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El TSJ suspende la inclusión de Religión en el cálculo de la nota media de Bachillerato

Los recurrentes alegaron el perjuicio para sus hijos, que cursan este año 2º de bachillerato en la Región de Murcia, si se aplica la Orden dictada en julio mientras se resuelve el recurso

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha acordado la suspensión cautelar de ciertos aspectos de la Orden de 4 de julio de 2024, relativa a la ordenación académica y evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en la Región de Murcia. En concreto, la decisión afecta a la vigencia y efectividad de la fórmula de cálculo de la nota media contenida en los artículos 26.2 y 52.2 de la citada orden, emitida por la Consejería de Educación.

El tribunal ha valorado los intereses concurrentes y los presupuestos legales establecidos en el artículo 130 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), que permiten la adopción de medidas cautelares cuando la ejecución de una norma podría hacer perder la finalidad legítima del recurso y siempre que no cause una perturbación grave a intereses generales o de terceros.

El origen del recurso

Los recurrentes, padres de alumnos de segundo de Bachillerato, alegaron que sus hijos podrían verse perjudicados en sus posibilidades de obtener la distinción de Matrícula de Honor al no cursar la asignatura de Religión. Según argumentaron, la inclusión de la asignatura para determinar la nota media computable supone una «innovación normativa» que contradice lo dispuesto en el Real Decreto 217/2022, afectando a sus derechos.

Por su parte, la Consejería de Educación defendió que la nueva orden no introduce cambios sustanciales respecto a la norma anterior de 2016, señalando que la asignatura de Religión siempre ha formado parte del currículo y se ha tenido en cuenta en la nota media para la concesión de esta distinción.

El análisis del tribunal

En su auto, los magistrados destacan que, si la nueva norma no introduce cambios significativos respecto a la anterior, no debería existir un perjuicio para los intereses públicos. Sin embargo, subrayan que la actual regulación plantea «dudas mayores» que las ya generadas por la norma previa.

El tribunal aclara que la suspensión cautelar es una medida provisional y que será en la sentencia definitiva donde se determine el alcance de la asignatura de Religión en el currículo, así como si su inclusión para calcular la nota media es compatible con la normativa estatal. También deberá evaluarse si es obligatorio cursar una asignatura alternativa en caso de no optar por Religión.

Resolución no firme

La decisión del TSJMU no es firme y puede ser recurrida mediante un recurso de reposición. Mientras tanto, la medida cautelar garantiza que, de momento, la fórmula impugnada no sea aplicada en este curso académico, evitando posibles perjuicios a los alumnos afectados.

Este auto abre un nuevo capítulo en el debate sobre el papel de la asignatura de Religión en el sistema educativo y su influencia en el reconocimiento académico del alumnado.

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