La Consejería de Medio Ambiente propone sancionar con 91.655 euros a la empresa Inagrup SL por verter al Mar Menor 159.400 m3 de salmuera con nitratos (63,76 piscinas olímpicas) entre los años 2012 a 2016.
Es la segunda empresa agrícola el Campo de Cartagena a la que la Consejería de Medio Ambiente exige que pague por el daño causado al Mar Menor. Hace poco días RRNews informó la sanción de 798.852 euros a la multinacional Ciky Oro por verter al Mar Menor 1.389.308 metros cúbicos de salmueras con nitratos a la laguna.
Para calcular el importe total de la multa, la Consejería de Medio Ambiente ha estimado un coste de 0,575 euros el metro cúbico. La empresa pagará una multa de 57 céntimos de euros por cada mil litros de salmuera con nitratos vertidos al Mar Menor.
También propone una sanciona con 5.948,30 euros por las obras que tuvo que acometer la Confederación Hidrográfica del Segura para precintar las conducciones de dos desalobradoras a través de las que Inagrup SL vertía ilegalmente al salmueroducto. Las desalobradoras ilegales identificadas durante los años 2012 y 2016 estaban ubicadas en en finca La Cerezuela y en Lo Espejo.
La Consejería de Medio Ambiente propone la sanción en aplicación de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, que regula la responsabilidad de los operadores, que desempeñen o controlen una actividad económica o profesional, de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales que pueda ocasionar esa actividad, de conformidad con el artículo 45 de la
Constitución y con los principios de prevención y de que «quien contamina paga».
La instructora del expediente de responsabilidad ambiental recoge como hechos probados que la empresa Inagrup SL, con una superficie cultivada de 15,46 Hectáreas/año de regadío estuvo vertiendo durante cinco años el rechazo de salmuera con nitratos sin depurar.
La Comunidad Autónoma ha rechazado todas y cada una de las alegaciones presentadas por la citada empresa dedicada al cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos para exportación y perteneciente a la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena.
Inagrup SL alega, por ejemplo, que «en ningún momento se ha podido constatar el funcionamiento de la desalobradora existente en la Finca Lo Espejo», pero existen actas de la Guardia Civil, tras una inspección ocular en 2017, en las que el propio encargado de la finca certificó a los agentes que «la finca recibía agua del Trasvase y que el rechazo de la desalobradora lo enviaba al salmueroducto».
Además, la CHS constató dos años más tarde, en octubre de 2019, que los vertidos continuaban por lo que procedió a precintar la desalobradora. Los agentes medioambientales del organismo de cuenca descubrieron también la existencia de tres pozos de agua de los que solo uno contaba con autorización por lo que se procedió al sellado de los mismos.
Inagrup SL también ha alegado que el daño causado por su instalación es «insignificante», sin embargo, un informe de Medio Natural de diciembre de 2022, concreta la relevancia del daño causado por este operador, estableciendo que la intensidad del daño realizado por INAGRUP, SL es GRAVE O CRÓNICA, ya que los aportes de nitratos han constituido un 5%, del total de nitratos aportados al Mar Menor por las desalobradoras precintadas objeto del informe, lo que califica como infracción grave respecto a la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad
La CARM no quería exigir responsabilidad ambiental a las empresas contaminantes
En marzo de 2022, el TSJ de la Región de Murcia estimó parcialmente el recurso presentado por la Fiscalía por la denegación de su reclamación ante la Consejería de Agricultura y obligó a la CARM a iniciar procedimientos de responsabilidad medioambiental contra ocho empresas y particulares por aportación de exceso de nutrientes o rechazos procedentes de la extracción de aguas de los acuíferos, relacionadas con el atestado que dio origen a la instrucción del caso Topillo.
La CARM se opuso al recurso de Fiscalía al entender que la administración competente para la tramitación de los procedimientos de exigencia de responsabilidad medioambiental, al amparo de la Ley 26/2007, no depende del origen del daño, sino que viene determinada por el recurso que se ve afectado, y las competencias que sobre el mismo ostenten las diferentes administraciones públicas de conformidad con la legislación sectorial (dominio público hidráulico y biodiversidad y ecosistema marinos -dominio público marítimo terrestre). La Comunidad Autónoma entendía que era competencia de la Confederación Hidrográfica del Segura.
Sin embargo, la Sala aclaró que “con independencia del resultado de las diligencias penales y del procedimiento de exigencia de responsabilidad ambiental, el recurso natural afectado está claramente identificado, es decir, es el Mar Menor”.
Entiende, por tanto, el tribunal que “la exigencia de responsabilidad ambiental no se hace por daños al dominio público hidráulico, sino al Mar Menor, y es independiente de los procedimientos sancionadores que la Confederación Hidrográfica del Segura inicie, en su caso, en relación con la competencia que tiene atribuida legalmente, esto es, la gestión de dicho dominio público”. Y, añade, que el artículo 114 de la citada Ley de Costas atribuye a las comunidades autónomas la competencia que en materia de vertidos al mar tengan atribuidas en virtud de sus respectivos Estatutos. “Por tanto, la atribución de competencia en este caso a la Administración del Estado, y concretamente a la Confederación Hidrográfica del Segura, carece de fundamento legal alguno”, concluyó.
El TSJ aclaró con diáfana claridad que el los vertidos al Mar Menor con competencia de la Comunidad Autónoma.
Un Mar Menor ahogado en nitratos pese a 10 figuras de protección ambiental
En los fundamentos de derecho, la instructora del expediente subraya que el Comité de Asesoramiento Científico del Mar Menor, en diversos apartados de su «Informe integral sobre el estado ecológico del Mar Menor», de 13 de febrero de 2017, considera la contaminación por nitratos y compuestos orgánicos persistentes, que afectan también gravemente al acuífero Cuaternario, como factores que han contribuido al desequilibrio ambiental del Mar Menor, sin minusvalorar la contaminación por metales pesados o la procedente de aguas de escorrentías.
En el Mar Menor y su entorno se han inventariado 27 tipos de hábitats de interés comunitario, 8 de ellos prioritarios. Son también abundantes las especies protegidas.
El Mar Menor es un espacio donde confluyen hasta 10 figuras de protección ambiental aprobadas y otras catalogaciones de interés geológico y eco sistémicos. Es espacio protegido Red Natura 2000 “MAR MENOR”, clasificado como Zonas Especiales de Conservación con 3 hábitats marinos y 9 terrestres de interés comunitario, que alberga una rica biodiversidad de especies marinas y terrestres, algunas de enorme importancia biológica por ser endémicas o estar en peligro de extinción.
La sanción no es firme y la mercantil aún puede recurrir.