La moción aprobada por el Ayuntamiento de Jumilla, propuesta por VOX y modificada por el PP, ha abierto un debate que ha trascendido fronteras. Prensa internacional como The Guardián se ha hecho eco de la decisión política dado que Jumilla se ha convertido en el primer municipio de España en prohibir la celebración de fiestas musulmanas en espacios públicos.
El texto, en su versión original, instaba a prohibir el uso de instalaciones municipales como el fin del Ramadán o la Fiesta del Cordero, con el argumento de que son “ajenas a nuestras tradiciones” y “contrarias a la identidad nacional”. Para el profesor de Derecho Constitucional, Germán Teruel, el diagnóstico es claro: se trata de una propuesta “radicalmente inconstitucional” en varios de sus puntos clave.
Los puntos críticos de la moción de VOX
Teruel centra sus críticas en el punto 1 y 3 de la moción original
Punto 1: “Instar al Ayuntamiento de Jumilla a prohibir la celebración pública de la denominada “Fiesta del Cordero” u otras conmemoraciones ajenas nuestras tradiciones, por tratarse de prácticas incompatibles con la identidad, usos y costumbres de la nación española”.
Punto 3: “Instar a las autoridades competentes a impedir la consolidación de prácticas culturales foráneas que no forman parte de la tradición española y que inciden sobre la cohesión social, generando tensiones y conflictos internos, desarraigo y erosión de la identidad nacional”.
Para el constitucionalista, este planteamiento rompe un principio básico de la democracia: los límites a las manifestaciones públicas se establecen solo si no son pacíficas o vulneran derechos de terceros, nunca en función de su afinidad -o falta de ella- con una supuesta “identidad nacional”.
El choque con la Constitución
El análisis de Teruel se apoya en varios precepto de la Carta Magna:
Artículo 16.1: Garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de individuos y comunidades, sin más limitación que la necesaria para mantener el orden público protegido por la ley.
Artículo 16.3: Declara la aconfesionalidad del Estado y obliga a los peores públicos a mantener relaciones de cooperación con la distintas confesiones religiosas.
Artículo 14: Reconoce la igualdad de todos los españoles ante la ley sin discriminación por razón de religión, opinión , origen o cualquier otras
Artículo 9.2: Obliga a los poderes públicos a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo.
A la luz de estos artículos, Teruel considera que la propuesta de VOX colisiona directamente con la aconfesionalidad del Estado al instar al poder público a defender una concreta identidad religiosa (la mayoritaria en España) y a excluir a otras, incumpliendo además el debe de cooperación con todas las confesiones.
El maquillaje del PP no cambia el fondo
La enmienda del PP suprimió las referencias directas al islam, pero mantuvo la idea central. El nuevo punto 1 dice “instar al equipo de gobierno a promover actividades, campañas y propuestas culturales que defiendan nuestra identidad y protejan los valores y manifestaciones religiosas tradicionales en nuestro país”.
Aunque ambigua, esta redacción sigue, según el profesor Teruel, sigue presentando problemas de constitucionalidad “en letra y espíritu”. La discriminación puede darse no solo por lo que se prohíbe explícitamente, sino también por lo que se decide promover o financiar en detrimento de otras expresiones culturales y religiosas.
En otras palabras, si el Ayuntamiento de Jumilla solo impulsa actos vinculados a la religión católica o a lo que considere “tradición española” deja fuera -de forma indirecta pero efectiva- otras confesiones y culturas, incumpliendo la neutralidad.
Pensamiento autoritario y dialéctica excluyente
Para Teruel, esta moción evidencia un pensamiento autoritario que resulta “incompatible con los principios de libertad y pluralismo” consagrados en el artículo 1.1 de la Constitución como valores superiores del ordenamiento jurídico. Y advierte de que “cualquier demócrata debe sentirse interpelado frente a este tipo de dialéctica xenófoba e identitaria contraria a los principios fundamentales sobre los que se construye una sociedad abierta, plural y libre”.
En su opinión, el debate no es si estas fiestas forman o no parte de las tradiciones españolas, sino si el Estado y sus instituciones pueden seleccionar cuáles expresiones culturales o religiosas merecen espacio público. La respuesta constitucional es clara: no pueden.
Una cuestión que trasciende Jumilla
Aunque la moción tiene un alcance local, su significado político y jurídico es más amplio. El precedente que sienta podría alimentar iniciativas similares en otros municipios, tensionando el equilibrio entre libertad religiosa, neutralidad institucional y convivencia plural. Para Teruel, el caso de Jumilla debe servir de advertencia: la defensa de la tradiciones no puede convertirse en coartada para vulnerar derechos fundamentales.
En definitiva, lo que está en juego no es solo una celebración concreta sino el modelo de sociedad: una en la que la diversidad sea un valor protegido o una en la que se imponga una visión unidad de la identidad.