En la Región de Murcia, la Consejería de Salud fue la administración que más consultas trasladó al Consejo Jurídico en 2024: un total de 193 expedientes, por delante del resto de consejerías del Ejecutivo autonómico. El Dictamen 49/2025 es uno de ellos. Y cuenta una historia que duele leer: la de un hombre de 57 años, residente en Alguazas, que falleció tras un traslado en ambulancia lleno de fallos, demoras y decisiones sanitarias cuestionables.
El Consejo Jurídico reconoció que hubo una asistencia sanitaria deficiente, tanto durante el traslado como en la negativa del Hospital de Molina a atender al paciente. Aun así, la reclamación fue desestimada porque, según concluye el dictamen, no se puede establecer con certeza que esas deficiencias causaran directamente la muerte.
Los hechos están documentados con precisión clínica y administrativa. Este es su recorrido.
El primer aviso: «Mi hermano no puede respirar»
Todo comenzó la noche del 25 de mayo de 2020. El paciente, que sufría hipertensión y diabetes tipo 2, se encontraba desde hacía días con disnea, vómitos, diarrea, fatiga y dolor en la pierna. Su hermana, con quien vivía, llamó al 112 a las 23:35 h. La operadora del servicio de emergencias registró: “Está muy mal, no puede respirar”.
A las 00:05 h del 26 de mayo, el aviso fue recibido en el Centro Coordinador de Urgencias 061. Según el propio médico de guardia, todos los dispositivos asistenciales estaban ocupados, por lo que se envió una ambulancia no asistencial (ANA), también llamada ambulancia convencional.
Una decisión clave: este tipo de vehículos no lleva personal médico ni de enfermería, y su uso está indicado para traslados programados o pacientes sin riesgo vital inmediato. Sin embargo, el dictamen recoge que, dada la descripción del estado del paciente, era evidente la necesidad de un recurso asistencial que nunca llegó.
La ambulancia tardó más de una hora en llegar
La ambulancia asignada se personó en el domicilio a las 00:55 h. Los técnicos relataron que el paciente bajó con ayuda de su hermana, presentaba dificultad respiratoria, pero respondía a preguntas. En el informe de la técnica sanitaria que lo acompañó se explica que, nada más llegar a la ambulancia, el paciente se tiró al suelo diciendo que se ahogaba, y no quiso subir. Finalmente, accedió tras ser convencido.
Durante el trayecto hacia el Hospital Morales Meseguer, el enfermo se agitó de forma alarmante. La técnica, asustada, pidió al conductor que se desviaran al Hospital de Molina por ser el más cercano. Y lo hicieron.
El hospital que no atendió
Lo ocurrido en el Hospital de Molina es, probablemente, el aspecto más controvertido del caso. Según los informes, al llegar a Urgencias, los sanitarios del centro concertado se negaron a bajar al paciente de la ambulancia, por estar catalogado como posible caso de COVID-19. Desde la puerta, les entregaron un pulsioxímetro y un glucómetro para que los propios técnicos midieran las constantes vitales.
La técnica expresó que no sabía hacerlo ni valorarlo, pero no obtuvo asistencia directa. Solo recibió instrucciones a distancia. Los valores registrados fueron: saturación entre 94% y 100%, glucemia de 90, y 95 pulsaciones por minuto. La reacción de los sanitarios fue clara: “Está todo bien. Tiene buen color. Iros al Morales”.
El dictamen es tajante: en el Hospital de Molina hubo una omisión de asistencia médica. La Inspección Médica lo dejó por escrito: “Aunque el resultado final no hubiera sido diferente, hubo una falta de atención médica y asistencia en el Hospital de Molina”.
La parada cardiorrespiratoria y un desenlace inevitable
A las puertas del Hospital Morales Meseguer, el paciente sufrió una parada cardiorrespiratoria. Fue reanimado y trasladado a la UCI, donde se confirmó el diagnóstico de tromboembolismo pulmonar masivo, con fallo multiorgánico. Falleció 18 horas después.
Los médicos aplicaron tratamiento trombolítico, soporte hemodinámico, respiratorio y renal. Pero el daño ya era irreversible.
El informe pericial de la Inspección Médica reconoció que el paciente debió haber recibido primeros auxilios respiratorios básicos en la ambulancia, y que se vulneraron las exigencias del Real Decreto 836/2012 sobre el equipamiento mínimo de las ambulancias convencionales, que deben disponer de oxígeno. Pero este no se usó, y los técnicos no actuaron con la diligencia exigible.
La reclamación y el veredicto
El hijo y la hermana del fallecido reclamaron una indemnización de 104.553 euros. El Consejo Jurídico reconoció la legitimación del hijo como perjudicado, pero denegó la de la hermana, ya que no acreditó dependencia económica ni un vínculo afectivo extraordinario.
Respecto al fondo del asunto, el dictamen concluyó que, si bien hubo deficiencias en la asistencia y una clara omisión del Hospital de Molina, no existe prueba concluyente de que estas fallas fueran la causa directa de la muerte, dado que la patología tenía ya una evolución muy avanzada.
Se señala también que el propio comportamiento del paciente, que no solicitó atención médica presencial antes del 25 de mayo pese a arrastrar síntomas desde semanas atrás, pudo contribuir a agravar su estado. Por todo ello, la reclamación fue desestimada.
Una muerte, muchos errores y ninguna responsabilidad
Lo que queda tras leer el dictamen completo es un reguero de decisiones mal tomadas, retrasos inaceptables, falta de medios, ausencia de personal cualificado y una respuesta institucional incapaz de articular un auxilio digno. El sistema -público y concertado- falló en cadena: en el triaje telefónico, en el recurso activado, en la atención del hospital concertado y en la reacción tardía ante una emergencia real.
Ninguno de los intervinientes asumirá responsabilidad alguna. Porque, legalmente, no hay nexo causal probado entre esas carencias y la muerte. La causa fue el tromboembolismo. Todo lo demás -el oxígeno que no se usó, la técnica sin formación, la ambulancia sin equipo médico, el hospital que se negó a atender- queda como ruido de fondo.
Pero en el expediente 2024_307, convertido en Dictamen 49/2025, hay algo que no se puede borrar: el reconocimiento oficial de que hubo una asistencia sanitaria deficiente. Y eso, aunque no haya condena, es una confesión que no puede pasar desapercibida.