El Supremo obliga al Gobierno de España a aplicar ya los caudales ecológicos de 2027 en el Tajo

El alto tribunal invalida el plan hidrológico vigente y obliga al Miteco a respetar ya los caudales ecológicos en zonas protegidas del Tajo

El Tribunal Supremo ha dado un tirón de orejas al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) al estimar parcialmente el recurso interpuesto por la Plataforma en Defensa de los Ríos Tajo y Alberche y el Grupo de Acción para el Medio Ambiente (Grama). La sentencia anula el escalonamiento progresivo previsto para los caudales ecológicos del río Tajo, obligando a aplicar desde ya los niveles establecidos para 2027 en el tramo comprendido entre el embalse de Bolarque (Guadalajara) y el de Valdecañas (entre Toledo y Cáceres).

En otras palabras: el Gobierno no podrá seguir aplazando la fijación de unos caudales mínimos que permitan la supervivencia del río. Lo que estaba previsto para dentro de dos años debe entrar en vigor ya.

La Red del Tajo, integrada en la Red Ciudadana por una Nueva Cultura del Agua, celebra que esta decisión judicial reconoce que el plan hidrológico aprobado vulneraba la Directiva Marco del Agua al permitir excepciones en zonas protegidas sin justificar debidamente sus objetivos ambientales. Entre esas zonas se encuentran Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina.

«El Supremo nos vuelve a dar la razón: es la segunda sentencia firme que desmonta la estrategia del Ministerio de ir ganando tiempo para no asumir su obligación con el Tajo», afirma la Red del Tajo. «Las prórrogas no eran inocentes: retrasaban el establecimiento de caudales más altos que garantizan la vida del río».

La sentencia subraya que para aplazar los objetivos ambientales a 2027 deben cumplirse requisitos estrictos en cada masa de agua. Y eso, precisamente, no ocurre en este tramo del Tajo. En palabras del alto tribunal: «En la medida en que los caudales ecológicos guardan coherencia con el logro de los objetivos medioambientales fijados en la Directiva, su postergación requiere del cumplimiento en cada masa de agua de los requisitos establecidos en la Directiva Marco del Agua”.

Pero el plan hidrológico aprobado omitió esa justificación en las zonas incluidas en la Red Natura 2000 en Madrid y Castilla-La Mancha, según recuerda la Red del Tajo. El Supremo, por tanto, declara la nulidad de todas las previsiones del plan que permitían retrasar esos caudales en áreas protegidas sin haber definido objetivos ambientales concretos.

Desde la plataforma ecologista exigen ahora que el MITECO actúe en consecuencia y aplique desde este mismo momento los caudales de 2027. Eso, advierten, también deja sin sentido el borrador de real decreto que presentó la semana pasada el Gobierno para modificar las reglas del trasvase Tajo-Segura a partir de 2025. «Ese borrador ya no vale. Los nuevos valores trasvasables deben actualizarse conforme a los caudales ecológicos que la sentencia impone desde hoy”, concluyen.

La resolución marca un nuevo hito en la larga batalla judicial y social por devolverle al Tajo el agua que durante décadas se ha desviado, según denuncian las organizaciones, en favor de intereses que ignoran el estado ambiental del río. Esta vez, con respaldo del Tribunal Supremo.

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