El PSOE exige a López Miras que aclare su posible incompatibilidad como abogado ejerciente y presidente regional

RRNEWS desveló en exclusiva que Fernando López Miras figura como abogado ejerciente desde 2017, pese a estar legalmente obligado a cesar esa condición al asumir la presidencia de la Región de Murcia. El PSOE eleva el caso a la Comisión del Estatuto del Diputado y exige responsabilidades

Tras la información publicada en exclusiva por RRNEWS, en la que se señala que Fernando López Miras figura como abogado ejerciente desde el año 2017, el Grupo Parlamentario Socialista ha solicitado formalmente a la Comisión del Estatuto del Diputado de la Asamblea Regional que analice si esta condición es compatible con su cargo como presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La portavoz socialista, Carmina Fernández, ha explicado que el escrito registrado tiene por objeto aclarar si existe alguna incompatibilidad legal entre ambas situaciones. “López Miras podría estar incumpliendo la ley para seguir disfrutando de las ventajas de permanecer como abogado ejerciente. En el caso de confirmarse, exigimos que ponga fin a esta incompatibilidad y que asuma responsabilidades”, ha señalado.

Una cuestión de normativa

El núcleo del asunto gira en torno a dos disposiciones legales. Por un lado, el Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española, establece los requisitos para figurar como ejerciente en los colegios de abogados, reservando esa condición a quienes ejercen activamente la profesión.

Por otro lado, la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, establece que el cargo de presidente debe desempeñarse con dedicación exclusiva, lo que impediría el ejercicio simultáneo de la abogacía u otra actividad profesional.

Según Carmina Fernández, si bien la pertenencia a un colegio profesional no es incompatible con el cargo, sí lo sería el mantenimiento de la condición de ejerciente, ya que esta implica derechos y obligaciones reservados a quienes ejercen la profesión, como el acceso al turno de oficio o la participación activa en los órganos colegiales.
Antigüedad profesional y derechos colegiales

La portavoz socialista ha subrayado que, si López Miras se mantiene como ejerciente sin ejercer efectivamente la abogacía, podría estar beneficiándose de una situación no permitida por la normativa. Entre los aspectos que menciona, se encuentran:

  • El mantenimiento de la antigüedad profesional, que puede tener implicaciones a efectos de carrera o reconocimiento colegial.
  • El acceso a servicios exclusivos del colegio de abogados, como formación, asistencia jurídica o participación en órganos de gobierno.
  • La participación en el turno de oficio, aunque este punto no ha sido confirmado en el caso concreto del presidente.

El PSOE pide aclaración formal

El escrito presentado por el Grupo Socialista solicita a la Comisión del Estatuto del Diputado que revise si se ha producido una situación de incompatibilidad y, en tal caso, se tomen las medidas oportunas.

No se trata, afirman, de una acusación directa sino de una petición de información y transparencia. “Queremos saber si esta situación se ajusta a derecho y si cumple con los requisitos legales que deben observar quienes ostentan cargos públicos con dedicación exclusiva”, ha dicho Fernández.

Desde el entorno del presidente, por el momento, no se ha ofrecido ninguna respuesta oficial. Tampoco se ha emitido aclaración alguna por parte del Colegio de Abogados ni del Consejo General de la Abogacía Española.

La Comisión del Estatuto del Diputado deberá ahora pronunciarse sobre la petición del Grupo Socialista. La resolución podría depender de cuestiones técnicas relacionadas con el funcionamiento interno del CGAE y de la interpretación que se haga sobre el concepto de “ejercicio profesional efectivo”.

Sin noticias del Colegio de Abogados de Lorca

Además de solicitar información al Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), sin obtener respuesta hasta el momento, RRNEWS se ha dirigido también al Colegio de Abogados de Lorca, al que pertenece el presidente Fernando López Miras como colegiado ejerciente.

En dicho requerimiento, este medio ha planteado una serie de preguntas con el fin de aclarar qué conocimiento y actuaciones ha tenido el Colegio en relación con la posible incompatibilidad entre el cargo público del presidente de la Comunidad Autónoma y su condición de abogado ejerciente, tal y como regula el artículo 18.3 del Estatuto General de la Abogacía Española (RD 135/2021).

Entre las cuestiones planteadas al Colegio de Abogados de Lorca, se incluyen las siguientes:

¿Ha comunicado el Sr. López Miras en algún momento desde 2017 -año en que asumió la presidencia de la Región de Murcia con dedicación exclusiva- su cese o suspensión en el ejercicio profesional de la abogacía, conforme a la normativa vigente?

¿Ha incoado el Colegio expediente disciplinario, ha adoptado medidas cautelares o ha evaluado posibles incumplimientos del artículo 18 del Estatuto General de la Abogacía por parte del Sr. López Miras?

¿Considera el Colegio que mantenerse en el censo como ejerciente, sin ejercer efectivamente y en situación de incompatibilidad, podría vulnerar la normativa profesional?

¿Qué mecanismos de control aplica el Colegio para garantizar el cumplimiento del artículo 18 en casos similares? ¿Dispone de herramientas para revisar de oficio la situación profesional de sus colegiados?

¿Qué consecuencias disciplinares contempla el reglamento colegial ante supuestos de ejercicio, o apariencia de ejercicio, en situación de incompatibilidad?

¿Por qué se permite que el presidente López Miras vista la toga en actos institucionales del Colegio si no puede ejercer legalmente?

Y finalmente: ¿existe alguna excepción legal para presidentes de comunidades autónomas en la aplicación de esta norma?

A fecha de cierre de este artículo, el Colegio de Abogados de Lorca no ha emitido respuesta a estas preguntas. RRNEWS mantiene su solicitud formal en espera de aclaraciones que permitan determinar por qué el presiente López Miras está incumpliendo la legalidad vigente y el Colegio de Abogados de Lorca no ha adoptado medidas.

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