El TSJ condena al Ayuntamiento de Murcia por no impedir el ruido en el barrio de Santa Quiteria

El Ayuntamiento de Murcia deberá indemnizar con 13.000 euros anuales al vecino afectado por el ruido hasta que adopte medidas eficaces para acabar con las molestias
José Ballesta, alcalde de Murcia

El Tribunal Superior de Justicia de la Región ha condenado al Ayuntamiento de Murcia por vulnerar derechos fundamentales de un vecino de la calle Santa Quiteria. ¿El motivo? No haber hecho nada -literalmente nada- frente al infierno acústico que lleva años soportando en una zona que, paradójicamente, está oficialmente declarada como Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) desde 2018.

La sentencia, fechada el 29 de mayo de 2025, no se anda con eufemismos: reconoce que el demandante ha visto vulnerados sus derechos a la vida, a la integridad física y moral (art. 15 de la Constitución) y a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio (art. 18 CE) por culpa de la exposición continuada a niveles de ruido nocturno intolerables. Y lo más grave: por la pasividad persistente de la administración.

“El derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio (…) comprende también la protección frente a invasiones acústicas”, recuerda el tribunal, citando jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Durante años, Gervasio denunció sin respuesta. Grabó vídeos, encargó informes, documentó su angustia. El Ayuntamiento de Murcia no hizo nada, le ignoró. Vivir en Santa Quiteria se convirtió en una tortura nocturna para este vecino de Murcia. La sentencia no solo le da la razón: establece que el silencio también es un derecho constitucional.

Una ZPAE sin medidas, como un semáforo sin bombillas

La zona ya fue declarada ZPAE hace siete años. Esa etiqueta no es decorativa. Obliga a implantar medidores acústicos en continuo, reforzar la vigilancia policial, inspeccionar los locales, limitar nuevas licencias e incluso crear un “mediador de ocio”. Nada de eso ocurrió.

El fallo recoge con detalle cómo el Ayuntamiento de Murcia incumplió todas y cada una de esas medidas, permitiendo que la calle se convirtiera en un corredor de aglomeraciones, terrazas ruidosas, locales con puertas abiertas y clientela desbocada a cualquier hora. Ni multas, ni cierres, ni control de licencias. Solo ruido. Y, tras él, silencio institucional.

Ruidos que enferman: ansiedad, insomnio y desesperación

No hablamos solo de molestias. Hablamos de salud. La sentencia se apoya en informes periciales acústicos y psicológicos que acreditan una relación directa entre el exceso de ruido y el trastorno de adaptación con ansiedad que sufre el demandante, acompañado de hiperactivación, insomnio, síntomas de evitación y rumiaciones cognitivas. “El peritado no ha exagerado ni simulado síntomas clínicos”, aseguran los expertos forenses.

La escena es tan dantesca como previsible: “personas tumbadas en plena calle”, música a volumen de discoteca en zonas residenciales y vecinos que confiesan sentirse ignorados por el alcalde y obligados a “huir del barrio”.

Multa de 13.000 euros anuales y un toque de atención a toda la administración

El tribunal condena al Ayuntamiento a pagar al demandante una indemnización de 13.000 euros al año, con efecto retroactivo desde mayo de 2022 hasta que se tomen medidas eficaces para reducir los ruidos a niveles legales. O lo que es lo mismo: cada año que pase sin actuar, la factura seguirá creciendo.

La sentencia no es un caso aislado. El TSJ de Murcia recuerda que ya falló en el mismo sentido en casos similares: pubs en Cabo de Palos (2001), molestias de una depuradora en Lorca (2006), bares en Cieza (2007) y Jumilla (2007). Pero el caso de Santa Quiteria va más allá: aquí ya había una ZPAE en vigor y ni así se actuó.

“Es evidente que algo no está funcionando en el actuar de la administración local”, escribió incluso el juez de primera instancia, que inicialmente inadmitió el caso pero dejó constancia del caos reinante.

En una ciudad que presume de cultura y gastronomía, la convivencia no puede depender de quién grite más alto. Esta sentencia lanza un mensaje nítido: el derecho al ocio tiene un límite, y ese límite se llama Constitución. Cuando la administración mira para otro lado, también se convierte en agresora.

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