La acusación recurre el archivo del caso Caravaca Jubilar y exige juicio por malversación de fondos públicos

El caso afecta a la presidenta del PP de Calasparra, María Marín, y a Juan Rigabert
María Marín, presidenta PP Calasparra

El caso de presunta malversación en la sociedad Caravaca Jubilar S.A. está lejos de cerrarse. La acusación particular ha presentado un recurso de reforma contra el auto de sobreseimiento provisional dictado el pasado 14 de mayo por el Juzgado de Instrucción número 2 de Caravaca de la Cruz, que decretaba el archivo de la causa. Esta parte considera que existen indicios suficientes de criminalidad y reclama que el procedimiento continúe su curso hasta juicio.

El recurso carga con dureza contra la decisión judicial de archivar el caso, argumentando que se trata de una valoración anticipada de prueba, algo que, según jurisprudencia del Tribunal Supremo, solo puede hacerse en juicio oral y no en la fase intermedia.

«Reintegros sin respaldo y proveedores fantasma»

La acusación detalla una serie de irregularidades detectadas durante la instrucción, que van desde reintegros en efectivo sin justificación desde la cuenta bancaria de Caravaca Jubilar, hasta asientos contables falsos, facturas duplicadas, pagos sin causa y la existencia de proveedores fantasma. Todos estos hechos se recogen en los informes de preauditoría incorporados al procedimiento.

La jueza archivó el caso argumentando que los reintegros podrían deberse a pagos informales de nóminas o dietas. Sin embargo, la parte recurrente denuncia que esta explicación no se apoya en ninguna prueba documental: ni contratos, ni nóminas, ni recibís. Y advierte que aceptar como válida una hipótesis sin prueba vulnera el principio de presunción de veracidad de los indicios recabados por la instrucción.

Una transferencia a la cuenta del hermano del investigado

Uno de los elementos más contundentes del recurso se refiere a dos transferencias presuntamente irregulares realizadas por la sociedad Caravaca Jubilar al Fútbol Club Caravaca. Una de ellas, por importe de 8.000 euros, terminó en una cuenta bancaria que, tras la investigación, resultó no pertenecer al club, sino al hermano y la cuñada del investigado Juan Rigabert. La otra, anterior, fue de 16.000 euros hacia la misma cuenta. Además, consta una tercera transferencia de 22.000 euros que también se vincula con el club de fútbol.

Según la acusación, estas operaciones apuntan claramente a que los fondos de la mercantil pública pudieron haber sido destinados a fines personales, desmontando la tesis de que todo se usó para cubrir obligaciones de la entidad.

«No estamos ante un caso inequívoco de inexistencia del hecho»

El recurso denuncia que el archivo del procedimiento se apoya en una interpretación errónea del artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que permite archivar cuando no existan indicios suficientes. Pero, tal como recuerda la parte recurrente, en esta fase procesal no se exige certeza, sino indicios racionales, y esos indicios -sostiene- son múltiples, coincidentes y graves.

La acusación concluye que el archivo anticipado «es una anomalía» que solo puede justificarse en «casos inequívocos de inexistencia del hecho o inimputabilidad», algo que -remarca- no sucede en este caso. Por ello, solicita que el auto de sobreseimiento sea revocado y el procedimiento continúe conforme al artículo 26 de la Ley del Tribunal del Jurado.

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