La controversia no es nueva, pero sí cada vez más grave. Un ciudadano de la Región de Murcia ha documentado durante meses lo que considera un uso abusivo, discriminatorio y carente de control público de una infraestructura portuaria de dominio público en el Puerto Deportivo Villa de San Pedro, gestionado en régimen de concesión por el Club Náutico Villa de San Pedro.
El detonante es claro y verificable: el cobro de hasta 150 euros diarios por el uso de una rampa pública de botadura, sin criterios de eslora, tonelaje ni características de la embarcación. Una tarifa que contrasta de forma radical con la aplicada en otros puertos autonómicos, como el Puerto Deportivo de Águilas, donde el mismo servicio ronda los 15 euros al día.
Lo que comenzó como una reclamación individual ha derivado en un conflicto administrativo de fondo, con denuncias ante la Guardia Civil, múltiples escritos dirigidos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM), quejas reiteradas a través de la sede electrónica, comunicaciones al Portal de la Transparencia, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y, finalmente, la elevación del caso al Defensor del Pueblo.
150 euros por acceder al mar
Según la documentación presentada, el 15 de octubre de 2025 el ciudadano intentó utilizar la rampa de botadura del puerto para acceder al mar con su embarcación de 5 metros de eslora. La respuesta fue inmediata: 150 euros por día, exigidos sin exhibir hoja de tarifas aprobadas por la Administración autonómica. Al solicitar dicha documentación, no obtuvo respuesta. Al pedir una hoja de reclamaciones, el personal del club se mostró reticente a facilitarla e incluso se negó inicialmente a sellarla.
Este precio contrasta de manera abrumadora con el de otros puertos deportivos de la misma región: por ejemplo, en el Puerto Deportivo de Águilas la tarifa por el uso de la rampa es aproximadamente diez veces menor, en torno a 15 euros por día. Para los afectados, esta disparidad no solo es llamativa, sino que evidencia una desproporción injustificada, especialmente tratándose de servicios que deberían regirse por criterios objetivos como la eslora o la potencia de la embarcación.
Pero el relato va más allá del precio. El denunciante sostiene que varios trabajadores del puerto le indicaron que la subida desproporcionada de la tarifa obedece a una decisión interna de la dirección del club para disuadir a los usuarios que acceden con remolque, tras quejas de socios con embarcaciones de gran eslora. De confirmarse, estaríamos ante una política de exclusión de facto en un espacio de dominio público, algo jurídicamente muy relevante.
El argumento de la CARM: “no están reguladas”
Las respuestas del Servicio de Puertos de la CARM han sido reiterativas y coincidentes en el tiempo. La Administración autonómica sostiene que, al tratarse de un puerto de gestión indirecta, las tarifas de la rampa “no están reguladas” y que, por tanto, no dispone de competencias para intervenir.
Este argumento aparece de forma literal en varias comunicaciones oficiales, hasta el punto de que el Servicio de Atención al Ciudadano advierte al denunciante de que cerrará futuras quejas sin ofrecer nueva respuesta, al considerar el asunto “reiterativo”.
La situación resulta difícil de explicar: la CARM asume que no hay tarifas reguladas, pero en lugar de subsanar ese vacío, se desentiende del control de los precios que se aplican en un puerto público.
Un reconocimiento clave: vacío normativo en el pliego
Sin embargo, uno de los documentos incorporados al expediente introduce un matiz fundamental. En una respuesta firmada por la Subdirectora General de Litoral y Puertos, la propia CARM reconoce por escrito que: “Los precios de las tarifas de las rampas no están reguladas en las anteriores licitaciones”.
Y añade algo más relevante aún: que, ante la queja presentada, considera “oportuno solicitar información respecto de las tarifas en su totalidad a los concesionarios, para que la remitan a esta administración y se le dé la debida publicidad».
Es decir, la Administración regional admite que existe un vacío regulatorio en el pliego concesional, que no se había actuado previamente de oficio y que solo tras la denuncia ciudadana se plantea requerir información a los concesionarios.
¿Negligencia administrativa?
El ciudadano respondió a ese escrito con un nuevo documento dirigido a la Dirección General de Litoral y Puertos. En él califica de “grave negligencia administrativa” la elaboración de un pliego de concesión sin regulación tarifaria, recordando que se trata de bienes de dominio público y que la adjudicación debía ajustarse estrictamente a la Ley de Contratos del Sector Público.
Además, reclama algo elemental: plazos concretos para la recopilación y publicación de las tarifas y advierte de la posibilidad de emprender acciones legales si la indefinición se prolonga. También solicita formalmente la elaboración de un nuevo pliego de condiciones, teniendo en cuenta que la concesión actual expira el 26 de noviembre de 2026, con tarifas reguladas, criterios objetivos por eslora y posibles bonos, como ocurre en otros puertos autonómicos.
Dominio público sin control efectivo
Desde el punto de vista jurídico, la situación plantea interrogantes de calado. La concesión del puerto se rige por la Ley 3/1996, de Puertos de la Región de Murcia, y por el marco general del dominio público portuario. Aunque la gestión sea indirecta, la titularidad del puerto sigue siendo pública, y la Administración que realiza la concesión mantiene competencias de control, inspección y tutela del interés general. Entre sus funciones figura la gestión de las tasas, cánones y del resto de ingresos generados en los puertos autonómicos, además de aquellas otras competencias que le sean legalmente encomendadas.
El propio denunciante recuerda en sus escritos que las tarifas deben estar aprobadas y publicadas; que un concesionario no puede modificar unilateralmente servicios ni condiciones económicas y que la Administración tiene la obligación de evitar abusos de precios en instalaciones públicas. Pese a ello, la CARM sostiene que “no tiene nada que alegar”.
Un problema que ya no es individual
El conflicto ha dejado de ser un caso aislado. Existen numerosas reclamaciones coincidentes de otros usuarios afectados, lo que apunta a un problema estructural en la gestión del puerto y, sobre todo, en el ejercicio del control público.
Mientras tanto, el resultado práctico es incuestionable: acceder al mar desde una rampa pública puede costar diez veces más en San Pedro del Pinatar que en otros puertos de la misma comunidad autónoma. Una diferencia que, hoy por hoy, carece de justificación pública, transparente y reglada.
Una diferencia de precio difícilmente justificable
La comparación de tarifas entre puertos deportivos de la Región de Murcia pone de relieve la singularidad -y desproporción- del precio aplicado en el Puerto Deportivo Villa de San Pedro. En el caso concreto del denunciante, propietario de una embarcación de cinco metros de eslora, el propio pliego de condiciones de la concesión establece que el régimen económico debe ajustarse a lo dispuesto en la Ley 3/1996, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con tarifas reguladas y proporcionales.
Según el cálculo realizado conforme a ese marco normativo y al régimen económico concesional, el importe legal por el uso de la rampa no alcanzaría los 10 euros diarios. Sin embargo, el concesionario pretende facturar alrededor de 150 euros al día, lo que supone multiplicar por quince el precio que correspondería aplicar, una diferencia que el denunciante considera carente de justificación legal y técnica.
Los datos actualizados a 19 de febrero de 2026, recabados directamente de distintos puertos deportivos de la Región, refuerzan esa percepción de desproporción. Mientras que en el Puerto Deportivo de Águilas el uso de la rampa tiene un coste de 25 euros por día, y en instalaciones como Puerto Deportivo La Isleta o Puerto Deportivo Islas Menores las tarifas oscilan entre 30 y 36 euros diarios, el Puerto Deportivo Villa de San Pedro aplica 150 euros por el mismo servicio.
Otros enclaves, como el Embarcadero Fondeadero La Ribera, fijan precios de 50 euros al día, incluso en zonas de alta demanda estacional. En ningún caso se alcanzan cifras similares a las de San Pedro del Pinatar.
La comparativa revela, además, una realidad desigual en el acceso a estas infraestructuras públicas: varios puertos limitan el uso de la rampa exclusivamente a socios, una práctica que los usuarios consideran contraria al carácter público del dominio portuario, pero que -según denuncian- no ha sido corregida por el Servicio de Puertos de la CARM.
La pregunta de fondo
La cuestión que subyace a todo el expediente es incómoda, pero inevitable: ¿Puede la Administración autonómica desentenderse del control de precios en una infraestructura pública simplemente porque su gestión esté privatizada?
La documentación oficial demuestra que la CARM conoce el problema, reconoce el vacío normativo y, aun así, evita asumir responsabilidades directas. Entre tanto, una instalación de dominio público funciona en la práctica como un peaje de acceso al mar, con precios fijados sin regulación conocida y con denuncias de trato discriminatorio.
El expediente sigue abierto. El fondo del problema, también. Y mientras no haya una intervención efectiva, la sensación para muchos usuarios es clara: el mar sigue siendo público, pero el acceso no lo es tanto.