Familias de las víctimas del incendio de Teatre y Fonda Milagros recurren el archivo de la querella por estafa contra las aseguradoras

Las familias denuncian que las aseguradoras AXA y Allianz concertaron pólizas insuficientes y sin verificación real del riesgo, y acusan al juzgado de cerrar el caso sin investigar si hubo estafa

Las familias de tres víctimas mortales del incendio de las discotecas Teatre y Fonda Milagros, en el que murieron 13 personas el 1 de octubre de 2023, han presentado un recurso de apelación contra el archivo de la querella penal que interpusieron por un presunto delito de estafa. En el escrito, al que ha tenido acceso RRNEWS, la acusación califica las pólizas de seguros contratadas por ambas discotecas con AXA y Allianz como una “simulación de cobertura” cuyo único objetivo era “aparentar legalidad, no cubrir riesgos reales”.

El recurso, presentado el 28 de mayo de 2025 por el abogado José Manuel Muñoz en representación de Jairo Antonio Correa, Kely Daiana Gómez y Duvis Mary Reyes, solicita la revocación del auto de archivo dictado por el Juzgado de Instrucción número 6 de Murcia y reclama la apertura de una investigación penal. Argumenta que existen indicios racionales de delito suficientes para incoar diligencias y depurar responsabilidades penales.

Pólizas con “apariencia de legalidad” y cobertura “irrisoria”

En la querella inicial, presentada el 7 de enero, la acusación relataba que las pólizas contratadas por Teatre y Fonda Milagros no garantizaban una cobertura adecuada para una actividad de alto riesgo como una sala de fiestas. La póliza de AXA ascendía a 1,2 millones de euros con un sublímite por víctima de 150.000 euros, y la de Allianz apenas llegaba a los 300.000 euros. La prima anual era de 1.018 euros y 517 euros, respectivamente, “cantidades desproporcionadamente bajas”, según el recurso, si se tiene en cuenta el aforo de los locales (861 y 431 personas) y los riesgos asociados.

Ninguna de las pólizas incluía datos críticos como el aforo, la actividad real, ni información sobre medidas de seguridad, colindantes o facturación. Tampoco se verificó, denuncian, que los locales carecían de licencia municipal: Fonda Milagros directamente no la tenía; Teatre funcionaba con una licencia caducada desde 2008.

Para los recurrentes, la falta de cobertura efectiva, unida a la existencia de primas simbólicas y la ausencia de verificación por parte de las aseguradoras, demuestra que hubo una contratación dolosa orientada a aparentar cumplimiento legal. Señalan que las aseguradoras y los tomadores del seguro obtuvieron beneficios económicos, mientras que las víctimas -que accedieron al local creyendo que estaba legalmente asegurado- quedaron desprotegidas. Según el escrito, la conducta descrita encaja en la estafa por simulación contractual, una modalidad tipificada por el Tribunal Supremo en dos sentencias.

“El engaño no es siempre un truco burdo. A veces basta con no decir la verdad y dejar que el otro crea que todo está en regla”, explica el recurso.

Lo que pide el recurso

Las familias no piden condenas inmediatas. Piden que se investigue. Solicitan al juzgado que se practiquen diligencias básicas como: requerir a AXA y Allianz los expedientes completos de las pólizas, incluidos correos electrónicos, obtener los informes que la Dirección General de Seguros pueda tener sobre esos contratos, practicar un peritaje técnico sobre la cobertura real y los riesgos omitidos, citar a declarar a los representantes de las aseguradoras, mediadores y responsables de los locales.

Lo que dice la jueza: “No hay delito penal”

El recurso se dirige contra el auto de archivo dictado el 14 de mayo de 2025 por la magistrada-juez Raquel Lacunza Ruiz. En su resolución, la jueza rechaza admitir la querella a trámite y ordena su archivo inmediato, al entender que los hechos no constituyen delito de forma evidente, tal y como exige el artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Según el auto, la querella no acredita la existencia de un “engaño bastante”, ni de una maquinación insidiosa destinada a inducir a error. Tampoco ve probado el ánimo de lucro que exige el tipo penal de estafa (art. 248 del Código Penal). La jueza subraya que las víctimas eran personas “no determinadas ni determinables” en el momento de contratar las pólizas, por lo que no puede hablarse de una intención directa de perjudicarlas.

El auto también sostiene que los perjuicios derivados del siniestro no son atribuibles a la contratación de los seguros, sino al propio incendio como hecho futuro e imprevisible. En consecuencia, concluye que, si hay responsabilidades, estas se enmarcan en el ámbito civil o administrativo, pero no penal.

Las familias: “No se puede archivar sin investigar”

Para las familias de las víctimas, el archivo es prematuro y jurídicamente erróneo. En su recurso, acusan al juzgado de vulnerar el principio de tutela judicial efectiva (art. 24 CE) y de cerrar en falso una posible conducta delictiva con consecuencias mortales. Recuerdan que el auto no descarta que haya indicios, sino que considera que no son “evidentes”. Por eso insisten: si no hay certeza, hay que investigar.

Ahora, la Audiencia Provincial de Murcia deberá decidir si el archivo se mantiene o si se reabre la puerta de la jurisdicción penal. Mientras tanto, las víctimas siguen sin respuesta. Y las aseguradoras, sin preguntas.

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