La magistrada titular del número de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Murcia ha acordado no admitir a trámite dos querellas presentadas por perjudicados contra responsables y técnicos municipales en relación con la gestión administrativa de las discotecas Teatre y Fonda Milagros, escenario del incendio ocurrido el 1 de octubre de 2023 en el polígono Atalayas, en el que murieron trece personas.
La resolución analiza tanto la querella presentada por una de las partes afectadas contra funcionarios del Ayuntamiento como la formulada por otros perjudicados contra diversos cargos públicos y técnicos municipales. En ambos casos se les atribuía un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 del Código Penal por su actuación en expedientes de licencias, inspecciones, órdenes de cese y procedimientos sancionadores vinculados a los locales.
El auto concluye que no existen indicios de que se dictara una resolución arbitraria -requisito esencial del tipo penal- aunque deja abierta la posibilidad de que los hechos “puedan dar lugar a una responsabilidad administrativa”.
Las familias recurrirán
Las familias de las víctimas anuncian que recurso al entender que la jueza se ha limitado a copiar y pegar los argumentos del consistorio murciano.
El auto no niega que que durante años existieron actas de inspección de la Policía Local alertando de irregularidades graves (salidas de emergencia obstruidas, puertas con candado, falta de licencia, modificaciones no autorizadas, etc.) y órdenes de cese que no estaban ejecutadas el día del incendio. Tampoco niega que la Administración tuviera el deber de proteger a los ciudadanos frente a riesgos de muerte.
Pero también afirma el auto que no toda ilegalidad ni toda inactividad administrativa es delito penal; que el delito de prevaricación no castiga la negligencia, la torpeza, el retraso ni la mala gestión, sino la arbitrariedad consciente, dictada “a sabiendas de su injusticia” y que no puede abrirse un proceso penal solo por la magnitud de la tragedia ni por la indignación social que genera.
Límites del Derecho Penal
La magistrada recuerda que la prevaricación exige que la autoridad o funcionario “a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo” y subraya que no toda ilegalidad tiene relevancia penal. En este sentido, insiste en el carácter de “intervención mínima” del Derecho Penal, que debe reservarse a supuestos “manifiestamente graves y evidentes”.
El auto se apoya en la interpretación consolidada del artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por parte del Tribunal Supremo y en la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el derecho de acceso a la jurisdicción. De acuerdo con esa jurisprudencia, el juez debe rechazar una querella cuando no sea competente o cuando los hechos no sean constitutivos de delito, recordando además que “la presentación de una querella no conduce de manera forzosa o ineludible a la incoación de un procedimiento penal”.
La resolución descarta que los escritos aporten elementos suficientes para encajar los hechos en el delito de prevaricación, bien por ausencia de resolución arbitraria o por falta del elemento subjetivo de actuar “a sabiendas” de su injusticia. Y añade que la apertura de un proceso penal no puede basarse únicamente en la existencia de un daño: “La calificación jurídico-penal de un hecho no puede hacerse depender de la indignación por la magnitud de la tragedia del hecho”.
Análisis de los expedientes administrativos
El juzgado examina la documentación administrativa incorporada al procedimiento, diferenciando entre expedientes de licencias y aquellos derivados de denuncias e inspecciones. Según el auto, tras distintas actuaciones inspectoras desde 2017, el Ayuntamiento incoó expedientes, requirió la legalización de actividades, tramitó sanciones, impuso multas y dictó en enero de 2022 un decreto ordenando el cese de la actividad.
La magistrada concluye que no se aprecia una “clamorosa inactividad” de la Administración, sino la tramitación de procedimientos con informes técnicos y resoluciones. En ese contexto, señala que “la Administración no tuvo una dejación de funciones a sabiendas de manifiesta ilegalidad”, al dictar resoluciones en los expedientes de licencias y sancionadores.
Aunque la resolución admite la existencia de “posibles irregularidades administrativas de tramitación a analizar en otra jurisdicción diferente a la penal”, considera que no se cumplen los requisitos del delito de prevaricación, que exige una contradicción “evidente, patente, flagrante y clamorosa” con el ordenamiento jurídico.
Además, recuerda que la prevaricación administrativa no contempla modalidad culposa: una actuación negligente o imprudente no integra el tipo penal. En palabras del auto, el comportamiento de los funcionarios podría calificarse, en su caso, como “más o menos afortunado”, pero no alcanza el nivel de arbitrariedad exigido.
La orden de cese de actividad
Respecto al decreto de cese dictado en enero de 2022, la magistrada explica que la posterior solicitud de legalización presentada por la mercantil titular dio lugar a un nuevo expediente y que la falta de ejecución forzosa inmediata no puede equipararse sin más a una resolución prevaricadora por omisión.
La resolución insiste en que el delito de prevaricación no está destinado a sustituir el control de la jurisdicción contencioso-administrativa, sino a sancionar supuestos límite en los que el ejercicio de la función pública se utiliza de forma arbitraria para imponer el capricho de la autoridad o funcionario. “No es la mera ilegalidad sino la arbitrariedad lo que se sanciona”, concluye.
En consecuencia, el juzgado no admite a trámite las querellas por “no estar debidamente justificada la comisión de los hechos punibles atribuidos a los querellados”.
El auto no es firme y puede ser recurrido en reforma o apelación en los plazos legales previstos.
Desestima la denuncia contra el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales
La magistrada desestima la petición de ampliar la investigación penal a otros ingenieros técnicos y de incorporar al proceso al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales porque no aprecia indicios suficientes de responsabilidad penal ni civil en esta fase del procedimiento.
El auto concluye que no existe un nexo causal directo, penalmente relevante, entre los proyectos técnicos redactados en 2005 y 2008 y las trece muertes producidas en el incendio, ya que las causas determinantes del siniestro -el uso de máquinas de “fuego frío” y la deficiente compartimentación entre las dos discotecas- derivan de actuaciones posteriores que no podían ser previstas ni imputadas a esos profesionales.
Además, la jueza señala que el visado colegial no implica control sobre la ejecución de las obras ni dominio del riesgo, por lo que no concurren los requisitos legales para atribuir al Colegio una responsabilidad civil directa o subsidiaria dentro del proceso penal, sin perjuicio de que puedan exigirse responsabilidades en otras jurisdicciones.