La Fiscalía ha recurrido el auto de archivo dictado el 14 de mayo por el Juzgado de Instrucción número 2 de Caravaca de la Cruz en el procedimiento del Tribunal del Jurado 1/2023 por el caso Caravaca Jubilar que afecta a la presidenta del PP de Calasparra, María Marín, y a su socio Juan Rigabert. En un extenso escrito, el Ministerio Público solicita que se deje sin efecto la resolución judicial y se ordene la continuación del procedimiento penal por considerar que existen “numerosos indicios de comisión de los delitos objeto de investigación”.
El auto impugnado decretó el sobreseimiento provisional de la causa al considerar inconsistentes las imputaciones formuladas por la Fiscalía. La jueza apuntó, entre otras cuestiones, a la falta de concreción sobre el papel exacto de la principal investigada, cuestionó la imparcialidad de los informes de auditoría, valoró contradicciones en las declaraciones testificales y criticó deficiencias en la práctica de diligencias.
La Fiscalía rebate punto por punto estas valoraciones. Comienza denunciando que el auto “valora una parte ínfima de la totalidad de diligencias practicadas” y omite hechos “de indudable apariencia delictiva”. Recuerda que en esta fase procesal no se exige la exhaustividad de un escrito de acusación y reprocha a la instructora haber realizado “una labor que corresponde al órgano de enjuiciamiento”.
El recurso detalla pagos inexistentes, transferencias a familiares y manipulaciones contables presuntamente cometidas durante más de una década.
Sobre la responsabilidad contable
Uno de los ejes del recurso es la afirmación de que la principal investigada, María Marín, fue, de hecho, responsable de la contabilidad de Caravaca Jubilar desde 1999. Aunque el auto señala que no se ha aportado su contrato laboral, el fiscal argumenta que su categoría profesional de “titulado superior” y su salario de 3.110,53 euros mensuales, reflejados en la papeleta de conciliación por despido (folios 129 a 131), contradicen la tesis de que fuera una simple administrativa.
El recurso aporta múltiples ejemplos documentales y testificales que, según el fiscal, acreditan que la investigada conocía y manejaba la contabilidad de la empresa, custodiaba documentación, entregaba información a los auditores y realizaba asientos contables, algunos presuntamente falsos.
Falsedades e irregularidades
El Ministerio Público enumera una serie de hechos que, a su juicio, constituyen indicios de delito. Entre ellos, destaca:
- Asientos contables reflejando pagos en efectivo que no se realizaron, como el de 908 euros a Ferysan Electrodomésticos SL, cuya contabilidad contradice tal operación.
- Un supuesto pago de 570,25 euros a Iberdrola que figura como efectuado en 2014, cuando fue abonado un año después por el ICO de la CARM.
- Transferencias por 8.000 y 16.000 euros que debían haber sido dirigidas al Club de Fútbol Caravaca y que terminaron en una cuenta del hermano y la cuñada del investigado.
- Un pago de 1.989,20 euros registrado como hecho a Artipack SL que realmente fue transferido a una cuenta bancaria sin relación con dicho proveedor.
- También se menciona una transferencia de 1.733 euros a la propia investigada bajo el concepto de “liquidación de haberes”, pero contabilizada como “gastos de viaje”.
El recurso acusa a la jueza de restar valor probatorio a informes oficiales elaborados bajo la supervisión del Interventor Municipal, cuestionando su imparcialidad sin fundamentos. Cita expresamente el artículo 100 del Decreto Legislativo 1/1999, de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, que regula las funciones de fiscalización de las cuentas públicas.
Asimismo, rebate la supuesta falta de validez de las auditorías por no haber sido ratificadas en instrucción y recuerda que los auditores fueron entrevistados durante el proceso, como consta en los informes de preauditoría.
En cuanto a los testigos que se retractaron ante el juzgado de lo declarado ante la Policía, el fiscal insiste en que se trata de empleados distintos a los proveedores que confirmaron que no recibieron ciertos pagos. Lamenta que el auto “mezcle cuestiones diferentes” y califica de “extraordinariamente grave” la afirmación de que pudo haber presión policial, sin respaldo indiciario alguno.
Conclusión
Para la Fiscalía, se está realizando una valoración anticipada de pruebas que corresponde al juicio oral. “Se insiste en poner en duda los pagos en efectivo con argumentos inconcretos”, critica el escrito. Añade que hay indicios documentales de apropiaciones indebidas, como la transferencia de fondos públicos a cuentas de familiares, que ni siquiera han sido valorados en el auto de archivo.
Por todo ello, el fiscal solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada, se continúe la causa ante el Tribunal del Jurado y se practiquen las diligencias interesadas. En caso de desestimación del recurso de reforma, se ha interpuesto apelación subsidiaria ante la Audiencia Provincial de Murcia.