo, medioambiente o vivienda. Pero esta vez, convertido en doctrina general y elevado a categoría legislativa urgente. Y todo esto, publicado un sábado. En puente. En silencio.