La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha condenado a la Administración autonómica a indemnizar con 400.000 euros a un padre y a dos de sus hijos por el daño moral causado tras más de diez años de separación familiar respecto a la hija menor, que fue declarada en situación de desamparo y posteriormente situada en acogimiento preadoptivo.
La sentencia -dictada el 12 de febrero de 2026– estima parcialmente el recurso interpuesto por el progenitor y dos de sus hijos contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada ante la Consejería competente en materia de política social de la Región de Murcia.
El tribunal concluye que la actuación del sistema público de protección de menores generó un daño moral indemnizable derivado de la prolongada ausencia de relación entre el padre y la menor, una situación que se ha prolongado durante más de una década.
El origen del conflicto: una orden de protección en 2012
Los hechos se remontan a febrero de 2012, cuando el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Coslada dictó una orden de protección contra el padre tras una denuncia presentada por su esposa por presuntos malos tratos.
El auto judicial adoptó diversas medidas cautelares de carácter penal y civil mientras se investigaban los hechos. Entre ellas figuraban la prohibición de aproximarse o comunicarse con su esposa y sus hijos, la suspensión de la patria potestad, la suspensión del régimen de visitas y la atribución de la custodia de los menores a la madre.
Ante la imposibilidad de la madre de hacerse cargo de los niños, la Comisión de Tutela del Menor del Instituto Madrileño del Menor y la Familia declaró a los tres menores en situación de desamparo y asumió su tutela.
En ese momento los hijos tenían 9 y 6 años, mientras que la niña apenas contaba con un año de edad, por lo que fue separada de su padre siendo prácticamente un bebé.
Poco después, tras el traslado de la madre a Murcia, la Administración autonómica murciana asumió la tutela de los tres menores y acordó su ingreso en centros de protección.
Sin embargo, la situación judicial del padre cambió al año siguiente. En septiembre de 2013, el Juzgado de lo Penal número 5 de Alcalá de Henares lo absolvió de los delitos por los que había sido investigado, dejando sin efecto las medidas cautelares que impedían su contacto con los hijos.
Dos hijos regresan con el padre, pero la menor queda en acogimiento
Tras la absolución, el progenitor inició gestiones para recuperar el contacto con sus hijos. Finalmente, los dos hermanos varones regresaron con su padre en febrero de 2016, al cesar la tutela pública.
La situación fue distinta para la hija menor. En 2015, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Murcia autorizó su acogimiento preadoptivo con una familia ajena, decisión que posteriormente fue confirmada en apelación por la Audiencia Provincial de Murcia.
El padre recurrió esas resoluciones ante el Tribunal Constitucional, que inadmitió el recurso de amparo.
Condena del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Tras agotar las vías judiciales internas, el progenitor acudió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
En su sentencia de 18 de junio de 2019, dictada en el caso Haddad contra España, el tribunal europeo concluyó que las autoridades españolas habían vulnerado el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que protege el derecho al respeto de la vida privada y familiar.
El TEDH señaló que “las autoridades españolas no han realizado los esfuerzos adecuados y suficientes para garantizar el respeto al derecho del demandante a vivir con su hija junto a sus hermanos”, invitando a las autoridades nacionales a revisar la situación y adoptar medidas para restablecer el contacto familiar.
Posteriormente, el Tribunal Supremo estimó en 2021 un recurso de revisión interpuesto por el padre y rescindió los autos judiciales que habían autorizado el acogimiento de la menor.
Responsabilidad patrimonial de la Administración
A partir de ese contexto, la Sala analiza si la actuación administrativa generó responsabilidad patrimonial conforme al artículo 32 de la Ley 40/2015.
El tribunal recuerda que para que exista esta responsabilidad deben concurrir tres requisitos: un daño real, una relación causal con el funcionamiento del servicio público y la inexistencia del deber jurídico de soportarlo.
La sentencia concluye que el daño moral derivado de la prolongada separación familiar no puede imputarse al progenitor, especialmente teniendo en cuenta que durante una parte relevante del procedimiento tenía prohibido judicialmente acercarse a sus hijos.
Además, el tribunal destaca que el propio sistema de protección de menores consideró posteriormente idóneo al padre para recuperar la custodia de los otros dos hijos, lo que refuerza la desproporción de mantener durante años la ruptura del vínculo con la menor.
Una indemnización por más de una década de separación
Los demandantes reclamaban una indemnización total de 1.760.869 euros por los daños sufridos.
La Sala estima el recurso solo de forma parcial y considera acreditado exclusivamente el daño moral derivado de la separación familiar prolongada, fijando la indemnización en: 200.000 euros para el padre. 100.000 euros para cada uno de los dos hermanos.
Las cantidades deberán abonarse con intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa hasta su pago efectivo.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo. STSJ_MU_204_2026