La empresa falseó las distancias a industrias peligrosas para salvar la Evaluación de Impacto Ambiental de la planta de biogás en Molina

Heygaz midió por carretera en lugar de en línea recta, como si los incendios viajaran en coche. La Declaración de Impacto Ambiental carece del obligatorio informe de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Ciudadana

La empresa promotora del proyecto, HEYGAZ SPAIN S.L., conocía perfectamente la proximidad de la futura planta de biogás a varias instalaciones industriales clasificadas como peligrosas, tal y como consta en el propio expediente urbanístico. Sin embargo, en un intento burdo pero deliberado de eludir las implicaciones legales y técnicas derivadas de esa cercanía, falseó los datos de distancia en la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), sustituyendo la medición real -en línea recta- por una distancia viaria, como si un eventual incendio o explosión fuera a desplazarse por la carretera, deteniéndose en los semáforos.

Este artificio, a todas luces improcedente y carente de base técnica, tiene una finalidad evidente: evitar que se active la evaluación del riesgo por efecto dominó prevista en el Real Decreto 840/2015, que regula los accidentes graves con sustancias peligrosas y obliga a evaluar los riesgos combinados entre industrias próximas.

La realidad, sin embargo, es tozuda:

  • La gasolinera BP se encuentra a 500 metros en línea recta de la planta.
  • La empresa FRANCISCO ARAGÓN, S.L., a 766 metros.
  • Y PROBELTE FACTORIES, S.A.U., a 800 metros.

Las tres están a menos de un kilómetro de distancia de la planta de biogás, dentro del umbral que exige evaluar la interacción de riesgos en caso de accidente grave. Esa distancia no es opinable, ni relativa. Se mide en línea recta porque los gases tóxicos, las ondas expansivas y el fuego no respetan ni las rotondas ni los pasos de cebra.

Sin embargo, la empresa aseguró en la Evaluación de Impacto Ambiental «en lo relativo a accidentes causados en fase de explotación por instalaciones SEVESO próximas, cabe indicar que la distancia a estas instalaciones es suficiente para garantizar que un accidente en ellas no afectará a la planta de gas renovable, ya que todas las instalaciones se encuentran a más de un kilómetro de distancia».

Una trampa en un documento técnico clave como es la Evaluación de Impacto Ambiental, con el propósito de obtener un informe favorable saltándose la aplicación de normativa Seveso. La empresa sabía que declarar correctamente esas distancias implicaba reconocer la peligrosidad del entorno inmediato y asumir mayores exigencias de seguridad, de alejamiento y de planificación. Dado que la distancia real es inferior a un kilómetro, la planta de biogás debería haberse sometido a un análisis por posible efecto dominó.

Como venimos contando en RRNEWS, la Dirección General de Emergencias no emitió su obligatorio informe de cara a la Declaración de Impacto Ambiental. Y la Dirección General de Medio Ambiente, cuyo titular es Juan Antonio Mata, no se lo exigió.

Esta omisión reviste una trascendencia jurídica y material crítica en el presente procedimiento, pues se trata del órgano competente en materia de protección civil, planificación de emergencias y coordinación de respuestas ante accidentes graves.

La inacción de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias impide conocer si se ha evaluado el riesgo de accidente grave y efecto dominó, si se ha considerado la necesidad de medidas de autoprotección externas, si es necesario activar mecanismos de coordinación entre administraciones en caso de accidente.

La omisión, sin duda, constituye un vicio sustancial del procedimiento, ya que se ha prescindido de un informe esencial para valorar el impacto real del proyecto sobre la salud de las personas, la seguridad de los bienes y la integridad del medio ambiente. Para los empresarios es una causa adicional de nulidad de la Declaración de Impacto Ambiental.

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Más de 10.000 personas expuestas a riesgos

Según las estimaciones elaboradas a partir de datos del INE y del Ayuntamiento de Molina de Segura, se calcula que en un radio de 1 kilómetro viven, trabajan o estudian unas 3.315 personas. En 2 kilómetros, la cifra asciende a más de 10.000 personas, sin contar el alumnado universitario. Así consta en el duro y documentado recurso de reposición que han presentado los empresarios de La Polvorista ante el Ayuntamiento de Molina de Segura.

Miles de personas expuestas a la emisión de malos olores insalubres y persistentes, explosiones e incendios de gran magnitud, emisiones accidental de gases tóxicos como sulfuro de hidrógeno (H₂S), amoníaco o dióxidos de nitrógeno y azufre, contaminación del aire por partículas finas (PM2.5) y gases insalubre, vertidos accidentales de digestato, altamente contaminante y rresencia de patógenos como virus, bacterias o parásitos provenientes de residuos orgánicos de alto riesgo.

El alcalde ya debe saber que la ubicación elegida no solo se encuentra en plena zona industrial activa y próxima a instalaciones de riesgo, sino que además colinda con suelo urbanizable residencial, donde el planeamiento vigente prevé el desarrollo de miles de viviendas en los próximos años. Una circunstancia que compromete aún más la viabilidad de una industria que debería, por normativa, situarse lejos de la población y de entornos urbanos densamente ocupados.

Castilla-La Mancha exige distancias mínimas de hasta 3.500 metros para plantas de biogás

El Plan Regional de Biometanización 2024-2030 de Castilla-La Mancha, actualmente en fase de aprobación mediante Decreto, establece normas muy estrictas sobre la ubicación de las plantas de biogás, especialmente aquellas que manejan residuos con riesgo sanitario. En su apartado 6.4.4.1, el texto advierte con claridad:

“Los gases generados en la planta de digestión anaerobia son nocivos y tóxicos para las personas, además de ser gases altamente inflamables. Los peligros y riesgos que atañen a la planta de biogás son múltiples debido a la gran complejidad de operación de estas, por tanto, es de vital importancia contar con múltiples medidas de protección con el objetivo de reducir al mínimo posible los riesgos derivados de la operación de las plantas de digestión anaerobia, tanto para las personas como el medioambiente”.

Este marco legal refleja el reconocimiento institucional del riesgo real que supone este tipo de instalaciones para la salud pública y el medioambiente.

A la vista de estos datos, solo cabe preguntarse ¿cómo se ha autorizado una industria de alto impacto ambiental y sanitario en uno de los epicentros industriales, educativos y residenciales más activos del municipio de Molina de Segura? ¿cómo?

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