El padre de una de las víctimas en el incendio de las discotecas de Atalayas, personado como acusación particular, ha interpuesto un recurso de reforma contra la providencia judicial que autoriza a los propietarios de los locales en los que están ubicadas las discotecas «Teatre» y «Fonda Milagros» para que procedan a su demolición indicando que la misma se haría en presencia de la Policía Judicial en aras de aclarar extremos referidos a la instalación eléctrica.
Jairo Antonio Correa, que perdió a su hija en el incendio, alega que actualmente los locales están precintados sin que nadie pueda acceder a los mismos. Por otra parte, señala en su recurso de reforma que, como acusación, aún no han tenido acceso al expediente de ruina y, por tanto, desconoce los detalles técnicos que fundamentan la declaración de ruina inminente decretada por el Ayuntamiento de Murcia.
«Es evidente e indiscutible que los locales habrán quedado en estado de ruina; lo que no está tan claro es que la caracterización de la ruina sea la de inminente, sobre todo porque no existe riesgo de originar daños y perjuicios a tercero, y aparentemente, el edificio no está en peligro de derrumbe inmediato» dice el recurso de reforma.
«Realmente, no se llega a entender la urgencia y premura con la que se pretende proceder a la demolición de los locales en los que se ubicaban las discotecas» subraya esta acusación particular en su recurso de reforma ante el Juzgado de Instrucción número 3 de Murcia.
Esta acusación resalta en su escrito de reforma que «es imprescindible tener en cuenta que los locales fueron el escenario de los hechos, con las características y circunstancias que después del incendio perduren en el mismo; por lo tanto, son equiparables las piezas de convicción, pues son el lugar en el que ocurrieron los hechos. Constituye un elemento vital y dada su naturaleza irrepetible para el caso de que fuese objeto de demolición. Como elemento del delito corresponde al Juez de Instrucción la custodia del mismo, que al ser un bien inmueble, implica el mantenimiento del mismo».
DEMOLICIÓN «PRECIPITADA E INOPORTUNA»
Se da la circunstancia de que ninguna de las partes, ni de las acusaciones ni defensas han podido examinar con sus peritos correspondientes el lugar de los hechos, ni han tenido la posibilidad de examinarlo, ni la tendrán si se procede a su demolición. Es por este motivo que esta acusación considera que la demolición de los inmuebles resulta en este momento procesal, precipitada e inoportuna, susceptible de vulnerar los derechos de las partes.
A juicio de esta acusación la demolición de los inmuebles vulnera el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, «puesto que las partes se están privadas de practicar diligencias de investigación que pudieren resultar fundamentales». Entiende que aparte de aspectos relacionados con la instalación eléctrica, pueden existir otras muchas cuestiones y extremos del inmueble que las partes pueden considerar de aclaración necesarias.
Considera esta acusación que «antes de proceder a su ejecución, deberían todas la partes tener la posibilidad de ejercitar su derecho a examinar con sus peritos correspondientes los locales en los que acontecieron los hechos, para no resultar vulnerados su derecho a la tutela judicial efectiva».
Se da la circunstancia de que a esta acusación particular no se le ha notificado la resolución judicial en la que se autoriza a proceder a la demolición y derribo de los locales de las discotecas Teatre y Fonda Milagros. «La falta de notificación de la referida resolución supone un grave perjuicio para esta acusación y, nuestro juicio, se debe a la falta de recursos humanos que impulsen las diligencias sin incidencias y omisiones».
Por otra parte, piden al juzgado que requiera al Ayuntamiento de Murcia para que proceda a remitir al Juzgado, en su integridad, todo el expediente de ruina referido a los locales correspondientes a las discotecas Teatre o Fonda Milagros.
PIDEN REFUERZO JUDICIAL
Esta acusación particular entiende que la juez debe de requerir refuerzo al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, para que proceda a la dotación al Juzgado de un Juez de apoyo y de otro funcionario que se centren exclusivamente en la tramitación de las presentes diligencias, «pues la carga que conlleva un procedimiento como el presente, exige de medios técnicos y humanos complementarios, siendo totalmente insuficiente que sea un solo funcionario y una sola juez los encargados de tramitar las presentes diligencias».