A 60 centímetros: cuando el Ayuntamiento de Murcia construye contra ti

Una familia denuncia al Ayuntamiento de Murcia por prevaricación urbanística tras autorizar la construcción de un edificio sobre parte de un jardín público, dejando su vivienda a 60 centímetros de un muro

Un edificio se ha levantado a solo 60 centímetros de las ventanas de una familia murciana. No es una metáfora. Son 60 centímetros reales entre su dormitorio y un muro de ladrillo levantado por una promotora con licencia municipal. Lo que separa a esta familia de la luz, del aire y de su tranquilidad no es solo cemento: es el resultado de una cadena de decisiones políticas, técnicas y judiciales que durante dos décadas han favorecido a intereses privados y han arrinconado a unos vecinos que se niegan a rendirse. Ahora, esa lucha llega a los tribunales penales.

Una querella contra el Ayuntamiento por prevaricación urbanística

El 3 de julio de 2024, el vecino colindante y directamente afectado por la obra, presentó una querella penal contra el arquitecto municipal y el asesor jurídico del Ayuntamiento de Murcia. Se les acusa de presunta prevaricación urbanística (art. 404 y 320 del Código Penal) y de haber autorizado licencias “a sabiendas” de que parte del terreno era un jardín público, y de que no existía expediente de desafectación, requisito legal indispensable para convertir suelo público en edificable.

La querella se basa en documentación urbanística oficial, registros de propiedad, y un informe pericial que demuestra que 45 m² del jardín público han sido invadidos por la nueva edificación. Además, añade un segundo frente de denuncia: la violación del derecho de luces, vistas y ventilación, ya que la nueva construcción se ha levantado a tan solo 70 cm de la fachada de la vivienda colindante, anulando sus ventanas, oscureciendo su interior y degradando su habitabilidad.

El daño no es solo simbólico. La familia ha perdido calidad de vida, patrimonio, salud mental y esperanza.

En RRNEWS apostamos por un periodismo libre y accesible para todos. Para seguir, necesitamos tu ayuda. Con tu apoyo mensual, garantizas nuestra independencia. Si tú crees en la verdad, nosotros podemos seguir contándola. Hazte mecenas.

¿Casualidad?

Todo comenzó en 2005. La empresa Verdolay Promoges S.L., vinculada a Manuel López Roca, adquirió el solar colindante con el jardín. Entre los socios compradores también figura los padres de una diputada regional del PP. Desde el primer momento, incluyó más metros de los que le correspondían. Incluyó 45 m2 del jardín público. Rápidamente lo vendió dando el pase a la promotora Jesan Obras y Edificaciones Sociedad Limitada (constituida en 2001) a la que el Ayuntamiento de Murcia concedió licencia de obras en 2006 no sin antes ajustar la alineación del solar para que encajara la parte del jardín público (45m2) apropiada indebidamente.

¿Quién era el concejal de Urbanismo que firmó esa licencia? Fernando Berberena Loperena.
¿Dónde se firmaron la compraventa y la hipoteca? En la notaría de su hermano, Julio Berberena.
¿Quién trabajaba en esa notaría? Un hermano del comprador inicial del solar. ¿Casualidad?

La promotora JESAN S.L. rompió el jardín y construyó una losa de hormigón sobre el solar y la franja del terreno del jardín. Pero llegó la crisis inmobiliaria, no continuó construyendo y JESAN S.L. entró en concurso de acreedores. Finalmente el solar fue adquirido por la empresa Tokavi Activos S.L., que en 2020 obtuvo una nueva licencia para construir 12 viviendas. Las obras terminaron en 2024. Con ellas, sobre parte del jardín público se levanta un edificio privado.

El informe Iracheta: el jardín era público, y sigue siéndolo

El arquitecto Carlos Felipe Iracheta redactó un demoledor informe técnico que desmonta toda la operación urbanística:

  • El jardín fue planificado en el Plan Parcial CR-3 (1985), aprobado en 1987, urbanizado y registrado a nombre del Ayuntamiento en 1999 como bien de dominio y uso público.
  • Tiene una superficie de 424,51 m², definida en coordenadas UTM y reflejada en todos los documentos oficiales.
  • El Plan General de 2001, lejos de modificar esa alineación, ratificó el plan anterior, y nunca incorporó esos metros al solar privado.

Iracheta denuncia en su informe que el Ayuntamiento usó planos catastrales (sin valor urbanístico ni registral) para justificar una licencia que nunca debió concederse. Confundieron parcelas, inventaron alineaciones y violaron la normativa urbanística vigente. “Esto no es un error. Es un favor consciente a una promotora”, afirma en su informe.

El Ayuntamiento se escuda en una sentencia

En el último informe municipal remitido al juzgado en octubre de 2024, el Ayuntamiento de Murcia no presenta expediente de desafectación alguno. Se limita a invocar una sentencia de 2010, dictada ante el recurso contencioso presentado por los afectados contra la primera licencia de obras de 2006.

Pero esa sentencia nunca valoró el carácter público del terreno. Se limitó a rechazar el recurso de la familia. No entró al fondo, no analizó el registro de la propiedad, ni el Plan Parcial, ni la falta de desafectación. La juez dio por válida la versión municipal tras un informe de Ángel Lajarín, un funcionario acusado de corrupción en el caso Umbra cuyo juicio está señalado para 2027. Aun así, el Ayuntamiento de Murcia la utiliza como coartada institucional.

Como denuncia el abogado de la familia, la sentencia no resolvió el verdadero conflicto urbanístico: “Se ignoró que el Plan Parcial CR-3 sigue en vigor y que ese jardín jamás dejó de ser público. La sentencia no legitima la invasión. Solo la esquiva.

¿Qué dijo la jueza?

La jueza, María Teresa Nortes Ros, dio por buena la versión municipal, que afirmaba que el jardín invadía parte de una parcela privada según el PGOU de 2001, y no valoró los documentos del Plan Parcial CR-3, ni el Registro de la Propiedad, ni el proyecto de urbanización de 1999, todos los cuales acreditaban que el jardín era público y estaba consolidado desde hacía años.

La jueza aceptó sin rechistar una interpretación técnica municipal interesada, sin contrastarla con los documentos urbanísticos históricos. Ignoró el Registro de la Propiedad, que acredita que la franja invadida era dominio público desde 1999. Renunció a resolver el fondo del conflicto, derivando las cuestiones esenciales al ámbito civil.

La sentencia nunca dijo que el jardín no fuera público, ni que hubiera desafectación legal, ni que no existiera daño a la vivienda. Solo concluye que, según los informes técnicos aportados por el Ayuntamiento, la licencia se ajustaba a las alineaciones del PGOU de 2001 y que las demás cuestiones escapaban a su competencia.

Esa resolución está siendo utilizada como coartada institucional para mantener en pie una licencia que permitió construir sobre dominio público.

¿Qué dice el último informe del Ayuntamiento aportado al juzgado?

El último informe municipal remitido al juez firmado por la jefa del Servicio Administrativo de Disciplina Urbanística, María Natalia Martínez Arribas, no niega que se haya construido sobre parte del jardín público; evita referirse a una desafectación formal del bien de dominio público (que es obligatoria por ley para poder transferir legalmente ese espacio a uso privado); intenta justificar la concesión de licencias (en 2006 y 2020) apelando a alineaciones y ajustes del Plan General, pero omite por completo los derechos vinculados al Plan Parcial, que es el aplicable al jardín; no aporta evidencia de que se haya tramitado expediente de mutación demanial o desafectación

Este informe vale más por lo que calla que por lo que dice porque no rebate las afirmaciones de la familia afectada ni la documentación técnica que acredita que el jardín tenía 424 m², no explica cómo pasó a la promotora un terreno público sin expediente administrativo alguno; no menciona las afectaciones sobre derechos fundamentales (luces, vistas, afectación económica) y no aborda la posible responsabilidad patrimonial ni la comisión de ilícitos penales.

¿Y ahora qué?

El muro ya está construido, pero esta historia no ha terminado. La querella penal sigue su curso. El informe técnico es concluyente. El daño está demostrado. Lo que falta es que alguien asuma responsabilidades y que la justicia, que se presume ciega, entre en el fondo del asunto. La querella expone que el Ayuntamiento de Murcia de regaló parte de un jardín público a promotores privados, infringiendo las leyes urbanísticas y violando el principio constitucional de legalidad.

Porque este caso ya no trata solo de un jardín. Trata de un modelo de urbanismo al servicio del amigo, del hermano, del promotor con padrinos. Trata de cómo una administración puede convertir el espacio público en moneda de cambio. Y trata de una familia que, a pesar de todo, se ha negado a aceptar que el cemento manda.

Porque a veces, la distancia entre un ciudadano y su Ayuntamiento no es de años luz. A veces es solo un muro. De ladrillo. A 60 centímetros de su ventana. Lo que le ha ocurrido a esta familia, le puede suceder a cualquiera en este municipio.

Facebook
X
LinkedIn
WhatsApp
Email

¿Crees en un periodismo libre, sin ataduras ni intereses ocultos? En RRNEWS contamos lo que otros callan. Vamos más allá de la versión oficial porque creemos que la información es vital y debe ser accesible para todos, sin muros de pago.

Pero para seguir haciéndolo, necesitamos tu apoyo. Si valoras lo que hacemos, conviértete en mecenas con el pago mensual que tú decidas. Lo que para ti puede ser una cantidad simbólica, para nosotros significa independencia, rigor y continuidad.

Súmate a quienes ya creen que otro periodismo es posible.
Hazte mecenas hoy.