Corrigen la colegiación del ministro Bolaños por incompatibilidad, mientras López Miras continúa como abogado ejerciente sin que el Colegio de Lorca actúe

Fernández López Miras incurre en una ilegalidad evidente. Ni es abogado ejerciente ni puede vestir la toga de abogado. Tanto el Colegio de Abogados de Lorca como el Consejo General de la Abogacía guardan silencio

La abogacía española acaba de ofrecer un ejemplo contundente de que la incompatibilidad entre el ejercicio profesional y determinados cargos públicos no es un asunto menor. El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) ha modificado la situación colegial del ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García, tras recibir una denuncia que solicitaba la verificación de su condición como abogado ejerciente. El cambio se ha producido sin sanción, pero cumpliendo el procedimiento de control que exige la normativa profesional.

Mientras tanto, en la Región de Murcia, el presidente Fernando López Miras continúa inscrito como abogado ejerciente en el Colegio de la Abogacía de Lorca, a pesar de encontrarse en la misma situación de incompatibilidad legal que ha motivado la revisión del estatus colegial del ministro. La corporación murciana guarda silencio y no ha ofrecido respuesta a las solicitudes formales de información cursadas por esta redacción.

El precedente: el ministro Bolaños y la actuación del Colegio de Madrid

El ICAM difundió el 12 de noviembre de 2025 un comunicado en el que aclara que la Junta de Gobierno, en sesión celebrada el 21 de octubre de 2025, acordó el pase de D. Félix Bolaños a colegiado no ejerciente, tras una denuncia nominativa que solicitaba verificar la compatibilidad entre su cargo público y la condición de ejerciente.

El colegio madrileño subraya que se trata de una «simple actualización registral, sin mayor trascendencia ni efecto sancionador»; la decisión es plenamente reversible cuando desaparezca la incompatibilidad; no existe constancia de que el ministro haya ejercido la abogacía durante su etapa institucional y que el ICAM cuenta con 28.295 colegiados no ejercientes, lo que representa aproximadamente el 38 % del total de su censo, situación común entre altos cargos.

Es decir, el colegio madrileño actuó conforme a sus obligaciones estatutarias para garantizar la integridad del registro profesional y prevenir cualquier apariencia de ejercicio incompatible con la función pública.

El caso López Miras: misma incompatibilidad, ausencia de actuación

A diferencia del caso de Bolaños, la situación de Fernando López Miras permanece sin modificación pública. El presidente autonómico continúa inscrito como abogado ejerciente, pese a estar obligado -según el artículo 18.3 del Estatuto General de la Abogacía Española (Real Decreto 135/2021)– a comunicar la incompatibilidad y solicitar el pase a no ejerciente.

El artículo establece que no podrán ejercer la abogacía quienes desempeñen un: «cargo público retribuido que impida la dedicación exclusiva a la profesión».

Aunque no exista ejercicio material, el mantenimiento de la condición de ejerciente alimenta una apariencia profesional activa incompatible con su responsabilidad institucional. Expertos en deontología consultados anteriormente por RRNEWS explican que esta situación puede constituir infracción ética, ya que: genera confusión ante los tribunales y la ciudadanía; permite conservar atribuciones reservadas a quienes pueden actuar procesalmente e incumple el deber de veracidad del censo colegial.

El silencio del Colegio de la Abogacía de Lorca

Esta redacción ha solicitado reiteradamente al Colegio de Lorca aclaraciones sobre:

  1. la situación colegial actual del presidente López Miras,
  2. la existencia de actuaciones de oficio o a raíz de las informaciones publicadas,
  3. las razones que justificarían la ausencia de adecuación registral.

Hasta el momento, no se ha recibido respuesta. La falta de transparencia contrasta con la actuación del ICAM, que informó públicamente tras la denuncia y defendió su obligación de velar por el cumplimiento de la normativa.

¿Doble vara de medir en la abogacía española?

La pregunta se vuelve inevitable: ¿Se está garantizando el mismo rigor deontológico en todos los colegios de España?

El precedente madrileño eleva la presión sobre la corporación lorquina, que ya debería haber verificado la situación del presidente autonómico, haber adoptado las medidas previstas en el Estatuto General de la Abogacía y haber comunicado, al menos, internamente, la adecuación registras correspondiente.

Si la incompatibilidad existe para un ministro del Gobierno, también existe para un presidente de Comunidad Autónoma. Negarlo, no actuar o simplemente no contestar abre un interrogante institucional delicado.

Una cuestión de ética pública, más allá del procedimiento colegial

La abogacía es una profesión regulada que exige integridad. El artículo 1 del Estatuto lo recuerda: la abogacía es una actividad “de interés público”. Por eso, cuando un colegio profesional no realiza las verificaciones exigibles, no solo afecta a la imagen corporativa, sino al ecosistema democrático en su conjunto.

La credibilidad institucional depende también de estos detalles: los altos cargos no pueden mantener credenciales profesionales activas que la ley les impide ejercer.

El contraste no solo es jurídico, también mediático. La decisión del ICAM sobre Félix Bolaños ha ocupado espacios destacados en numerosos medios nacionales, generando análisis, tertulias y seguimiento informativo. Sin embargo, en la Región de Murcia ha ocurrido lo contrario: ningún medio regional ha informado, investigado o preguntado públicamente por la situación colegial del presidente Fernando López Miras, a pesar de tratarse de un caso idéntico. Solo RRNEWS y el programa «Malas Lenguas» de TVE se han hecho eco de la situación ilegal de López Miras como «abogado ejerciente» y del clamoroso silencio que mantiene el Colegio de Abogados de Lorca y el Consejo General de la Abogacía de España.

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