La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia ha dictado sentencia absolutoria para los siete ex altos cargos del Gobierno regional acusados en el procedimiento abreviado 81/2019, seguido por delitos de prevaricación, falsedad documental y blanqueo de capitales en relación con el proyecto urbanístico Novo Carthago. La resolución llega tras un mes de juicio, con más de medio centenar de testificales y periciales practicadas, y concluye que no se ha acreditado que las resoluciones administrativas analizadas fueran arbitrarias ni dictadas “a sabiendas de su injusticia”, requisitos esenciales para el delito de prevaricación.
La Sala recuerda que, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, el control penal sobre la actividad administrativa debe reservarse para “los casos más graves”, sin bastar la mera ilegalidad administrativa para fundamentar una condena. A partir de ese criterio, el Tribunal sostiene que las decisiones enjuiciadas se sitúan en el ámbito de las discrepancias interpretativas y no alcanzan el umbral de antijuridicidad exigido.
Todas las cuestiones previas, rechazadas
La sentencia desestima una por una todas las cuestiones previas planteadas por las defensas al amparo del artículo 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En primer lugar, rechaza la alegada imputación sorpresiva del delito de falsedad documental, recordando que el auto de transformación delimita hechos y personas, pero “no específicos tipos penales”, y que las acusaciones pueden modificar la calificación jurídica sin introducir hechos nuevos.
Tampoco admite la denuncia de vulneración del principio de legalidad, al tratarse de cuestiones de fondo que deben resolverse en sentencia. Igualmente descarta que concurra cosa juzgada respecto a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia relativa al Plan Parcial, al no darse identidad objetiva ni subjetiva.
Por último, niega la nulidad por el cambio de título de imputación respecto de uno de los acusados, apoyándose expresamente en la Sentencia del Tribunal Supremo 240/2025, que establece que no toda variación en la calificación implica indefensión si no se alteran los hechos esenciales.
El PORN de 2003: ausencia de ilegalidad “clamorosa” y prescripción
Uno de los ejes del proceso ha sido la Orden de reinicio del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de 2003. La Sala descarta que su firma constituyera una resolución arbitraria o injusta. Asegura que “incluso albergamos graves dudas de que el reinicio del PORN de 2003 fuese contrario a derecho” y rechaza que existiera una “clamorosa ilegalidad administrativa”.
Además, aprecia la prescripción respecto de las imputaciones relacionadas con el PORN, dado que habían transcurrido más de diez años desde su aprobación hasta el primer acto formal de imputación en 2013.
La sentencia resalta que la superficie realmente afectada por el nuevo planteamiento era reducida -“unas 44 hectáreas, sobre un total de más de quinientas”- y que existían opiniones técnicas razonadas que defendían la conveniencia ambiental de orientar la zona, entonces dedicada a regadío intensivo, hacia usos recreativos o deportivos, con potencial mejora ambiental: “no es descabellado defender que actuaron con la finalidad de mejorarla”.
“Tampoco es jurídicamente grosera la solución de otorgar uso deportivo o recreativo dentro de espacios naturales protegidos”
En este punto, el Tribunal subraya que permitir determinados usos recreativos en espacios protegidos no es jurídicamente inverosímil ni ilícito por sí mismo, y recuerda que soluciones análogas -como la implantación de estaciones de esquí o campos de golf en suelo no urbanizable- han sido admitidas bajo control ambiental. De ahí que afirme que “tampoco es jurídicamente grosera la solución de otorgar uso deportivo o recreativo dentro de espacios naturales protegidos”.
Desde el punto de vista subjetivo, la Sala sostiene que el consejero actuó dentro de los márgenes propios de una decisión política, sin interés personal alguno, y que “ha quedado meridiana la ausencia de un interés personal o privado”, descartando presiones a técnicos o autoridades para forzar la legalidad.
La asesora jurídica y la inexistencia de falsedad en una norma
La asesora jurídica acusada como cooperadora necesaria queda igualmente absuelta. La Sala aclara que la absolución del autor principal “comporta la de quien se afirma actuó en el mismo ilícito como cooperadora necesaria”.
El Tribunal añade, además, que un PORN no puede constituir un documento susceptible de falsedad penal: “una norma no puede ser falsa en tanto su cometido no es describir un hecho o una relación jurídica, ni probarlos, sino reglar un ámbito social”. Por tanto, las valoraciones incluidas en su memoria “no pueden ser susceptibles de veracidad o falsedad en sentido penal”.
La Declaración de Impacto Ambiental y la Modificación del PGOU
El que fuera director general de Calidad Ambiental resulta también absuelto. El Tribunal examina su participación en diferentes fases de la Declaración de Impacto Ambiental y concluye que en sus informes no aparece “nada incriminatorio”, sin que mediara presión alguna en el cambio de criterio de la Dirección General de Medio Natural, que se produjo por decisión de sus propios técnicos.
Respecto a la Orden de aprobación definitiva de la Modificación Puntual 113 del PGOU de Cartagena, la Sala niega que fuera arbitraria o dictada con conciencia de su injusticia. Exonera al entonces consejero de Obras Públicas, que actuó respaldado por los informes técnicos, y descarta irregularidades en el proceder del director, subdirector y asesor jurídico de Urbanismo.
Sobre el núcleo jurídico debatido -la posible reclasificación del suelo en un espacio protegido- , la sentencia afirma que las posiciones de los acusados revelan únicamente “discrepancias interpretativas de preceptos (…) que, a lo sumo, permitiría hablar de interpretación errónea, equivocada o discutible”, pero no una tergiversación deliberada de la norma. La Sala recuerda también la existencia de precedentes judiciales que avalan soluciones semejantes, citando expresamente jurisprudencia sobre la integración de suelos forestales en el Sistema General de Espacios Libres sin convertirlos en urbanizables.
Desde el punto de vista ambiental, el Tribunal señala que la propuesta urbanística podía suponer mejoras ecológicas, especialmente por la reducción de vertidos de nitratos.
El delito de blanqueo: ausencia de vinculación con un delito previo
La acusada que se enfrentaba al delito de blanqueo queda absuelta al no hallarse relación entre los ingresos investigados y un delito precedente. La Sala, tras revisar los informes de la AEAT y del Cuerpo Nacional de Policía, concluye que las imposiciones bancarias analizadas no están vinculadas con actividad ilícita alguna. Añade que las entradas de efectivo “eran una constante antes y mucho después (…) sin que haya razones para pensar que también fue ‘untada’”.
Una causa abierta desde hace años y sólo recurrible en casación
Novo Carthago ha sido uno de los grandes casos de presunta corrupción urbanística vinculados al Mar Menor, centrado en la recalificación de terrenos no urbanizables para permitir un desarrollo de 10.000 viviendas en Cartagena. La investigación se abrió hace más de una década y ha atravesado sucesivas fases de instrucción y aplazamientos antes de llegar finalmente a juicio en 2025.
Con esta sentencia absolutoria, la Audiencia Provincial de Murcia cierra la vía penal en primera instancia. La resolución sólo es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo, al tratarse de un procedimiento iniciado antes de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal operada por la Ley 41/2015.
“Sienta un precedente para destruir espacios protegidos”
La diputada regional de Podemos-IU-AV, María Marín, ha criticado con dureza la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia que absuelve a todos los acusados en el conocido como caso Novo Carthago, la operación urbanística que proyectó un macrocomplejo con campo de golf y miles de viviendas junto al Mar Menor.
En un comunicado difundido por su formación, Marín sostiene que el fallo judicial “sienta un precedente para recalificar y destruir espacios protegidos”. La parlamentaria recuerda que en 2005 “la cúpula del Gobierno regional del PP pretendió recalificar terrenos protegidos junto al Mar Menor para construir un campo de golf y una urbanización”, una operación que acabó siendo investigada por la Justicia durante años.
La diputada subraya que la resolución judicial fundamenta la absolución en que “no es jurídicamente grosera la solución de otorgar uso deportivo o recreativo dentro de espacios naturales protegidos”. Una afirmación que, a juicio de Marín, “abre la puerta a que cualquier espacio protegido pueda ser alterado o reinterpretado en función de intereses urbanísticos”.
Para la representante de Podemos-IU-AV, la sentencia es “un disparate” y supone un retroceso en la protección ambiental en una región ya marcada por conflictos territoriales y episodios de degradación del Mar Menor. “Sienta un precedente para recalificar y destruir todos nuestros espacios naturales protegidos”, ha insistido.
Marín ha finalizado su valoración con un mensaje especialmente duro dirigido al poder judicial: “Lo llevo diciendo mucho tiempo. Solo hay algo más corrupto que el PP en esta Región. Son los jueces a su servicio”.