Fetos sí, niños no

Mientras el Tribunal Constitucional ratifica el derecho de las mujeres a decidir, el sistema público sigue delegando el 80% de las interrupciones voluntarias del embarazo en clínicas privadas, generando desigualdad territorial y obstáculos reales al acceso

La validación del sistema de plazos por parte del Tribunal Constitucional (TC) en 2023 con respecto a la interrupción voluntaria del embarazo, en adelante IVE, que afirmó que la Constitución reconoce a la mujer el derecho a decidir libremente sobre la continuación del embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación, se apoya en una distinción jurisprudencial crucial. La Sentencia STC 53/1985 estableció que la vida prenatal es un «bien jurídicamente protegido,» pero no se le reconoce la condición jurídica de persona ni, por ende, la titularidad de derechos fundamentales comparables a los de la madre.

Este equilibrio jurisprudencial, al no equiparar la vida prenatal con la «persona jurídica,» es el pilar que permite al sistema de plazos ser constitucional, ya que la autonomía de la mujer prevalece durante el periodo inicial de menor desarrollo y menor protección constitucional. O dicho en román paladino, un feto no es un niño, por mucho que se empeñen los señores y señoras del Partido Patriotero a los que muy poco parecen importarle los menores no acompañados que llegan a la península, o los niños que su “amado” Israel está asesinando en Gaza, o los niños negros, gitanos, chinos, sudacas, o simplemente pobres. Poco deben de preocuparle a este partido que descapitaliza la educación pública limitando los derechos educativos y la prosperidad de esos mismos niños pobres, que lo son, porque sus hijos son ricos. Poco debe importarles el tema del aborto cuando firman el pin parental para que sus cachorros no reciban educación afectivo-sexual, no vaya a ser que se “enrojezcan”.

En 2024, se registraron en España 106.172 interrupciones voluntarias del embarazo. Este volumen representa un aumento del 2.98% respecto al año anterior. Este incremento en las cifras totales refuerza la crítica del Ministerio de Sanidad sobre la necesidad imperiosa de robustecer las políticas públicas de educación afectivo-sexual y de garantizar un acceso efectivo a los distintos métodos anticonceptivos. La tendencia al alza sugiere que la tasa de embarazos no deseados permanece elevada, indicando un fallo en los sistemas de prevención primaria.

El dato más revelador del sistema de IVE en España es la fuerte y crónica dependencia del sector privado. Según los datos consolidados de 2024, entre el 78% y más del 80% de todas las IVE financiadas por el sistema público se realizaron en centros privados acreditados. Esta cifra subraya la ineficacia del Sistema Nacional de Salud (SNS) para asumir una prestación que la propia Ley Orgánica establece como un derecho y un servicio público. Cabe preguntarse ¿cómo hay tanto objetor de conciencia en el sector público y tan poco en el sector privado? ¿No serán los mismos que objetan en un sitio los que luego practican IVEs en otro lugar? ¿Es el aborto el nuevo negocio pepero?

¿Es el aborto el nuevo negocio pepero?

La externalización se ha consolidado como una política de evitación ideológica. El porcentaje más bajo de prestación en centros públicos (11.74%) se registra precisamente en el periodo de 9 a 14 semanas, que es el rango temporal para la interrupción por libre decisión (ley de plazos). Esto sugiere que el sistema público, en lugar de internalizar los procedimientos de menor riesgo y más frecuentes, está estructuralmente diseñado para externalizar la inmensa mayoría de las interrupciones solicitadas por libre demanda.

La situación de la prestación pública alcanza niveles críticos en algunas zonas. El análisis provincial revela que 12 provincias en España siguen sin practicar ni un solo aborto en la red pública. La existencia de estos «desiertos de acceso» implica que la prestación de un derecho garantizado por una Ley Orgánica depende, en la práctica, del código postal de la mujer. Esta situación constituye una vulneración directa del principio de garantía de proximidad geográfica establecido por la Ley Orgánica 1/2023. La mujer residente en una provincia sin prestación pública se enfrenta no solo a barreras logísticas y al desplazamiento, sino potencialmente a demoras que la pueden empujar fuera del plazo legal de las 14 semanas.

El Ministerio de Sanidad ha señalado públicamente a Comunidades Autónomas como Madrid y Andalucía, instándolas a «copiar» las buenas prácticas de otras autonomías que priorizan la provisión pública, el uso del método farmacológico en las primeras semanas y el tratamiento de los casos avanzados en la propia red pública.

La objeción de conciencia, cuando no se gestiona adecuadamente, pasa de ser un derecho individual a ser una barrera estructural. La Ley Orgánica 1/2023 introdujo el registro de objetores como una herramienta para cuantificar y gestionar esta resistencia, obligando a las administraciones a tener una visión clara de su capacidad operativa. Sin embargo, la persistencia de la externalización al 80% demuestra que muchas CCAA han fallado en utilizar este registro como un mecanismo proactivo de planificación para contratar y formar personal no objetor. La resistencia política a implementar plenamente las garantías de la LO 1/2023 es la causa fundamental de la ineficacia del sistema de garantía de acceso, permitiendo que la objeción se convierta en una política de facto de no provisión.

Sobre la chorrada que se argumenta desde la caverna de que se asesinan niños, cabe decir que la ley española, al establecer el plazo libre de 14 semanas, actúa en un periodo donde el organismo es biológicamente un feto, pero se encuentra considerablemente lejos del umbral neurobiológico de la conciencia (aproximadamente la semana 24). Esto pone de manifiesto que el derecho a decidir consagrado en la legislación no se fundamenta en la ausencia de vida (que biológicamente existe desde la fecundación), sino en la ausencia de personalidad funcional o moralmente significativa, priorizando la autonomía materna durante el periodo de menor desarrollo neuronal. El criterio biológico de «vida» queda, en este contexto, subordinado al criterio jurídico y moral de «persona.»

El Código Civil español establece de forma taxativa el momento de la adquisición de la personalidad jurídica. El Artículo 29 del Código Civil dicta que «El nacimiento determinará la personalidad». El criterio es formal y externo: el parto. Además, el Artículo 30 impone requisitos estrictos para que el nacimiento sea reconocido a efectos civiles: «Para los efectos civiles, sólo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno».

Así está el tema para los que quieran enterarse. A ver si fuera posible de una vez que el facherío hipócrita y miserable sacara sus rosarios de los ovarios de las mujeres. ¡Ya está bien!. Un saludo a todo el mundo.

Facebook
X
LinkedIn
WhatsApp
Email

¿Crees en un periodismo libre, sin ataduras ni intereses ocultos? En RRNEWS contamos lo que otros callan. Vamos más allá de la versión oficial porque creemos que la información es vital y debe ser accesible para todos, sin muros de pago.

Pero para seguir haciéndolo, necesitamos tu apoyo. Si valoras lo que hacemos, conviértete en mecenas con el pago mensual que tú decidas. Lo que para ti puede ser una cantidad simbólica, para nosotros significa independencia, rigor y continuidad.

Súmate a quienes ya creen que otro periodismo es posible.
Hazte mecenas hoy.