La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la condena impuesta a un hombre por amenazar gravemente a su pareja en el domicilio que compartían. La sentencia, dictada en marzo por el Juzgado de lo Penal número 1 de Lorca, lo condenaba a nueve meses de prisión, además de imponerle una orden de alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima, y la retirada del derecho a la tenencia de armas durante dos años. Lo relevante del caso no es solo la ratificación de la pena, sino el mensaje firme del tribunal: el silencio de la víctima no exime al agresor.
Durante todo el procedimiento -fase de instrucción, juicio y apelación- la mujer se acogió a su derecho a no declarar. No denunció. No prestó testimonio. No hubo parte médico, ni declaración directa. Pero hubo un testigo: el vecino. Y su relato fue tan preciso, reiterado y sin fisuras que bastó para sostener la condena.
Un grito que no cayó en saco roto
La frase fue brutal: «Te voy a arrancar la cabeza». No fue una discusión acalorada, ni un comentario ambiguo. Fue una amenaza directa, expresada en voz alta, con agresividad. Quien la escuchó no fue la víctima -ya acostumbrada al miedo-, sino su vecino, desde la vivienda contigua. Este hombre no se limitó a mirar hacia otro lado. Llamó a la Guardia Civil.
El testimonio que ofreció durante el juicio fue clave: relató que, desde hacía tiempo, escuchaba discusiones constantes entre la pareja, que la joven lloraba con frecuencia, que en ocasiones la había visto encerrada en el lavadero y con mechones de pelo arrancados. Según explicó, la situación era conocida en el vecindario, pero nadie hacía nada. Hasta que él decidió actuar.
El tribunal valoró su declaración como “persistente, detallada y verosímil”. Y no solo eso. Añadió que su actitud fue desinteresada y humanitaria: no tenía ningún conflicto con el acusado, ni beneficio personal alguno en el proceso judicial. Su única motivación, dijo, fue la preocupación real por el bienestar de la mujer: «Temía que un día le pasara algo grave».
El silencio de la víctima no es prueba de inocencia
La defensa del condenado intentó desmontar la acusación alegando que no tenía sentido que la víctima no declarara si realmente había sido amenazada. También sugirió que el vecino tenía “cierta animadversión” hacia ellos por los ruidos y discusiones frecuentes. Pero la Audiencia desmontó uno a uno esos argumentos.
La sentencia es rotunda: «La actitud procesal de la víctima, que se acogió a su derecho a no declarar, no puede ser interpretada como prueba exculpatoria». No es una presunción de inocencia. Al contrario, puede ser una manifestación más del daño sufrido.
Y a continuación, la Sala despliega una exposición demoledora sobre las razones por las que tantas mujeres víctimas de violencia de género optan por el silencio:
“Existen múltiples razones, a menudo interrelacionadas, por las que muchas personas que sufren violencia de género no llegan a denunciar a su pareja: el miedo a represalias mayores; aislamiento social y falta de apoyo para afrontar una denuncia; dependencia económica; deseo de proteger a los descendientes e incluso a las mascotas; y sentimientos de culpa, vergüenza y estigmatización”.
Pero no se queda ahí. La resolución también alude a fenómenos psicológicos más profundos: el apego traumático, el aislamiento aprendido, la baja autoestima, la desconfianza hacia el sistema judicial, y el llamado ciclo de la violencia -una espiral de agresión y arrepentimiento que confunde, paraliza y anula a la víctima-.
La justicia debe escuchar incluso cuando la víctima calla
“En las condiciones descritas, el testimonio de cargo tiene aptitud, y suficiencia, para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado”, concluyen los magistrados. En otras palabras, cuando una víctima no puede -o no quiere- hablar, la justicia debe tener oídos para escuchar otras voces.
La Guardia Civil también respaldó el relato del testigo. Los agentes que acudieron al domicilio declararon que, al llegar, encontraron a ambos -acusado y víctima- en un estado de gran alteración. Además, confirmaron que lo que el vecino les relató en el momento coincidía con lo que expuso después ante el juez. Sin contradicciones. Sin exageraciones.
Respecto al segundo argumento del recurso, la defensa solicitaba una reducción de la pena. Alegaba que la condena era excesiva, dado que no había lesiones, y que la víctima no se presentó como acusación. Pero la Audiencia también desmontó ese punto: la pena impuesta es la mínima legal, tanto en su forma principal (nueve meses de prisión) como en sus penas accesorias. No hay margen para rebajarla sin vulnerar el Código Penal.
Este caso trasciende lo jurídico. Interpela a una sociedad que, aún hoy, duda del testimonio de las víctimas cuando callan. Que exige una denuncia en firme, una grabación, un parte médico. Pero la violencia de género no siempre deja huellas visibles. A veces, deja solo miedo. Y el miedo no denuncia.
La Audiencia Provincial de Murcia lo ha dicho alto y claro: el silencio no absuelve. Y cuando una amenaza es escuchada por un testigo imparcial, que actúa movido por la empatía y la indignación, ese testimonio puede y debe bastar para proteger a quien no puede hablar por sí misma.