El Consejo de Ministros ha acordado la declaración de utilidad pública de determinados bienes y derechos privados con el objetivo de garantizar el acceso público y gratuito a la playa de la Morena, en El Portús (Cartagena). La decisión, adoptada el 20 de enero de 2026, abre formalmente la puerta a un procedimiento de expropiación forzosa para imponer una servidumbre de paso a través de una finca privada colindante, actualmente destinada a uso de camping.
La medida no es menor: supone la intervención directa del Estado para corregir una situación que, pese a afectar a un bien de dominio público como es una playa, no había sido resuelta ni por el planeamiento urbanístico ni por las administraciones competentes en ordenación del territorio. En términos jurídicos y políticos, el acuerdo del Consejo de Ministros reconoce implícitamente que el acceso efectivo a la playa -un derecho reconocido por la Ley de Costas- dependía hasta ahora de la voluntad del propietario privado del único terreno por el que se puede llegar a ella.
Una playa pública con acceso condicionado
La playa de la Morena se sitúa en la desembocadura de la rambla de El Portús y constituye una unidad geomorfológica independiente, encerrada entre dos barreras naturales: la Punta del Moco, al oeste, y la Sierra de la Muela, al este. Estas condiciones orográficas hacen imposible el paso seguro por la costa o por el interior, de modo que el único acceso viable discurre por una parcela privada que linda directamente con la playa.
Según reconoce la propia Delegación del Gobierno, el acceso a la playa no estaba garantizado legalmente, sino que dependía de la “tolerancia” del titular de la finca. Una expresión reveladora: el uso público de una playa quedaba supeditado, en la práctica, a una decisión privada.
Qué dice la Ley de Costas y por qué actúa el Estado
El acuerdo del Consejo de Ministros se fundamenta en el artículo 28 de la Ley de Costas, que establece que la servidumbre de acceso al mar debe ser pública y gratuita y que corresponde a los planes urbanísticos y de ordenación territorial prever esos accesos.
Sin embargo, el propio precepto contempla un escenario como el actual: cuando el acceso no esté garantizado por el planeamiento, la Administración General del Estado puede imponer la servidumbre, incluso recurriendo a la expropiación forzosa.
Eso es exactamente lo que ha ocurrido en El Portús. El Gobierno reconoce que los instrumentos urbanísticos vigentes no aseguraban el acceso público, lo que activa la competencia estatal como última instancia para proteger el interés general.
Qué se ha decidido exactamente
El Consejo de Ministros no expropia aún, pero adopta el paso previo imprescindible:
- Declara de utilidad pública los bienes y derechos necesarios.
- Habilita legalmente el inicio del procedimiento expropiatorio.
- Define que la solución será la imposición de una servidumbre de paso, no la ocupación total del terreno.
- Opta por un camino preexistente, en buen estado, que no requiere obras y que supone el menor sacrificio posible para el propietario.
El Gobierno subraya que esta alternativa se ajusta a los principios de eficacia, economía y eficiencia en el uso de recursos públicos, un argumento habitual en este tipo de resoluciones, pero que también busca anticipar posibles críticas sobre el alcance de la intervención.
Qué implica la declaración de utilidad pública
Desde el punto de vista jurídico, la declaración de utilidad pública es clave. Significa que el interés general —el acceso libre a una playa— prevalece sobre el interés particular. El Estado queda habilitado para expropiar derechos concretos, en este caso el derecho a impedir el paso. El propietario afectado tendrá derecho a una indemnización, que deberá fijarse conforme a la legislación expropiatoria.
No se trata, por tanto, de una confiscación ni de una ocupación arbitraria, pero sí de una limitación permanente de la propiedad privada, impuesta por ley y con carácter obligatorio.
Lo que cambia a partir de ahora
La decisión del Consejo de Ministros garantiza que la playa de la Morena no podrá ser cerrada, restringida ni condicionada por intereses privados. El acceso deberá ser público, gratuito y permanente, como exige la Ley de Costas. Por otra parte, el propietario mantiene la titularidad de la finca, pero pierde la capacidad de controlar el paso. La servidumbre se convierte en una carga legal estable, aunque compensada económicamente.
El Camping El Portús, histórico enclave turístico en la costa de Cartagena, ha sido objeto de un conflicto prolongado entre sus nuevos propietarios, los residentes de larga duración y colectivos sociales por el acceso público a la playa de Cala Morena, tradicionalmente considerada de uso libre y situada en dominio público marítimo-terrestre.