El Consejo Jurídico tumba el pago urgente por la retirada de biomasa en el Mar Menor y ordena revisar el contrato

El Consejo Jurídico detecta que se gastó en tres meses lo previsto para dieciocho sin permiso ni control. Dinero destinado a la retirada de biomasa del Mar Menor

El Consejo Jurídico de la Región de Murcia (CJRM) ha rechazado la propuesta de la Consejería de Medio Ambiente para que el Consejo de Gobierno autorizara el pago urgente de facturas por la retirada de biomasa vegetal y limpieza de áreas marítimas del Mar Menor.

El dictamen 151/2025, aprobado el 18 de junio, concluye que la actuación se ejecutó al margen del procedimiento legal y que es imprescindible abrir un procedimiento de revisión de oficio del contrato antes de reconocer cualquier obligación de pago.

En la práctica, esta decisión congela el abono de las facturas y abre la puerta a que la Administración reclame a la empresa adjudicataria la devolución del beneficio industrial que hubiera obtenido con la ejecución irregular del contrato.

Un contrato que se gastó en tres meses lo previsto para dieciocho

El expediente examinado corresponde al lote 2 del contrato para la retirada de biomasa y limpieza de áreas marítimas, adjudicado a la UTE Biomasa Mar Menor formada por Transportes Europeos del Campo de Cartagena, Obras y Servicios Públicos y Apideco.

El contrato estaba diseñado para ejecutarse en 18 meses, desde mayo de 2021 hasta octubre de 2022, con pagos mensuales y un cronograma que distribuía el trabajo de forma lineal. Sin embargo, según la Intervención Delegada, en solo tres meses (marzo, abril y mayo de 2022, con remate en junio) se agotó todo el presupuesto previsto para ese periodo de año y medio.

El motivo alegado por la Dirección General del Mar Menor: un “afloramiento imprevisible y masivo de algas” que habría obligado a concentrar las tareas en esos meses.

Irregularidades señaladas por la Intervención

El informe de la Interventora Delegada, fechado en noviembre de 2022, es contundente:

  • Se alteró el plazo de ejecución y el volumen de trabajo sin tramitar la preceptiva modificación del contrato.
  • Se actuó sin fiscalización previa de la Intervención.
  • No se contó con el dictamen preceptivo del CJRM para modificaciones de cuantía superior al 20% del contrato inicial (obligatorio según el artículo 12.8 de la Ley del Consejo Jurídico).

La Interventora advierte que estas actuaciones constituyen causa de nulidad de pleno derecho, ya que la modificación del contrato se ejecutó sin procedimiento, sin autorización y sin cobertura legal.

El CJRM recuerda que la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) es clara:

  • Los contratos de servicios “de mera actividad o de medios” —como este— se extinguen por el cumplimiento del plazo previsto.
  • Alterar ese plazo supone una modificación contractual que debe tramitarse con todas las garantías y, si supera ciertos límites, con dictamen del Consejo Jurídico.
  • Omitir por completo el procedimiento es causa de nulidad absoluta (artículo 47.1.e de la Ley de Procedimiento Administrativo Común).

Además, el artículo 106.1 de la misma ley obliga a las Administraciones Públicas a declarar de oficio esa nulidad cuando se detecta, no dejando margen a la discrecionalidad.

El argumento de la Consejería: la emergencia de las algas

La Consejería de Medio Ambiente sostiene que la concentración de trabajos se debió a una emergencia ambiental: un afloramiento masivo de algas que, según afirman, no podía preverse. Esto llevó a intensificar la retirada de biomasa en primavera de 2022 y, como consecuencia, a agotar rápidamente la bolsa de jornales, contenedores y metros cúbicos prevista en el contrato.

Sin embargo, el Consejo Jurídico rebate que ni la urgencia ni la imprevisibilidad eximen de cumplir la ley: la modificación del contrato debió tramitarse y someterse a fiscalización y dictamen, algo que no ocurrió.

Precedente en el mismo contrato

El caso no es nuevo. En 2024, el CJRM ya emitió el dictamen 330/2024 sobre el lote 1 del mismo contrato, encontrando exactamente las mismas irregularidades: ejecución de trabajos adicionales sin procedimiento, alteración de plazo sin modificación formal y omisión del dictamen preceptivo y de la fiscalización.

En ambos casos, la conclusión es idéntica: la actuación administrativa fue contraria a derecho y debe revisarse antes de reconocer cualquier obligación de pago.

Consecuencias

Si se abre el procedimiento de revisión de oficio y se confirma la nulidad:

  • No se pagarán las facturas pendientes en su integridad.
  • Podría reclamarse a la empresa adjudicataria la devolución del beneficio industrial cobrado.
  • El caso podría tener derivadas de responsabilidad administrativa para los gestores que aprobaron la ejecución irregular.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo respalda que en estos supuestos el contratista solo puede cobrar por los trabajos efectivamente realizados, sin beneficio empresarial.

El dictamen 151/2025 lo resume así: “No procede elevar al Consejo de Gobierno la propuesta objeto de dictamen, ya que ha de tramitarse la revisión de oficio del contrato modificado.” Y advierte de que no es una opción, es una obligación legal.

En pocas palabras

El Consejo Jurídico de la Región de Murcia ha dicho “alto ahí” a la Consejería de Medio Ambiente.
Quería pagar unas facturas millonarias por la retirada de algas en el Mar Menor, pero el Consejo ha detectado que el contrato se ejecutó saltándose las normas: se gastó en tres meses lo que estaba previsto para año y medio, no se pidió permiso para modificarlo, y tampoco se hizo la fiscalización previa obligatoria.

La excusa oficial es que hubo un afloramiento masivo de algas y hubo que actuar de urgencia. El problema: aunque haya emergencia, la ley exige seguir un procedimiento, y aquí no se siguió ninguno.

Esto ya pasó antes con otra parte del mismo contrato, y el Consejo repite el diagnóstico: hay que abrir una revisión oficial, que podría implicar no pagar todo lo que pide la empresa e incluso reclamarle parte del dinero ya cobrado.

En resumen: otra vez, contratos del Mar Menor ejecutados a salto de mata y con riesgo de que el dinero público se haya gastado sin control legal.

La retirada de biomasa cuesta dinero. Y mucho. El contrato vigente adjudicado para los años 2025 y 2026 asciende a 13,2 millones de euros, que se suman a los 27,87 millones ya gastados desde 2017. En total, 41 millones de euros públicos empleados en limpiar los efectos de una contaminación que sigue sin solución estructural.

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