La Justicia vuelve a poner en cuestión la forma de actuar del Ayuntamiento de Murcia. Una sentencia dictada el pasado 6 de abril por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 ha declarado ilegal la designación de los agentes que integraban la Unidad de Caballería de la Policía Local, al concluir que el Consistorio actuó “al margen del procedimiento legalmente establecido” .
El fallo no deja lugar a interpretaciones: la actuación municipal constituye una “vía de hecho”, una de las figuras más graves en Derecho Administrativo, reservada para actuaciones materiales sin cobertura jurídica.
El coste de la unidad tampoco es menor. Solo el mantenimiento de los caballos supera los 22.000 euros anuales, mientras que el gasto total -incluyendo personal y medios- ha sido situado por la oposición en más de 200.000 euros al año, en un contexto en el que la propia Policía Local arrastra carencias estructurales.
Una unidad creada sin reglas
El origen del conflicto se remonta a la creación de la Unidad de Caballería, integrada por un subinspector y tres agentes. Según recoge la sentencia, estos efectivos fueron designados sin convocatoria pública, sin procedimiento de selección y sin respetar las normas internas de provisión de puestos.
Los demandantes -dos agentes y representantes sindicales- denunciaron que nunca se informó a la plantilla de la existencia de esos puestos ni se permitió concurrir en igualdad de condiciones.
El juez les da la razón y describe un proceso completamente opaco: “fueron elegidos sin procedimiento de selección alguno”
Un hecho especialmente relevante si se tiene en cuenta que el acceso a puestos públicos debe regirse por los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
La “adscripción provisional”, usada de forma indebida
El Ayuntamiento intentó justificar los nombramientos recurriendo a la figura de la adscripción provisional. Sin embargo, el juzgado desmonta este argumento.
La sentencia recuerda que este mecanismo solo puede utilizarse en supuestos muy concretos -como ceses, supresión de puestos o reingresos- que no concurrían en este caso.
Es más, el fallo subraya que se utilizó esta vía excepcional para cubrir de forma estructural una unidad de nueva creación, evitando así el procedimiento reglado de concurso de méritos.
En otras palabras: se empleó un atajo administrativo para evitar la competencia abierta entre funcionarios.
El análisis judicial va más allá y apunta a un problema de fondo en la gestión municipal. La creación y dotación de la unidad se hizo:
- Sin modificar la Relación de Puestos de Trabajo (RPT)
- Sin convocatoria pública
- Sin bases ni baremos de selección
- Sin memoria justificativa ni evaluación organizativa
Todo ello, pese a que la normativa autonómica exige expresamente que los puestos de unidades especializadas se cubran mediante concurso de méritos específico.
La conclusión del juez es contundente: la actuación se desarrolló “prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido”
Designaciones cuestionadas: formación después del nombramiento
Uno de los aspectos más llamativos que recoge la sentencia es el relativo a la capacitación de los agentes.
Solo el subinspector contaba con formación ecuestre antes de ser designado. Los tres agentes restantes obtuvieron esa formación después de haber sido nombrados.
Este dato refuerza la idea de que no hubo criterios objetivos previos de selección, sino decisiones adoptadas de forma discrecional.
El juez rechaza la defensa del Ayuntamiento
El Ayuntamiento de Murcia trató de frenar el procedimiento alegando que los demandantes no tenían legitimación para recurrir. El juzgado también rechaza este argumento.
La razón es clara: si no hubo convocatoria ni procedimiento, ningún funcionario pudo optar a esos puestos. Por tanto, negar el interés legítimo sería, en palabras implícitas del fallo, una forma de blindar actuaciones irregulares.
Nulidad de los nombramientos
La sentencia estima íntegramente el recurso y declara: nula la adscripción provisional de los agentes, ilegal la forma en que se asignaron los puestos y la obligación del Ayuntamiento de Murcia de ajustarse a la legalidad.
Eso sí, el fallo no es firme y puede ser recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
Un patrón que se repite
Más allá del caso concreto, la resolución vuelve a poner el foco en una forma de gestión municipal que, según el juzgado, ha ignorado procedimientos esenciales.
No se trata de un defecto menor o formal. La “vía de hecho” implica actuar sin base jurídica, sin garantías y al margen del control administrativo.
En términos prácticos, supone sustituir las reglas por decisiones discrecionales. Y en términos democráticos, plantea una cuestión de fondo: ¿hasta qué punto se están respetando los principios de igualdad y transparencia en la administración pública local?
La sentencia responde con claridad en este caso. Y deja una advertencia implícita: la autoorganización municipal tiene límites. Y cuando se cruzan, la Justicia interviene.
El PSOE habla de “designaciones a dedo” y acusa al PP de tratar el Ayuntamiento “como su cortijo”
La sentencia ha provocado una reacción inmediata del Grupo Municipal Socialista, que eleva el tono y sitúa el caso en el terreno político.
El PSOE considera “especialmente grave” que, tal y como recoge la resolución judicial, los agentes de la Unidad de Caballería fueran elegidos “a dedo, sin publicidad, sin concurrencia y al margen del procedimiento legalmente establecido” .
Para los socialistas, el fallo judicial no hace más que confirmar las denuncias que ya realizaron en 2023, cuando cuestionaron la creación de esta unidad. A su juicio, detrás del proyecto había “más propaganda y postureo que planificación, utilidad y rigor” .
El grupo municipal también pone el foco en la gestión de prioridades del equipo de Gobierno. Critica que, mientras la Policía Local arrastra carencias estructurales en personal y medios, el Ejecutivo del PP haya impulsado una unidad que califican de “elevado coste y escaso retorno para la seguridad cotidiana de Murcia”
Pero la crítica va más allá del caso concreto. El PSOE interpreta lo ocurrido como un síntoma de un problema estructural en la forma de gobernar del Partido Popular en el Ayuntamiento.
En este sentido, denuncia que este episodio refleja “una forma de gobernar” basada en una política de personal que, según sostienen, el PP ha mantenido durante años, “actuando como si la administración fuera su cortijo y no una institución pública que debe regirse por la transparencia, los criterios objetivos y la igualdad de oportunidades”