El TSJ condena a la Consejería de Salud por negligencia en una operación de amígdalas

La Sala de lo Contencioso del TSJMU estima el recurso de responsabilidad patrimonial contra la Consejería porque “no hubo una respuesta adecuada a los signos que iba presentando el paciente” en el postoperatorio

La Sección 1 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) ha estimado el recurso de responsabilidad patrimonial interpuesto por los familiares de un paciente fallecido tras someterse a una amigdalectomía en el Hospital Rafael Méndez de Lorca. En su fallo, el tribunal condena a la Consejería de Salud y a su aseguradora a indemnizar a los padres del fallecido con 52.800 euros cada uno y a su hermana con 19.373,97 euros.

Un postoperatorio negligente

Los recurrentes argumentaron que, durante el postoperatorio, el paciente sufrió un sangrado progresivo que derivó en una hemorragia grave sin recibir la atención adecuada del personal médico. Pese a la evolución desfavorable de su estado, no se adoptaron las medidas necesarias para controlar la situación, lo que finalmente requirió su traslado a la UCI, donde falleció.

El tribunal recuerda que la responsabilidad patrimonial sanitaria de la Administración es de carácter objetivo y directo, según establece el artículo 106.2 de la Constitución y el artículo 32 de la Ley 40/2015. Asimismo, cita la doctrina del Tribunal Supremo, que sostiene que la Administración solo es responsable si se acredita una aplicación indebida de los medios médicos disponibles, sin que la simple producción del daño implique responsabilidad automática.

Fallo en la atención médica

Tras analizar las pruebas periciales, la Sala concluye que existieron señales previas de sangrado que no fueron atendidas con la debida diligencia. “Hubo algún aviso previo de sangrado, por mínimo que fuera, que no se controló adecuadamente, y que debiera haberse descartado un sangrado activo de una forma más rigurosa”, señala la sentencia. En particular, se destaca que el paciente ya había manifestado molestias en la garganta en la mañana, presentó un primer episodio de sangrado a las 12:30 y otro a las 14:30, lo que debió alertar al equipo médico.

El Tribunal declara la responsabilidad de la Consejería de Salud debido a la deficiente atención postoperatoria. “No se puede considerar conforme a normopraxis la asistencia sanitaria en este caso, pues se produjo el fallecimiento de un paciente joven y sano (…) ingresado en un hospital con medios suficientes para solventar la incidencia, que además es un riesgo típico de una amigdalectomía”, indica la resolución. Los magistrados subrayan que la actuación médica no fue conforme a la lex artis, ya que no se tomaron las medidas necesarias para detectar y tratar el sangrado postoperatorio que desencadenó el fatal desenlace.

La Sala considera probado que la falta de una respuesta médica adecuada agravó la situación del paciente hasta volverla irreversible. “Si es posible que se produzca un sangrado que pase desapercibido, deben adoptarse las medidas necesarias para descartarlo, lo que en este caso no se hizo. Y el hecho de que el riesgo de sangrado conste en el consentimiento informado no ampara una infracción de la lex artis”, concluye la sentencia.

Consecuencias del fallo judicial

Además de la indemnización a los familiares del fallecido, la sentencia impone las costas del proceso a la Administración y su aseguradora, con un límite máximo de 4.000 euros.

No obstante, la resolución no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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