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Los Alcázares. DANA 2019

Se sigue construyendo en zonas inundables

El Supremo respalda la planificación contra inundaciones en la cuenca del Segura y valida el trabajo de la CHS

El Gobierno de López Miras pidió la retirada de los mapas de flujo preferente porque paralizaban la actividad económica

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El Tribunal Supremo ha confirmado la legalidad del Plan de Gestión del Riesgo de Inundaciones (PGRI) de la cuenca del Segura, incluido en el Real Decreto 26/2023.

Con esta decisión el Supremo desestima el recurso presentado por la empresa cartagenera EMASA EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A., que alegaba importantes defectos procedimentales y normativos en la elaboración del plan.

La empresa EMASA impugnó el Real Decreto basándose en diversos argumentos:

  • Falta de trámites esenciales: alegó que se omitieron pasos fundamentales como la consulta pública previa, la presentación de la memoria definitiva de análisis de impacto normativo (MAIN) y el dictamente del Consejo de Estado.
  • Desfase en la elaboración de mapas: Sostuvo que el PGRI no se basó en los Mapas de Peligrosidad y Riesgo de Inundaciones (MAPRIs) actualizados, que son esenciales para definir las zonas de riesgo y las medidas a adoptar.
  • Impacto normativo insuficiente: Denunció que el plan carecía de la concreción técnica necesaria en las áreas de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI), incumpliendo las exigencias de la Directiva 2007/60/CE.

La demandante pidió la nulidad del plan, argumentando que los supuestos errores comprometían la validez jurídica y la eficacia de las medidas.

La postura del Tribunal Supremo

El Tribunal, tras un análisis exhaustivo, rechazó los argumentos de la citada empresa y avaló la legalidad del Real Decreto 26/2023. En su sentencia, destaca que:

  • Los PGRI no son reglamentos: según el Tribunal, los planes son actos administrativos de planificación, lo que excluye la necesidad de cumplir con los procedimientos aplicables a las normas de carácter general, como la consulta pública o los informes del Consejo de Estado. Los PGRI no innovan el ordenamiento jurídico, sino que son herramientas para coordinar actuaciones adminsitrativas.
  • Suficiencia de los MAPRIs preliminares: Aunque los MAPRIs definitivos se aprobaron después del PGRI, las versiones preliminares disponibles fueron suficientes para respaldar técnicamente el plan. La Administración justificó que las revisiones finales de los mapas se limitaban a aspectos concretos, como las zonas de flujo preferente, sin afectar el contenido general del PGRI.
  • Cumplimiento normativo: La sentencia reafirma que el procedimiento seguido por la Administración fue conforme a lo establecido en el Real Decreto 903/2010, que regula la gestión de riesgos de inundación. Las supuestas irregularidades no comprometieron la validez del plan ni afectaron su capacidad de mitigar los riesgos de inundación.

En definitiva, el Alto Tribunal considera que el procedimiento de realización, información pública de los PGRI y de las Zonas de Flujo Preferente, así como los mapas elaborados de zonas inundables y sus sucesivas revisiones se configuran como el instrumento que define las medidas sobre la evaluación y gestión del riesgo de inundación elaboradas por los diversos entes con competencias en la materia.

De igual forma, el Supremo avala el procedimiento administrativo realizado por la CHS y que cumplió todos los pasos preceptivos que requiere la elaboración del documento final.

Además, el Alto Tribunal sostiene que estos planes tienen como objetivo principal conseguir que no se incremente el riesgo de inundación existente en la actualidad, teniendo en cuenta el estado y los objetivos ambientales de las masas de agua y los principios generales de solidaridad, coordinación entre las diferentes Administraciones y con las diferentes políticas sectoriales, respeto al medio ambiente y el planeamiento estratégico con criterios de sostenibilidad a largo plazo.

La CARM pidió la retirada de los mapas de flujo preferente

La Consejería de Fomento de la Región de Murcia pidió en noviembre de 2022 la retirada de los mapas de zonas inundables elaborados por el organismo de cuenca porque, según el entonces consejero de Fomento, José Ramón Díez de Revenga, no se ajustaban a la realidad.

José Ramón Diez de Revenga, ahora senador del PP, aseguró que estos documentos estaban paralizando la actividad económica de la Región de Murcia y pidió al Ministerio de Transición Ecológica su reelaboración, así como un plan de defensa contra avenidas.

José Ramón Díez de Revenga afirmó entonces que “lo que están declarando estos mapas en el fondo es que la ciudad de Murcia habría que trasladarla a otro sitio”. La Confederación Hidrográfica del Segura, encargada de la elaboración de estos mapas, abrió un proceso de alegaciones y, tras revisarlas, eliminó 1.601 hectáreas previamente incluidas en las zonas de flujo preferente.

Tras la DANA de Valencia, Díez de Revenga, ha eliminado de sus redes sociales todos sus polémicos mensajes sobre las zonas inundables.

Murcia es la región con más viviendas construidas en zonas inundables

En la Región de Murcia el urbanismo en zonas inundables es una constante, de hecho, la Región de Murcia es la comunidad autónoma que presenta mayor riesgo para la población con lámina de inundación de 100 años según publicó recientemente el Diario.es. En caso de que llegase “la inundación del siglo” casi 320.000 personas podrían verse afectadas, el 21% de la población total de la Región. Y un tercio del total de toda España.

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