El Juzgado de Instrucción número 6 de Murcia ha abierto diligencias previas por un presunto delito de falsificación de documentos públicos tras admitir a trámite la querella presentada por la Asociación de Empresarios del Polígono Industrial La Polvorista contra Guillermo Insa Martínez, vice-secretario de la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La resolución judicial, fechada el 24 de junio de 2026, acuerda incoar diligencias previas de procedimiento abreviado y ordena a la Policía Nacional investigar los hechos denunciados. El auto considera que los hechos relatados presentan características que permiten presumir la posible existencia de un delito de falsificación de documentos públicos.
La querella sitúa el origen del caso en un certificado administrativo emitido por la CARM el 25 de junio de 2025. Según el escrito presentado por la asociación, ese certificado afirmaba literalmente que la entidad “no consta inscrita ni pendiente de inscripción”. Para los querellantes, esa frase era “objetivamente falsa”, porque la asociación había presentado formalmente su solicitud de inscripción en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia el 28 de febrero de 2025.
Según la querella, esa solicitud se registró a través de la Oficina OAMR Teniente Flomesta con número de entrada 202500078196 y fue acompañada de todos los documentos exigidos: estatutos, consentimiento, justificante de tasa y hoja normalizada. Es decir, la asociación admite implícitamente que podía no estar todavía inscrita de forma definitiva, pero sostiene que sí debía figurar, al menos, como pendiente de inscripción.
Esa distinción es el eje del procedimiento. No es lo mismo que una entidad no esté inscrita a que ni siquiera conste como pendiente de inscripción. Para la Asociación de Empresarios de La Polvorista, el certificado de la CARM habría negado una realidad administrativa que ya estaba documentada en el propio registro regional.
La querella dirige inicialmente la acción penal contra Guillermo Insa Martínez, como firmante del certificado administrativo, “sin perjuicio de ulterior identificación completa” de la persona que resulte responsable de su emisión material. El escrito también deja abierta la posibilidad de que la investigación determine quién confeccionó realmente el documento y qué funcionarios intervinieron en el proceso.
El documento presentado ante el juzgado sostiene que el funcionario “tenía a su disposición el expediente en el Registro de Asociaciones y la información registral completa”. Sobre esa base, la asociación entiende que la afirmación contenida en el certificado no puede considerarse una simple discrepancia formal, sino una falsedad con efectos jurídicos.
La querella añade que, el 1 de septiembre de 2025, la asociación presentó una solicitud formal de rectificación del certificado. En ese escrito, según los querellantes, aportó el justificante de presentación de la inscripción, documentación acreditativa de la existencia real de la asociación y copia del certificado que consideraba erróneo. La solicitud quedó registrada con justificante 202590000658269.
A partir de ese momento, afirma la querella, la Administración regional quedó “oficialmente advertida” de que el certificado contenía una falsedad objetiva. Sin embargo, según el relato de la asociación de empresarios, la CARM no rectificó, corrigió ni anuló el documento conforme a lo previsto en la Ley 39/2015. Para los querellantes, esa falta de rectificación permitió que el certificado siguiera manteniendo apariencia de veracidad y produciendo efectos.
Uno de esos efectos, según la querella, se produjo en sede judicial. El certificado de la CARM fue aportado por HEYGAZ SPAIN, S.L. en la pieza de medidas cautelares del Procedimiento Ordinario 238/2025, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Murcia contra la planta de biogás que se construye en el polígono La Polvorista. La asociación sostiene que la empresa lo utilizó para negar su existencia y su legitimación procesal, solicitando su inadmisión.
La querella no imputa a HEYGAZ una conducta dolosa. De hecho, precisa que la mercantil se limitó a usar un certificado expedido por una Administración pública. Pero para la asociación, ese uso judicial demuestra el perjuicio “directo, real y actual” causado por el documento. En otras palabras: el certificado no habría sido un papel sin consecuencias, sino una herramienta utilizada para cuestionar la capacidad de la asociación para actuar ante los tribunales.
El escrito califica los hechos como un presunto delito de falsedad en documento público cometido por funcionario público, previsto en los artículos 390, 391 y siguientes del Código Penal. La asociación sostiene que el certificado habría faltado a la verdad en la narración de los hechos al afirmar algo contrario a la realidad registral. También subraya que, una vez advertida la Administración mediante la solicitud de rectificación, el mantenimiento del documento sin corregir agravaría la situación.
La querella solicita al juzgado una batería de diligencias de investigación. Entre ellas, que se reclame a la CARM el expediente íntegro de inscripción de la asociación desde el 28 de febrero de 2025 hasta la actualidad; la trazabilidad digital del certificado, incluidos los registros de acceso, usuarios intervinientes y actividad vinculada al CSV; los accesos del funcionario querellado al expediente; y la identificación completa de la persona que emitió o confeccionó materialmente el certificado.
También pide la declaración del querellado como investigado, la testifical del personal del Registro de Asociaciones que tramitó la inscripción, una pericial documental sobre la supuesta falsedad objetiva del certificado y un oficio al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 para que aporte copia del escrito en el que se adjuntó el certificado.
El auto dictado ahora por el Juzgado de Instrucción número 6 de Murcia, al que ha tenido acceso RRNEWS, admite a trámite la querella, acuerda incoar diligencias previas de procedimiento abreviado y ordena oficiar a la Policía Nacional para que investigue los hechos denunciados.
En sus fundamentos jurídicos, la magistrada-juez señala que los hechos que resultan de las actuaciones denunciadas presentan características que hacen presumir la posible existencia de un delito de falsificación de documentos públicos.
La decisión judicial no implica que la versión de la asociación haya quedado acreditada. Lo que significa es que el juzgado considera que hay materia suficiente para investigar. La instrucción deberá determinar si el certificado reflejaba correctamente la situación administrativa de la asociación en junio de 2025, si existía un expediente pendiente de tramitación desde febrero, quién tuvo acceso a esa información y por qué no se rectificó el certificado tras la solicitud presentada en septiembre.
La investigación también deberá aclarar si lo ocurrido responde a un error administrativo, a una descoordinación interna, a una falta de actualización del Registro de Asociaciones o a una conducta con relevancia penal.
El caso tiene especial trascendencia porque afecta al valor de los certificados públicos. Un certificado administrativo no es un documento menor: tiene presunción de veracidad y puede desplegar efectos ante ciudadanos, empresas, administraciones y tribunales. En este caso, la asociación denuncia que un documento oficial de la CARM negó que estuviera pendiente de inscripción y que esa afirmación fue utilizada después para intentar apartarla de un procedimiento judicial.
La causa queda ahora en fase inicial de investigación. La Policía Nacional deberá practicar las primeras actuaciones y trasladar al juzgado el resultado de sus pesquisas. Después, la magistrada decidirá si procede reclamar más documentación, citar a declarar a los intervinientes o practicar nuevas diligencias.
La pregunta que queda sobre la mesa es sencilla, pero de gran alcance: cómo pudo emitirse un certificado público que afirmaba que la Asociación de Empresarios del Polígono Industrial La Polvorista no constaba ni inscrita ni pendiente de inscripción cuando, según la querella, la solicitud había sido presentada casi cuatro meses antes ante la propia Administración regional.
Miles de vecinos contra la planta de biogás
El auto judicial llega en un contexto de fuerte contestación social y empresarial contra la planta de biogás que HEYGAZ promueve en el entorno del polígono industrial La Polvorista, en Molina de Segura. El proyecto cuenta con el rechazo frontal de vecinos y empresarios, que llevan meses denunciando su ubicación, su posible impacto ambiental y los riesgos de instalar una planta de estas características cerca de viviendas, colegios y actividades económicas ya consolidadas.
Pese a esa oposición, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Molina de Segura, gobernado por PP y Vox, han mantenido una posición que, a juicio de los colectivos contrarios a la planta, ha favorecido la continuidad del proyecto.
El certificado investigado ahora tuvo, según la querella de los empresarios, un efecto procesal claro: permitió a la empresa HEYGAZ cuestionar ante los tribunales la existencia y la legitimación de la asociación empresarial que se opone a su planta de biogás.