Viven entre nubes de polvo de una cantera y la justicia no los escucha: el caso olvidado de Peña Zafra de Abanilla

Ni el juzgado de Cieza ni la Fiscalía han querido investigar los hechos, archivando el caso sin practicar ninguna diligencia. Los vecinos de Peña Zafra de Abajo denuncian desde hace años las emisiones de polvo de una cantera que invade sus casas y pone en riesgo su salud
El polvo lo invade todo

En un rincón del sureste murciano, entre las sierras de Quibas y las ramblas que descienden hacia el río Chícamo, se libra desde hace años una batalla desigual. De un lado, vecinos y vecinas de la pedanía de Peña Zafra de Abajo, que denuncian sufrir a diario las consecuencias de una cantera que nunca descansa. Del otro, una empresa extractiva, una administración autonómica que mira hacia otro lado y, ahora también, un juzgado y una fiscalía que han decidido archivar el caso sin investigar a fondo ni proteger a los afectados.

El conflicto gira en torno a COLINA CIMAR S.L., una empresa que explota la cantera “Santa Rita VI” en el término municipal de Abanilla. Según denuncian los vecinos, la actividad industrial de esta planta —dedicada a la molienda de piedra ornamental— lleva generando emisiones masivas de polvo a la atmósfera desde al menos 2005, afectando de forma directa a la salud, la calidad de vida y el entorno de cientos de personas que viven a escasos 300 metros de las instalaciones.

Recurso de apelación contra el archivo del caso

La presidenta de la Plataforma de Afectados por la Explotación Minera de Peña Zafra, Balonga y Quibas (PAEM-PBQ), Inmaculada Nicolás Perea, representados por el abogado José Manuel Muñoz, ha presentado un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Murcia. El motivo: el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Cieza decidió archivar el caso sin practicar ninguna diligencia, desestimando incluso el recurso de reforma que buscaba reactivar la causa.

El recurso plantea que existen indicios más que razonables de un posible delito contra el medio ambiente, tipificado en el artículo 325 del Código Penal, al considerar que la empresa estaría incumpliendo reiteradamente la Autorización Ambiental Única (AAU) que regula su actividad desde 2021.

¿Qué denuncian exactamente los vecinos?

Los afectados relatan episodios constantes de polvo en suspensión que invade viviendas, cultivos, patios y calles enteras, obligando a muchas personas a encerrarse en casa para evitar respirar aire contaminado. Hay testimonios que hablan de agravamiento de enfermedades respiratorias, abandono de viviendas, y pérdida de calidad de vida.

Entre las situaciones descritas:

  • Imposibilidad de tender la ropa al aire libre o ventilar las casas.
  • Comidas familiares arruinadas por las polvaredas.
  • Niños y mayores confinados por miedo a respirar aire insalubre.

Según el recurso, hay vídeos, fotos e incluso actas de intervención de la policía local de Abanilla (fechadas en 2021) que constatan el problema. Pero nada de eso ha sido suficiente para que el juzgado considere necesaria una investigación.

La denuncia pone el foco en el incumplimiento de medidas clave de la Autorización Ambiental concedida a la empresa, entre ellas:

  • Ausencia de barreras vegetales para frenar el polvo.
  • Inexistencia de sistemas de sedimentación por vía húmeda.
  • Falta de control técnico sobre las emisiones.
  • No aplicación de las llamadas Mejores Técnicas Disponibles (MTD).

Además, en el recurso de apelación se alerta de vertidos incontrolados de residuos mineros que han afectado a la red hidrográfica de la zona, incluyendo cauces naturales y zonas agrícolas, agravando aún más la situación medioambiental.

Vecinos sin medios, administración sin interés

Uno de los argumentos clave del recurso es la desigualdad de medios. Según explica el abogado de la plataforma, los vecinos no pueden costear las pruebas técnicas necesarias para demostrar el nivel de contaminación (como la instalación de un captador de polvo, que puede costar 40.000 euros). Por eso, piden que sea la administración judicial —con ayuda del Ministerio Fiscal— quien practique estas pruebas.

“El no realizar estas diligencias supone una grave negligencia por parte de los órganos que tienen la obligación y los medios para practicarlas”, dice el recurso.

¿Una cuestión administrativa?

El juzgado ha justificado el archivo del caso al considerar que se trata de un mero incumplimiento administrativo, que no justifica una investigación penal. Pero los recurrentes sostienen que el impacto sobre la salud humana y el medio ambiente es grave y está documentado, por lo que merece una respuesta proporcional.

Además, denuncian que la administración ambiental autonómica se ha limitado a avalar el funcionamiento de la cantera sin evaluar a fondo los efectos reales sobre la población ni exigir a la empresa correctivos eficaces.

¿Y ahora qué?

La pelota está ahora en el tejado de la Audiencia Provincial de Murcia, que deberá decidir si reabre el caso y permite investigar con pruebas técnicas independientes, o si respalda el archivo dictado por el juzgado de Cieza.

Mientras tanto, los vecinos de Peña Zafra de Abajo siguen respirando polvo y esperando una respuesta de la justicia. Como dice el recurso de apelación: “La salud de los residentes está a expensas de la mercantil, porque nadie les ha puesto límites”.

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