Los tribunales anulan planes urbanísticos, pero los ciudadanos tardan años en conocer los fallos judiciales.
El Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) ha publicado los días 18 y 19 de septiembre los fallos de siete sentencias firmes contrarias a actuaciones urbanísticas del Ayuntamiento de Murcia. Son seis anuncios que afectan a otros tantos sectores del municipio y que dejan una sucesión de acuerdos municipales anulados por los tribunales.
No se trata de un único proyecto ni de un litigio aislado. Las resoluciones afectan a planes parciales, modificaciones del Plan General y un plan especial. Los acuerdos cuestionados fueron aprobados entre 2005 y 2011. Las sentencias llegaron entre 2012 y 2019. Sus fallos aparecen ahora, en septiembre de 2026, en dos ediciones consecutivas del boletín oficial.
La documentación permite reconstruir una parte de la historia urbanística de Murcia, en manos del PP, que no figura en los anuncios de nuevos desarrollos, sino en las resoluciones judiciales que terminaron anulando decisiones municipales.
Detrás de los recursos aparecen asociaciones de defensa del patrimonio, particulares y una entidad bancaria. En todos los procedimientos examinados, los tribunales estimaron total o parcialmente las demandas contra actuaciones del Ayuntamiento.
Y hay dos circunstancias que merecen especial atención: en Aljucer, la sentencia impone las costas a los demandados; en El Esparragal, el tribunal declara que el Ayuntamiento de Murcia no podía ejecutar los avales bancarios vinculados a un plan parcial que acabó siendo declarado nulo de pleno derecho.
Joven Futura: diez años entre la sentencia y su publicación
El caso de Espinardo (Joven Futura) permite hacerse una idea de los tiempos de estos procedimientos.
El Ayuntamiento de Murcia aprobó el 24 de noviembre de 2005 el plan parcial del sector ZA-Ed3. Tres particulares, Ángel, Tomás y Remedios Tortosa Muñoz, recurrieron aquella decisión.
El litigio continuó durante años. En julio de 2010, el Pleno municipal aprobó una modificación del plan parcial, pero esa modificación no puso fin al procedimiento judicial.
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia entendió que el recurso contra la aprobación original seguía teniendo objeto. Examinó el asunto y anuló el acuerdo municipal de noviembre de 2005.
La sentencia, número 633/2016, está fechada el 16 de septiembre de 2016.
El fallo se publicó en el BORM el 19 de septiembre de 2026. Habían pasado exactamente diez años y tres días desde que se dictó la sentencia. Diez años.
Aljucer: un plan residencial anulado y una condena en costas
En Aljucer, la oposición a un desarrollo residencial terminó también en los tribunales.
El 29 de julio de 2010, el Pleno del Ayuntamiento de Murcia aprobó definitivamente el plan parcial del sector ZM-Ac1, concebido para desarrollar suelo residencial en dos grandes espacios del casco de la pedanía.
La Asociación para la Conservación del Patrimonio de la Huerta de Murcia (Huermur) recurrió aquella aprobación. El Ayuntamiento desestimó su recurso de reposición mediante un acuerdo del Pleno de 31 de octubre de 2013. La asociación acudió a la justicia.
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia le dio la razón. La sentencia 122/2019, de 8 de marzo de 2019, anuló la aprobación definitiva del plan por no ser conforme a derecho. Pero el fallo no se quedó ahí.
El tribunal impuso expresamente las costas a los demandados. La resolución se publicó el 18 de septiembre de 2026, más de siete años después de haber sido dictada.
El Esparragal: el Ayuntamiento tampoco podía ejecutar los avales
Otro de los fallos tiene una dimensión económica que va más allá de la propia anulación urbanística.
En noviembre de 2011, el Ayuntamiento de Murcia aprobó definitivamente el plan parcial del sector ZB-SD-EG7.
Banco Gallego recurrió el acuerdo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
La sentencia 58/2017, de 17 de febrero de 2017, estimó parcialmente su demanda y declaró el plan parcial nulo de pleno derecho.
La resolución contiene, además, una segunda decisión: el Ayuntamiento no podía ejecutar los avales que Banco Gallego había prestado a favor de Fadesa y que estaban vinculados a la aprobación definitiva del plan.
El fallo se publicó el 18 de septiembre de 2026, nueve años y siete meses después de la sentencia.
Aquí las preguntas no se limitan al destino del suelo. ¿Cuál era el importe de los avales? ¿Llegó el Ayuntamiento a ejecutarlos? ¿Qué consecuencias económicas tuvo la resolución judicial? ¿Se produjeron reclamaciones posteriores?
La nulidad urbanística y sus consecuencias económicas forman parte de un mismo procedimiento. Y ambas cuestiones merecen una explicación pública.
Sucina y El Raal: dos modificaciones del Plan General que no superaron el control judicial
Los fallos también alcanzan a dos modificaciones del Plan General Municipal de Ordenación de Murcia.
En Sucina, la Asociación para la Conservación del Patrimonio de la Huerta de Murcia (Huermur) recurrió la modificación puntual número 100 del Plan General, que afectaba al sector ZM-Sn2.
El Pleno municipal la había aprobado definitivamente el 18 de diciembre de 2008.
La asociación presentó un recurso de reposición que fue desestimado por silencio administrativo. Después acudió a los tribunales.
La sentencia 42/2017, de 3 de abril de 2017, estimó su recurso y anuló la modificación urbanística por no ser conforme a derecho. No hubo imposición de costas.
En El Raal, también fue Huermur quien recurrió la modificación puntual número 87 del Plan General, correspondiente a la unidad de actuación UA-578.
El Tribunal Superior de Justicia estimó la demanda mediante la sentencia 215/2017, de 16 de junio de 2017, y anuló la modificación por no ser conforme a derecho en los aspectos discutidos en el procedimiento.
Las dos resoluciones fueron publicadas el 18 de septiembre de 2026.
Alquerías: dos vecinos recurrieron y los tribunales obligaron a aceptar sus alegaciones
En Alquerías, el conflicto no terminó con la anulación íntegra de un plan urbanístico, sino con dos sentencias que obligaron al Ayuntamiento a corregir el rechazo de alegaciones presentadas por particulares.
El 24 de noviembre de 2005, el Pleno municipal aprobó definitivamente el Plan Especial del ámbito UM-055.
Josefa Peñas Veracruz y José Antonio Abenza Egea habían presentado alegaciones durante la tramitación. El Ayuntamiento las desestimó.
Ambos acudieron a los tribunales por separado.
La primera sentencia, número 438/2012, de 8 de junio de 2012, estimó el recurso de Josefa Peñas Veracruz. El tribunal anuló el acuerdo municipal en lo relativo al rechazo de su alegación y ordenó aceptar tanto esta como la propuesta que la acompañaba, con las consecuencias correspondientes para el Plan Especial.
La segunda, número 352/2015, de 7 de mayo de 2015, estimó el recurso de José Antonio Abenza Egea. También anuló el acuerdo en el extremo relativo a la desestimación de sus alegaciones y ordenó que fueran acogidas.
En este caso, los tribunales no anularon la totalidad del Plan Especial. Lo que hicieron fue ordenar la corrección de decisiones municipales que habían rechazado las alegaciones de dos particulares.
El resultado deja una cuestión relevante sobre la mesa: dos personas tuvieron que acudir a los tribunales para conseguir que sus alegaciones fueran aceptadas.
La primera sentencia es de 2012. Su fallo apareció en el BORM más de catorce años después.
Siete sentencias, seis sectores y una explicación pendiente
Los seis anuncios publicados en septiembre no permiten conocer todos los detalles de los procedimientos. Son los fallos de las sentencias, no sus textos íntegros.
Sin embargo, la información que contienen basta para establecer una sucesión de decisiones urbanísticas municipales anuladas por los tribunales.
Tres aprobaciones de planes parciales, en Aljucer, El Esparragal y Espinardo. Dos modificaciones del Plan General, en Sucina y El Raal. Y dos anulaciones parciales relacionadas con las alegaciones presentadas contra un plan especial de Alquerías.
Siete sentencias firmes en seis sectores del municipio.
Los anuncios en el BORM documentan que distintas decisiones urbanísticas del Ayuntamiento de Murcia fueron recurridas y terminaron anuladas, total o parcialmente, por el Tribunal Superior de Justicia.
Y la publicación de los fallos tantos años después abre otra cuestión que requiere una explicación.
¿Por qué aparecen ahora en el BORM sentencias dictadas en 2012, 2015, 2016, 2017 y 2019? ¿Por qué han tardado tanto?
¿Quién responde por las decisiones urbanísticas anuladas?
Lo que revelan las siete sentencias publicadas en el BORM es una sucesión de decisiones urbanísticas del Ayuntamiento de Murcia que no superaron el control de los tribunales. No hablamos de un único plan ni de un error aislado. Hablamos de actuaciones en seis pedanías, de planes parciales anulados, de modificaciones del Plan General declaradas contrarias a derecho y de alegaciones ciudadanas que tuvieron que ser aceptadas por orden judicial. En Aljucer, además, los demandados fueron condenados en costas. En El Esparragal, el tribunal declaró nulo de pleno derecho un plan parcial e impidió al Ayuntamiento ejecutar los avales bancarios vinculados a su aprobación. Son hechos acreditados por resoluciones judiciales firmes.
La cuestión de fondo es qué ocurre cuando una Administración encargada de garantizar el cumplimiento de la legalidad urbanística aprueba reiteradamente actuaciones que terminan anuladas por los tribunales. ¿Qué falló en los controles jurídicos y técnicos? ¿Quién asumió la responsabilidad de aquellos acuerdos? ¿Qué consecuencias tuvieron para los propietarios y vecinos afectados? ¿Cuánto han costado los procedimientos judiciales? Y, sobre todo, ¿qué hizo el Ayuntamiento después de conocer las sentencias?
El caso de Espinardo añade una pregunta especialmente incómoda: ¿cómo se explica que el fallo de una sentencia dictada en septiembre de 2016 no se haya publicado en el BORM hasta septiembre de 2026? Son diez años y tres días de diferencia que exigen una explicación.
Y hay otra cuestión que afecta directamente al funcionamiento de la institución: ¿qué papel ha desempeñado la oposición política?
¿Ha solicitado información sobre estos procedimientos? ¿Ha fiscalizado el cumplimiento de las resoluciones? ¿Ha pedido explicaciones sobre las costas judiciales, los avales de El Esparragal o los años transcurridos hasta la publicación de los fallos?
La ciudadanía tiene derecho a saber cómo se aprobaron los planes, por qué fueron anulados, qué consecuencias tuvieron las sentencias y qué dinero público, en su caso, se ha destinado a afrontar estos procedimientos.