Tras casi una década de investigación judicial, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Caravaca de la Cruz ha decretado el sobreseimiento provisional del caso Caravaca Jubilar, una causa que perseguía un presunto delito de malversación de caudales públicos por parte de Juan Rigabert Montiel y María Marín Salinas, actual presidenta al PP de Calasparra. La jueza concluye que: “no existen indicios solventes de criminalidad” ni sobre la autoría ni sobre el posible ánimo de lucro de los investigados.
La Fiscalía ha adelantado a RRNEWS que va a recurrir el sobreseimiento provisional al considerar que «el caso tenía que haber acabado en juicio oral»
Una causa envejecida y deshilachada
El procedimiento arrancó en 2016 y ha acumulado retrasos, prórrogas y recursos. La última prórroga expiró hace más de cinco años, en 2019, y cualquier nueva diligencia solicitada hoy implicaría, en palabras de la jueza, “iniciar de nuevo la instrucción”, una opción descartada por su carácter “extemporáneo y tardío”.
Este desgaste temporal ha sido clave en la decisión del archivo. El tribunal subraya que no se puede seguir demorando la causa sin incurrir en una dilación extraordinaria que perjudique los derechos de los investigados.
Inconsistencias e imputaciones imprecisas
La jueza considera que ni el Ministerio Fiscal ni la acusación particular han concretado suficientemente la imputación. En el caso de María Marín considera que no se ha demostrado mediante contrato laboral alguno que fuese la máxima responsable contable de la sociedad. En cuanto a Juan Rigabert, considera la juez que tampoco hay prueba alguna de que dirigiera, confeccionara o falsificara anotaciones contables. La juez también cuestiona la imparcialidad del auditor municipal que inició la denuncia, la falta de rigor en la recogida de documentación, y el uso de hojas de cálculo sin cadena de custodia ni verificación externa.
Pese a que la empresa fue auditada anualmente entre 1999 y 2014, nunca se tomó declaración a los auditores externos. La jueza lo califica de “incomprensible” y critica que la acusación se haya apoyado en informes internos hechos sin garantías de objetividad.
Otro de los pilares del archivo es el valor probatorio de las declaraciones policiales frente a las judiciales. Varios testigos se retractaron de lo dicho ante la Policía, denunciando presiones durante los interrogatorios. En sede judicial admitieron haber cobrado nóminas, dietas y anticipos en efectivo sin constancia en nómina. Esta práctica, aunque fiscalmente irregular, era aparentemente común en Caravaca Jubilar, sobre todo durante los años de ERE y embargo bancario.
El tribunal recoge testimonios que corroboran que incluso trabajadores exigían pagos fuera de nómina para no tributar, algo que complica aún más identificar qué movimientos fueron verdaderamente ilícitos y cuáles simplemente irregulares.
J.M. M.L, trabajadora de Caravaca Jubilar, afirmó que «los gastos de desplazamiento se le abonaban unas veces normalmente en dinero», y reconoció que mintió en sede policial «por presión», optando por «irse a lo fácil». Detalló que no todo lo que cobraba quedaba documentado en nómina, y que los trabajadores cogían dinero directamente de caja cuando no cobraban durante meses. Además, dijo que daba cuenta de esos cobros a la responsable contable, María Marín.
J.S.A también se retractó de su declaración inicial ante la Policía, y admitió en el juzgado que en ocasiones pidió que se le pagara la nómina en efectivo y que recibió anticipos en metálico. Lo mismo corroboró M.E.R. al declarar que le pagaron las dietas por ferias «mediante recibí» y que ese dinero «nunca pasó por nómina».
P.M.P. explicó que llegó a cobrar 1.000 euros en efectivo por trabajos realizados durante la Vuelta Ciclista a España, y que tanto él como otros compañeros recibían horas extra en metálico. Añadió que en ocasiones, lo que se anotaba como pago por kilometraje era en realidad una forma encubierta de pagar servicios extraordinarios o complementarios.
Aunque la jueza reconoce que estas actuaciones “constituyen un funcionamiento del todo punto irregular en la actuación contable y fiscal”, subraya que la irregularidad no equivale automáticamente a delito penal, y menos aún si no se demuestra dolo o ánimo de lucro personal por parte de los acusados.
En este sentido, añade que los reintegros en efectivo realizados por los investigados -especialmente por Juan Rigabert- podrían estar relacionados con estos pagos informales a trabajadores o proveedores, y no con una apropiación indebida. En ausencia de pruebas de enriquecimiento patrimonial, ni de que el dinero se destinara a fines distintos a los de la empresa, no puede sostenerse el delito de malversación de caudales públicos.
Sin rastro del dinero en el patrimonio de los investigados
La jueza también subraya un punto clave: no se ha acreditado el lucro personal de los imputados. A pesar de que la acusación hablaba de un desfalco superior a 240.000 euros, no se ha realizado una sola diligencia que relacione ese dinero con un enriquecimiento personal o patrimonial de Juan Rigabert o María Marín. Entiende que sin pruebas de apropiación o beneficio personal, no hay delito de malversación que se sostenga.
Conclusión: archivo, pero no absolución
Este sobreseimiento es provisional, no definitivo. El caso podría reabrirse si aparecieran nuevas pruebas. Pero, tras nueve años de instrucción, la sensación que queda es la de un caso que se diluyó entre la desorganización contable, los informes internos con fisuras y el paso del tiempo.
Y así, el caso Caravaca Jubilar se suma a la lista de grandes investigaciones que, tras años de recorrido, terminan sin juicio, sin condena, y sin responsables.
El caso arrancó tras una dura querella de Fiscalía
Este procedimiento no nació precisamente de una sospecha ligera. En 2016, la Fiscalía presentó una dura querella acompañada de un demoledor informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil. En ella se hablaba de pagos ficticios a proveedores, manipulación contable, uso irregular de tarjetas de empresa, falsas dietas y nóminas en efectivo y hasta reintegros bancarios sin justificar por parte de los investigados.
La acusación señalaba un presunto quebranto económico al erario público de 245.854,23 euros y atribuía a los denunciados una «gestión opaca y dolosa» de la mercantil Caravaca Jubilar S.A., una empresa inicialmente vinculada al Gobierno regional y luego municipalizada por el Ayuntamiento de Caravaca.
La Fiscalía va a recurrir el sobreseimiento
La Fiscalía ha confirmado a RRNEWS que va a recurrir el auto de archivo. La denuncia presentada por la Fiscalía en 2016 fue extensa, minuciosa y contundente. Acusaba a María Marín Salinas y Juan Rigabert Montiel de cometer delitos de malversación de caudales públicos y falsedad documental, señalando un perjuicio al erario público de al menos 245.854,23 euros.
- Más de 30 operaciones contables falsamente justificadas, según su denuncia.
- Reintegros en efectivo sin justificar por parte de Juan Rigabert tras devoluciones bancarias.
- El uso irregular de las tarjetas de empresa con supuestas operaciones ficticias por más de 209.000 euros en TPV vinculados a Caravaca Jubilar.
- Falsas anotaciones contables de pagos a la Real e Ilustre Cofradía de la Vera Cruz, por más de 105.000 euros.
- Y recibís firmados por ambos investigados por dietas y vacaciones no disfrutadas, no declarados ni reflejados en la contabilidad.
La Fiscalía aún puede lograr la revocación del sobreseimiento en la Audiencia Provincial. De hacerlo, el caso reviviría con toda su carga probatoria. Pero si el archivo se confirma, estaremos ante una de esas macrocausas que, pese a comenzar con estrépito, terminan sin castigo.