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Respaldo al soporte técnico de los caudales ecológicos

El Supremo avala la revisión de los planes hidrológicos aprobada por el Gobierno de España

La sentencia del Tribunal Supremo desmiente al presidente la Región de Murcia, Fernando López Miras, que en alusión a los caudales ecológicos declaró "subir los caudales ecológicos del Tajo es una decisión política, partidista y sectaria"

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En una decisión clave para la gestión de los recursos hídricos en España, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por el partido político VOX, la Asociación NOSTRA TERRA y otros demandantes contra el Real Decreto 35/2023, que regula la revisión de los planes hidrológicos de diversas cuencas hidrográficas del país y el establecimiento de caudales ecológicos.

La sentencia, dictada por la sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, avala la legalidad del procedimiento y las decisiones tomadas por el Gobierno de España en materia de planificación hidrológica y de caudales ecológicos.

El contexto del conflicto

El Real Decreto 35/2023, de 24 de enero de 2024, forma parte del proceso de revisión periódica de los planes hidrológicos cada seis años establecido por la legislación española y las directivas de la Unión Europea. El objetivo no fue otro que garantizar la sostenibilidad de los recursos hídricos y adaptar la gestión del agua a los desafíos actuales, incluyendo el cambio climático y las necesidades ecológicas de las distintas demarcaciones hidrográficas.

Sin embargo, los recurrentes argumentaron que el decreto vulneraba competencias autonómicas y normativas nacionales, además de incumplir con directrices como la Estrategia Nacional frente al Reto Demográfico. También señalaron deficiencias en la Memoria de Impacto Normativo (MAIN) y en los estudios relacionados con el impacto económico, social y ambiental.

Los argumentos del Tribunal

El Tribunal Supremo ha rechazado de forma contundente las principales alegaciones de los demandantes que han sido condenados en costas. Entre los puntos más destacados de la resolución se encuentran:

  • Competencias constitucionales: El alto tribunal reafirma que la gestión de las cuencas hidrográficas que atraviesan más de una Comunidad Autónoma es competencia exclusiva del Estado.
  • Impacto demográfico: Considera que no era necesario incluir un informe específico sobre el impacto demográfico, ya que este requisito no aplica a normativas de carácter reglamentario como los planes hidrológicos.
  • Memoria de Impacto Normativo: La Sala ha validado el contenido de la MAIN, argumentando que las críticas planteadas correspondían más a diferencias de criterio que a deficiencias legales. Según el tribunal, la memoria cumplió con los requisitos exigidos por la normativa.
  • Caudales ecológicos: El fallo destaca que las medidas adoptadas en el Real Decreto son proporcionales y están respaldadas por criterios técnicos sólidos.

En relación al impacto social y económico de las medidas incluidas en el Real Decreto como el establecimiento de caudales ecológicos, el Tribunal Supremo declara «es indudable que algunas medidas que se adoptan con los planes, en especial las que suponen una limitación a la utilización con fines socioeconómicos de las aguas, como pueden ser las de imposición de caudales ecológicos por ejemplo, pueden acarrear limitaciones a las posibilidades de uso y con ello un impacto social. La aplicación de las leyes que obligan a ello no debe ser puesta en cuestión por estos impactos«.

Sobre el trasvase del Tajo-Segura

La sentencia del Tribunal Supremo analiza el impacto del trasvase Tajo-Segura en el marco del Real Decreto 35/2023. Destaca que, como parte de la planificación hidrológica, se ha establecido un programa especial para el seguimiento del estado de las masas de agua y la sostenibilidad de los aprovechamientos en el ámbito del acueducto Tajo-Segura. Este programa, recuerda, responde a la necesidad de ajustar los caudales ecológicos en cumplimiento de sentencias anteriores que exigían un régimen de caudales completo en el Tajo, en línea con las directrices de la Directiva Marco del Agua.

El tribunal considera que el Real Decreto incluye medidas adecuadas para coordinar y evaluar el impacto ambiental, social y económico derivado de los cambios en el régimen hídrico. Estas medidas se acompañan de programas de inversiones específicas, detallados en los anexos del decreto, que buscan minimizar los efectos negativos del ajuste de los caudales ecológicos.

Además, el fallo refuerza que la normativa cumple con los principios de sostenibilidad y planificación integral, fundamentales para garantizar una gestión hídrica equilibrada entre las demarcaciones del Tajo y el Segura. La Sala concluye que estas actuaciones son proporcionales, técnicamente justificadas y ajustadas a la normativa vigente, descartando que haya un vicio de nulidad en este aspecto.

Un respaldo clave para la planificación hídrica

La sentencia no solo avala la legalidad del Real Decreto, sino que también subraya la importancia de una gestión hídrica unificada en un país donde el agua es un recurso estratégico. Según el tribunal, la planificación hidrológica es esencial para garantizar el uso racional de los recursos naturales, especialmente en un contexto de creciente escasez.

Varapalo al presidente López Miras

La sentencia del Tribunal Supremo desmiente al presidente la Región de Murcia, Fernando López Miras, que en alusión a los caudales ecológicos en el río Tajo declaró «subir los caudales ecológicos del Tajo es una decisión política, partidista y sectaria».



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